Cooperación jurisdiccional civil de primer grado : tratamiento de los exhortos o cartas rogatorias

Autores
Feuillade, Milton C.
Año de publicación
2010
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Feuillade, Milton C. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.
Abstract: The internationalization of juridical relationships is a reality that transcends all. The International Procedural Law is a nuclear part of International Private Law, and today for sociological claims, the solutions of domestic law need the help of this to resolve cases with foreign elements. Argentine Republic has a comprehensive and appropriate conventional framework in this subject, and regulation in domestic law. The conception of order public its will be more flexible in this cooperation level, and the control of res iudicata and this pendent will be evaluated at the time of recognition by the exequatur process. This first level of cooperation includes: letters rogatory to mere formalities or information, foreign law information and foreigner evidence. Prince and his first aim is the realization of justice. In this level of cooperation not for control of the international jurisdiction and the modern doctrines so provides, limited compatibility with public policy o the judge required. In this course should be directed future reform of domestic legislation on the subject.
Fuente
Prudentia Iuris Nº 68/69, 2010
Materia
JURISDICCION
DERECHO INTERNACIONAL
COOPERACION
EXHORTO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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Abstract: The internationalization of juridical relationships is a reality that transcends all. The International Procedural Law is a nuclear part of International Private Law, and today for sociological claims, the solutions of domestic law need the help of this to resolve cases with foreign elements. Argentine Republic has a comprehensive and appropriate conventional framework in this subject, and regulation in domestic law. The conception of order public its will be more flexible in this cooperation level, and the control of res iudicata and this pendent will be evaluated at the time of recognition by the exequatur process. This first level of cooperation includes: letters rogatory to mere formalities or information, foreign law information and foreigner evidence. Prince and his first aim is the realization of justice. In this level of cooperation not for control of the international jurisdiction and the modern doctrines so provides, limited compatibility with public policy o the judge required. In this course should be directed future reform of domestic legislation on the subject.
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