La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)

Autores
Marrama, Silvia
Año de publicación
2026
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tengo el gusto y honor de comentar, se ha expedido por unanimidad, en forma clara, categórica y con argumentos irrebatibles, sobre la denominada triple filiación, es decir, sobre la filiación y el estado de familia, materia de orden público –y por ende, indisponible–; así como sobre cuestiones fundamentales que hacen a la existencia de un Estado de Derecho –que veda la arbitrariedad en el ejercicio del poder, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como lo son los niños–, y de una República –cuya subsistencia exige el respeto a la división de poderes–. Este artículo está dedicado al Prof. Dr. Eduardo M. Quintana, jurista destacado, quien dedicó gran parte de su vida académica a enseñar Filosofía del Derecho y Bioética. Pionero en lo que respecta al análisis jurídico de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), fue convocado en la década de 1990 por legisladores para exponer sobre el tema en el Congreso de la Nación, en razón de los primeros proyectos de ley presentados sobre la materia. Por aquel entonces, y en ocasión del trámite del expediente caratulado “R.R.D. s/medidas precautorias” en primera instancia, publicó un artículo en el que sostenía que existen motivos más que suficientes para justificar la intervención del Estado en las actividades referidas a las TRHA, “–las que, según estadísticas–, implican una alta tasa de mortandad. No se trata de actividades que encuadren en el ámbito de la ética privada, en el cual el Estado no debe inmiscuirse, sino que se trata del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la identidad biológica de seres humanos que se hallan en total estado de indefensión y expuestos a graves peligros, y a los cuales el Estado les debe otorgar su asistencia y protección... Dichas actividades son inherentes al derecho de familia, –en el caso, a la filiación–”. Esta postura la mantuvo hasta el final de sus días. Respecto del “derecho” a la triple parentalidad, sostenía que el tercer párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial (CCC) reconoce “lo que sucede en la naturaleza”, al establecer que “no se puede tener más de dos progenitores. Desconociendo esta verdad elemental, y nuevamente receptando los deseos de los individuos, jueces, y funcionarios administrativos... han violado ese precepto legal ordenando o procediendo a inscribir a dos padres y una madre o dos madres y un padre, según que el aporte fuera de óvulo o espermatozoide, diferente a la pareja igualitaria”.
Fuente
El Derecho. Edición especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 2026
Materia
DERECHO CIVIL
FILIACION
FECUNDACION ARTIFICIAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/21423

id RIUCA_d6afb55aa3a867b8eec8c86e9e0e28e4
oai_identifier_str oai:ucacris:123456789/21423
network_acronym_str RIUCA
repository_id_str 2585
network_name_str Repositorio Institucional (UCA)
spelling La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)Marrama, SilviaDERECHO CIVILFILIACIONFECUNDACION ARTIFICIALFil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tengo el gusto y honor de comentar, se ha expedido por unanimidad, en forma clara, categórica y con argumentos irrebatibles, sobre la denominada triple filiación, es decir, sobre la filiación y el estado de familia, materia de orden público –y por ende, indisponible–; así como sobre cuestiones fundamentales que hacen a la existencia de un Estado de Derecho –que veda la arbitrariedad en el ejercicio del poder, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como lo son los niños–, y de una República –cuya subsistencia exige el respeto a la división de poderes–. Este artículo está dedicado al Prof. Dr. Eduardo M. Quintana, jurista destacado, quien dedicó gran parte de su vida académica a enseñar Filosofía del Derecho y Bioética. Pionero en lo que respecta al análisis jurídico de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), fue convocado en la década de 1990 por legisladores para exponer sobre el tema en el Congreso de la Nación, en razón de los primeros proyectos de ley presentados sobre la materia. Por aquel entonces, y en ocasión del trámite del expediente caratulado “R.R.D. s/medidas precautorias” en primera instancia, publicó un artículo en el que sostenía que existen motivos más que suficientes para justificar la intervención del Estado en las actividades referidas a las TRHA, “–las que, según estadísticas–, implican una alta tasa de mortandad. No se trata de actividades que encuadren en el ámbito de la ética privada, en el cual el Estado no debe inmiscuirse, sino que se trata del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la identidad biológica de seres humanos que se hallan en total estado de indefensión y expuestos a graves peligros, y a los cuales el Estado les debe otorgar su asistencia y protección... Dichas actividades son inherentes al derecho de familia, –en el caso, a la filiación–”. Esta postura la mantuvo hasta el final de sus días. Respecto del “derecho” a la triple parentalidad, sostenía que el tercer párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial (CCC) reconoce “lo que sucede en la naturaleza”, al establecer que “no se puede tener más de dos progenitores. Desconociendo esta verdad elemental, y nuevamente receptando los deseos de los individuos, jueces, y funcionarios administrativos... han violado ese precepto legal ordenando o procediendo a inscribir a dos padres y una madre o dos madres y un padre, según que el aporte fuera de óvulo o espermatozoide, diferente a la pareja igualitaria”.El Derecho2026info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21423El Derecho. Edición especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 2026reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2026-05-28T10:21:06Zoai:ucacris:123456789/21423instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852026-05-28 10:21:06.861Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
dc.title.none.fl_str_mv La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
title La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
spellingShingle La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
Marrama, Silvia
DERECHO CIVIL
FILIACION
FECUNDACION ARTIFICIAL
title_short La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
title_full La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
title_fullStr La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
title_full_unstemmed La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
title_sort La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
dc.creator.none.fl_str_mv Marrama, Silvia
author Marrama, Silvia
author_facet Marrama, Silvia
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv DERECHO CIVIL
FILIACION
FECUNDACION ARTIFICIAL
topic DERECHO CIVIL
FILIACION
FECUNDACION ARTIFICIAL
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tengo el gusto y honor de comentar, se ha expedido por unanimidad, en forma clara, categórica y con argumentos irrebatibles, sobre la denominada triple filiación, es decir, sobre la filiación y el estado de familia, materia de orden público –y por ende, indisponible–; así como sobre cuestiones fundamentales que hacen a la existencia de un Estado de Derecho –que veda la arbitrariedad en el ejercicio del poder, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como lo son los niños–, y de una República –cuya subsistencia exige el respeto a la división de poderes–. Este artículo está dedicado al Prof. Dr. Eduardo M. Quintana, jurista destacado, quien dedicó gran parte de su vida académica a enseñar Filosofía del Derecho y Bioética. Pionero en lo que respecta al análisis jurídico de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), fue convocado en la década de 1990 por legisladores para exponer sobre el tema en el Congreso de la Nación, en razón de los primeros proyectos de ley presentados sobre la materia. Por aquel entonces, y en ocasión del trámite del expediente caratulado “R.R.D. s/medidas precautorias” en primera instancia, publicó un artículo en el que sostenía que existen motivos más que suficientes para justificar la intervención del Estado en las actividades referidas a las TRHA, “–las que, según estadísticas–, implican una alta tasa de mortandad. No se trata de actividades que encuadren en el ámbito de la ética privada, en el cual el Estado no debe inmiscuirse, sino que se trata del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la identidad biológica de seres humanos que se hallan en total estado de indefensión y expuestos a graves peligros, y a los cuales el Estado les debe otorgar su asistencia y protección... Dichas actividades son inherentes al derecho de familia, –en el caso, a la filiación–”. Esta postura la mantuvo hasta el final de sus días. Respecto del “derecho” a la triple parentalidad, sostenía que el tercer párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial (CCC) reconoce “lo que sucede en la naturaleza”, al establecer que “no se puede tener más de dos progenitores. Desconociendo esta verdad elemental, y nuevamente receptando los deseos de los individuos, jueces, y funcionarios administrativos... han violado ese precepto legal ordenando o procediendo a inscribir a dos padres y una madre o dos madres y un padre, según que el aporte fuera de óvulo o espermatozoide, diferente a la pareja igualitaria”.
description Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
publishDate 2026
dc.date.none.fl_str_mv 2026
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21423
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21423
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv El Derecho
publisher.none.fl_str_mv El Derecho
dc.source.none.fl_str_mv El Derecho. Edición especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 2026
reponame:Repositorio Institucional (UCA)
instname:Pontificia Universidad Católica Argentina
reponame_str Repositorio Institucional (UCA)
collection Repositorio Institucional (UCA)
instname_str Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.mail.fl_str_mv claudia_fernandez@uca.edu.ar
_version_ 1866439786475028480
score 12.632593