El Tribunal Arbitral
- Autores
- Ferro, Lautaro D.; Hoyo, Nicolás Emanuel del
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Ferro, Lautaro D. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Hoyo, Nicolás Emanuel del. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: El 1º de marzo de 2024 entró en vigencia el nuevo Reglamento Orgánico del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Reglamento”, el “Tribunal” y la “Bolsa de Comercio”, respectivamente). En estas breves líneas abordaremos lo referente a la composición del Tribunal. Cuestión que. si bien podría pasar desapercibida, porque del mismo modo que ocurría hasta el 28 de febrero de 2024 los árbitros siguen siendo tres, tienen carácter permanente y su remuneración es fijada por la institución, tiene algunas novedades verdaderamente interesantes. El Tribunal es un organismo privado de arbitraje cuya sede se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Su composición, competencia y funcionamiento son establecidos por el Estatuto de la Bolsa de Comercio y en el Reglamento (conf. art. 1(1)). El sometimiento al procedimiento arbitral del Tribunal conlleva la presunción iuiris et de iure de que las partes conocen y aceptan íntegramente el Estatuto de la Bolsa de Comercio y el Reglamento, y que renuncian a cualquier otra jurisdicción (art. 2). Esta presunción que no admite prueba en contrario implica que quienes eligen este procedimiento arbitral conocen cómo se compone el Tribunal. Tribunal que, entre otras cuestiones, les debe garantizar a los litigantes el pleno ejercicio de sus defensas de manera oportuna y en un plazo razonable. Y para hacerlo, debe ser imparcial e independiente, sin estar sujeto a interferencias de ninguna de las partes, de los abogados, de las autoridades, ni de terceros (incluso de aquellos terceros que eventualmente pudieran financiar los costos del arbitraje a una de las partes). Para ello, durante todo el desarrollo del arbitraje los árbitros deberán respetar de manera permanente el deber de revelación, so pena de declararse impedidos o ser recusados, bajo riesgo de afectar la integridad del laudo o cualquier otra decisión arbitral. Esto requiere que, como es de esperar de cualquier tribunal (y de las partes), los árbitros actúen con buena fe [conf. art. 3, incs. b), e), f) y k)]. - Fuente
- El Derecho. Suplemento Especial. 2024. El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
- Materia
-
TRIBUNALES DE JUSTICIA
BOLSA DE COMERCIO
ARBITRAJE
DERECHO CIVIL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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