La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
- Autores
- Marrama, Silvia
- Año de publicación
- 2026
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tengo el gusto y honor de comentar, se ha expedido por unanimidad, en forma clara, categórica y con argumentos irrebatibles, sobre la denominada triple filiación, es decir, sobre la filiación y el estado de familia, materia de orden público –y por ende, indisponible–; así como sobre cuestiones fundamentales que hacen a la existencia de un Estado de Derecho –que veda la arbitrariedad en el ejercicio del poder, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como lo son los niños–, y de una República –cuya subsistencia exige el respeto a la división de poderes–. Este artículo está dedicado al Prof. Dr. Eduardo M. Quintana, jurista destacado, quien dedicó gran parte de su vida académica a enseñar Filosofía del Derecho y Bioética. Pionero en lo que respecta al análisis jurídico de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), fue convocado en la década de 1990 por legisladores para exponer sobre el tema en el Congreso de la Nación, en razón de los primeros proyectos de ley presentados sobre la materia. Por aquel entonces, y en ocasión del trámite del expediente caratulado “R.R.D. s/medidas precautorias” en primera instancia, publicó un artículo en el que sostenía que existen motivos más que suficientes para justificar la intervención del Estado en las actividades referidas a las TRHA, “–las que, según estadísticas–, implican una alta tasa de mortandad. No se trata de actividades que encuadren en el ámbito de la ética privada, en el cual el Estado no debe inmiscuirse, sino que se trata del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la identidad biológica de seres humanos que se hallan en total estado de indefensión y expuestos a graves peligros, y a los cuales el Estado les debe otorgar su asistencia y protección... Dichas actividades son inherentes al derecho de familia, –en el caso, a la filiación–”. Esta postura la mantuvo hasta el final de sus días. Respecto del “derecho” a la triple parentalidad, sostenía que el tercer párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial (CCC) reconoce “lo que sucede en la naturaleza”, al establecer que “no se puede tener más de dos progenitores. Desconociendo esta verdad elemental, y nuevamente receptando los deseos de los individuos, jueces, y funcionarios administrativos... han violado ese precepto legal ordenando o procediendo a inscribir a dos padres y una madre o dos madres y un padre, según que el aporte fuera de óvulo o espermatozoide, diferente a la pareja igualitaria”. - Fuente
- El Derecho. Edición especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 2026
- Materia
-
DERECHO CIVIL
FILIACION
FECUNDACION ARTIFICIAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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