Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona

Autores
Martínez, Gerónimo José
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Martínez, Gerónimo José. Investigador independiente; Argentina.
La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación.
Fuente
El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
Materia
DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/20581

id RIUCA_a70875039d9f8e5c03c66bb2727ecf1f
oai_identifier_str oai:ucacris:123456789/20581
network_acronym_str RIUCA
repository_id_str 2585
network_name_str Repositorio Institucional (UCA)
spelling Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola personaMartínez, Gerónimo JoséDERECHO CIVILPROCESO SUCESORIOSUCESIONESHERENCIADIVISION DE BIENESFil: Martínez, Gerónimo José. Investigador independiente; Argentina.La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación.El Derecho2025info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581ED-VI-CCXLV-823El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-11-13T10:18:58Zoai:ucacris:123456789/20581instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-11-13 10:18:58.573Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
dc.title.none.fl_str_mv Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
spellingShingle Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
Martínez, Gerónimo José
DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
title_short Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_full Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_fullStr Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_full_unstemmed Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_sort Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
dc.creator.none.fl_str_mv Martínez, Gerónimo José
author Martínez, Gerónimo José
author_facet Martínez, Gerónimo José
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
topic DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Martínez, Gerónimo José. Investigador independiente; Argentina.
La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación.
description Fil: Martínez, Gerónimo José. Investigador independiente; Argentina.
publishDate 2025
dc.date.none.fl_str_mv 2025
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581
ED-VI-CCXLV-823
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581
identifier_str_mv ED-VI-CCXLV-823
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv El Derecho
publisher.none.fl_str_mv El Derecho
dc.source.none.fl_str_mv El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
reponame:Repositorio Institucional (UCA)
instname:Pontificia Universidad Católica Argentina
reponame_str Repositorio Institucional (UCA)
collection Repositorio Institucional (UCA)
instname_str Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.mail.fl_str_mv claudia_fernandez@uca.edu.ar
_version_ 1848683876578230272
score 13.24909