La capacidad de ejercicio en el nuevo Código Civil y Comercial : entre la autonomía y la protección

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: La derogación del Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340 y sus modificatorias) y la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994, en adelante CCC) constituyen un hito para el derecho civil que signa la vida jurídica argentina. Entre muchos temas afectados por el nuevo código, nos proponemos estudiar la problemática de las modificaciones operadas en torno a la capacidad de ejercicio de la persona humana. Este trabajo (1) parte de constatar una tendencia: por influencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, se impulsa el respeto a la autonomía personal como exigencia de la dignidad humana. A su vez, las Convenciones y las legislaciones específicas también expresan la necesidad de protección de los derechos de ciertas personas en razón de su particular vulnerabilidad. Nuestra hipótesis de trabajo es que se verifica una tensión entre la autonomía y la protección en relación a la capacidad de ejercicio. Nos proponemos analizar cómo se presenta esa tensión en las normas del Código Civil y Comercial. Nuestro estudio se concentrará, sobre todo, en la regulación civil de la capacidad de las personas menores de edad y las personas con padecimientos mentales. No profundizaremos lo relativo a las personas por nacer, que según el CCC son incapaces de ejercicio (art. 24 inciso a CCC) y actúan por medio de sus representantes, que son sus padres (art. 101 inciso a CCC) (2). Lógicamente, en relación a estas personas por nacer, no existe una tensión entre autonomía y protección, en razón que siempre serán personas dependientes. En esta etapa de la vida queda claramente en evidencia la necesidad de contar con normas sobre capacidad de ejercicio a fin de garantizar a estas personas el respeto de sus derechos, tanto patrimoniales (3), como extrapatrimoniales (por ejemplo, alimentos, personalísimos, etc.). Es decir, por su condición de seres humanos son aptas para ser titulares de derechos y de hecho poseen algunos derechos fundamentales por ser tales. Esos derechos se verían frustrados si no existiera un sistema jurídico proporcionado y eficaz para poder ejercer esos derechos. Los cambios en la capacidad de ejercicio de las personas menores de edad y las personas con padecimientos mentales reconocen como antecedentes fundamentales las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (aprobada por nuestro país por ley 23849 y con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en adelante CDN) y la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad (aprobada por ley 26378 y con jerarquía constitucional por ley 27044, en adelante CDPD). Igualmente, en el plano legal, las leyes 26061 de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la ley 26657 de Salud Mental, significaron reformas importantes que prepararon el terreno para los cambios que ahora introduce el CCC. También hay que tener en cuenta la cláusula constitucional contenida en el art. 75 inc. 23, que resulta una directriz de relevancia insoslayable. Damos por sentadas las normas generales del CCC sobre capacidad (arts. 22 y 23), que permiten advertir que la regulación civil y comercial de la capacidad de ejercicio responde a una directiva común en materia de personas humanas, aunque luego se despliega en matices que son relevantes y que procuraremos identificar (4). A continuación presentaremos en qué forma se plasma la tendencia a la autonomía y cómo subsisten disposiciones de protección. Luego haremos una aproximación a lo que podríamos llamar convergencias y divergencias entre la regulación de las personas menores de edad y las personas con padecimientos mentales.
Sumario: I. Introducción. — II. La tendencia a la autonomía. — III. La protección de las personas vulnerables en relación a su capacidad de ejercicio en el Código Civil y Comercial. — IV. Prohibiciones para personas incapaces o con capacidad restringida en el CCC. — V. Balance de convergencias y divergencias.
Fuente
Derecho de Familia y de las Personas 06/04/2017, 209
Materia
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
CAPACIDAD
MENORES
AUTONOMIA
SALUD MENTAL
VULNERABILIDAD
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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A su vez, las Convenciones y las legislaciones específicas también expresan la necesidad de protección de los derechos de ciertas personas en razón de su particular vulnerabilidad. Nuestra hipótesis de trabajo es que se verifica una tensión entre la autonomía y la protección en relación a la capacidad de ejercicio. Nos proponemos analizar cómo se presenta esa tensión en las normas del Código Civil y Comercial. Nuestro estudio se concentrará, sobre todo, en la regulación civil de la capacidad de las personas menores de edad y las personas con padecimientos mentales. No profundizaremos lo relativo a las personas por nacer, que según el CCC son incapaces de ejercicio (art. 24 inciso a CCC) y actúan por medio de sus representantes, que son sus padres (art. 101 inciso a CCC) (2). Lógicamente, en relación a estas personas por nacer, no existe una tensión entre autonomía y protección, en razón que siempre serán personas dependientes. 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Sumario: I. Introducción. — II. La tendencia a la autonomía. — III. La protección de las personas vulnerables en relación a su capacidad de ejercicio en el Código Civil y Comercial. — IV. Prohibiciones para personas incapaces o con capacidad restringida en el CCC. — V. Balance de convergencias y divergencias.
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