Decisiones sobre el fin de la vida en una sentencia de la Corte Suprema

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás; Zabaleta, Daniela
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Zabaleta, Daniela. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. El caso. — II. La aplicación de ley 26.742 al caso "D., M.A.". — III. La hidratación y alimentación, ¿son medios extraordinarios y desproporcionados? — IV. El consentimiento informado de M.A.D. — V. Las precisiones efectuadas por la Corte Suprema para los casos futuros. — VI. Colofón.
El pasado 7 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación — en adelante CSJN o la Corte— confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén —que había revocado la sentencia de la primera instancia — y, por lo tanto, admitió la pretensión de las representantes de M.A.D para que se ordenara la suspensión de su hidratación y alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantenían con vida. Para así decidir, la Corte entendió que el caso de M.A.D se ajustaba a la normativa consagrada por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, modificada por la ley 26.742 conocida como "ley de muerte digna", por lo que debía hacerse lugar a la petición formulada por las hermanas y curadoras de M.A.D dado que estaban legalmente habilitadas a dar testimonio sobre la voluntad del paciente a través de una declaración jurada. A pocas horas de su dictado, voces a favor y en contra se alzaron respecto de lo resuelto por el Máximo Tribunal. En el presente artículo, brindaremos primeros comentarios sobre la sentencia. Para ello, comenzaremos por explicar los antecedentes del caso y la normativa en juego. Luego, analizaremos si efectivamente lo resuelto en el caso se ajustó al derecho vigente. También nos abocaremos al estudio de lo resuelto con relación al consentimiento informado. Específicamente, haremos referencia al tema del consentimiento por representación y la legitimación que se otorgó a las hermanas de M.A.D para otorgarlo. A continuación, mencionaremos otros dos puntos relevantes del fallo: la no judicialización de estas causas y lo referente al dictado de protocolo para los objetores de conciencia. Finalizamos con reflexiones conclusivas.
Fuente
LA LEY 2015-D, 114
Materia
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
DIGNIDAD
DERECHOS PERSONALISIMOS
MUERTE DIGNA
EUTANASIA
OBJECION DE CONCIENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA
LEY 26.742
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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El pasado 7 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación — en adelante CSJN o la Corte— confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén —que había revocado la sentencia de la primera instancia — y, por lo tanto, admitió la pretensión de las representantes de M.A.D para que se ordenara la suspensión de su hidratación y alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantenían con vida. Para así decidir, la Corte entendió que el caso de M.A.D se ajustaba a la normativa consagrada por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, modificada por la ley 26.742 conocida como "ley de muerte digna", por lo que debía hacerse lugar a la petición formulada por las hermanas y curadoras de M.A.D dado que estaban legalmente habilitadas a dar testimonio sobre la voluntad del paciente a través de una declaración jurada. A pocas horas de su dictado, voces a favor y en contra se alzaron respecto de lo resuelto por el Máximo Tribunal. En el presente artículo, brindaremos primeros comentarios sobre la sentencia. Para ello, comenzaremos por explicar los antecedentes del caso y la normativa en juego. Luego, analizaremos si efectivamente lo resuelto en el caso se ajustó al derecho vigente. También nos abocaremos al estudio de lo resuelto con relación al consentimiento informado. Específicamente, haremos referencia al tema del consentimiento por representación y la legitimación que se otorgó a las hermanas de M.A.D para otorgarlo. A continuación, mencionaremos otros dos puntos relevantes del fallo: la no judicialización de estas causas y lo referente al dictado de protocolo para los objetores de conciencia. Finalizamos con reflexiones conclusivas.
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