Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida?
- Autores
- Quintana, Eduardo Martín
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Quintana, Eduardo Martín. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Las instituciones que integran el orden jurídico, lejos de asemejarse a las islas de un archipiélago, distanciadas unas de otras, presentan un profundo grado de imbricación recíproca que torna inviable su tratamiento aislado. Por ello, la interpretación se relaciona íntimamente con las fuentes del Derecho. De aquí el título de esta exposición, pues pretendo realizar un análisis, aunque sea somero en razón del tiempo, del status questione respecto a la interpretación, pero no lo es menos que necesariamente debo abordar el impacto que ella produce sobre la legislación, fuente principal de nuestro orden jurídico. Desde mediados del siglo anterior, específicamente luego de la Segunda Guerra Mundial, distintas doctrinas jurídicas se expandieron hasta el día de hoy efectuando agudas críticas a las teorías de la interpretación denominadas “decimonónicas” o “tradicionales”, cuya raíz fue la escuela de la exégesis. También en el siglo XIX, dicha teoría fue objeto de severas objeciones, entre ellas por parte de Saleilles, Geny, Ihering, Kantorowicz y tantos otros, pese a lo cual mantuvo su vigencia hasta entrado el siglo XX. Es oportuno recordar que la doctrina objetada se fundaba en los siguientes presupuestos: a) la aplicación semántica utilizada en el mismo texto legal; b) la deducción como metodología lógica; c) la subsunción de los hechos litigiosos conforme a las premisas de un silogismo formal; d) en caso de duda, debía recurrirse a la intención o “espíritu” del legislador, y e) entendían a la legislación y/o al Código Civil como un sistema cerrado y completo. Asimismo, también resultaba criticable el uso reductivo de la razón limitada sólo al análisis legal como objeto teórico perdiendo de vista que el Derecho es un saber práctico. Los críticos de estas escuelas repiten peyorativamente las conocidas frases de Montesquieu, “el juez es la boca de la ley” y de Bugnet, “no enseño Derecho Civil sino el código de Napoleón”... - Fuente
- Prudentia Iuris, No.89, 2020
- Materia
-
INTERPRETACION DE LA LEY
FILOSOFIA DEL DERECHO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
- oai:ucacris:123456789/10166
Ver los metadatos del registro completo
id |
RIUCA_b4cc5ecd4734dd614efd91b6f52329b9 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:ucacris:123456789/10166 |
network_acronym_str |
RIUCA |
repository_id_str |
2585 |
network_name_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
spelling |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida?Quintana, Eduardo MartínINTERPRETACION DE LA LEYFILOSOFIA DEL DERECHOFil: Quintana, Eduardo Martín. Pontificia Universidad Católica Argentina; ArgentinaLas instituciones que integran el orden jurídico, lejos de asemejarse a las islas de un archipiélago, distanciadas unas de otras, presentan un profundo grado de imbricación recíproca que torna inviable su tratamiento aislado. Por ello, la interpretación se relaciona íntimamente con las fuentes del Derecho. De aquí el título de esta exposición, pues pretendo realizar un análisis, aunque sea somero en razón del tiempo, del status questione respecto a la interpretación, pero no lo es menos que necesariamente debo abordar el impacto que ella produce sobre la legislación, fuente principal de nuestro orden jurídico. Desde mediados del siglo anterior, específicamente luego de la Segunda Guerra Mundial, distintas doctrinas jurídicas se expandieron hasta el día de hoy efectuando agudas críticas a las teorías de la interpretación denominadas “decimonónicas” o “tradicionales”, cuya raíz fue la escuela de la exégesis. También en el siglo XIX, dicha teoría fue objeto de severas objeciones, entre ellas por parte de Saleilles, Geny, Ihering, Kantorowicz y tantos otros, pese a lo cual mantuvo su vigencia hasta entrado el siglo XX. Es oportuno recordar que la doctrina objetada se fundaba en los siguientes presupuestos: a) la aplicación semántica utilizada en el mismo texto legal; b) la deducción como metodología lógica; c) la subsunción de los hechos litigiosos conforme a las premisas de un silogismo formal; d) en caso de duda, debía recurrirse a la intención o “espíritu” del legislador, y e) entendían a la legislación y/o al Código Civil como un sistema cerrado y completo. Asimismo, también resultaba criticable el uso reductivo de la razón limitada sólo al análisis legal como objeto teórico perdiendo de vista que el Derecho es un saber práctico. Los críticos de estas escuelas repiten peyorativamente las conocidas frases de Montesquieu, “el juez es la boca de la ley” y de Bugnet, “no enseño Derecho Civil sino el código de Napoleón”...Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho2020info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/101660326-27742524-9525 (online)10.46553/prudentia.89.2020.p163-177Quintana, E. M. Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? [en línea]. Prudentia Iuris. 2020, 89. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166Prudentia Iuris, No.89, 2020reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:57:23Zoai:ucacris:123456789/10166instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:57:24.414Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
title |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
spellingShingle |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? Quintana, Eduardo Martín INTERPRETACION DE LA LEY FILOSOFIA DEL DERECHO |
title_short |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
title_full |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
title_fullStr |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
title_full_unstemmed |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
title_sort |
Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Quintana, Eduardo Martín |
author |
Quintana, Eduardo Martín |
author_facet |
Quintana, Eduardo Martín |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
INTERPRETACION DE LA LEY FILOSOFIA DEL DERECHO |
topic |
INTERPRETACION DE LA LEY FILOSOFIA DEL DERECHO |
dc.description.none.fl_txt_mv |
Fil: Quintana, Eduardo Martín. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina Las instituciones que integran el orden jurídico, lejos de asemejarse a las islas de un archipiélago, distanciadas unas de otras, presentan un profundo grado de imbricación recíproca que torna inviable su tratamiento aislado. Por ello, la interpretación se relaciona íntimamente con las fuentes del Derecho. De aquí el título de esta exposición, pues pretendo realizar un análisis, aunque sea somero en razón del tiempo, del status questione respecto a la interpretación, pero no lo es menos que necesariamente debo abordar el impacto que ella produce sobre la legislación, fuente principal de nuestro orden jurídico. Desde mediados del siglo anterior, específicamente luego de la Segunda Guerra Mundial, distintas doctrinas jurídicas se expandieron hasta el día de hoy efectuando agudas críticas a las teorías de la interpretación denominadas “decimonónicas” o “tradicionales”, cuya raíz fue la escuela de la exégesis. También en el siglo XIX, dicha teoría fue objeto de severas objeciones, entre ellas por parte de Saleilles, Geny, Ihering, Kantorowicz y tantos otros, pese a lo cual mantuvo su vigencia hasta entrado el siglo XX. Es oportuno recordar que la doctrina objetada se fundaba en los siguientes presupuestos: a) la aplicación semántica utilizada en el mismo texto legal; b) la deducción como metodología lógica; c) la subsunción de los hechos litigiosos conforme a las premisas de un silogismo formal; d) en caso de duda, debía recurrirse a la intención o “espíritu” del legislador, y e) entendían a la legislación y/o al Código Civil como un sistema cerrado y completo. Asimismo, también resultaba criticable el uso reductivo de la razón limitada sólo al análisis legal como objeto teórico perdiendo de vista que el Derecho es un saber práctico. Los críticos de estas escuelas repiten peyorativamente las conocidas frases de Montesquieu, “el juez es la boca de la ley” y de Bugnet, “no enseño Derecho Civil sino el código de Napoleón”... |
description |
Fil: Quintana, Eduardo Martín. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina |
publishDate |
2020 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2020 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166 0326-2774 2524-9525 (online) 10.46553/prudentia.89.2020.p163-177 Quintana, E. M. Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? [en línea]. Prudentia Iuris. 2020, 89. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166 |
url |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166 |
identifier_str_mv |
0326-2774 2524-9525 (online) 10.46553/prudentia.89.2020.p163-177 Quintana, E. M. Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? [en línea]. Prudentia Iuris. 2020, 89. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho |
publisher.none.fl_str_mv |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho |
dc.source.none.fl_str_mv |
Prudentia Iuris, No.89, 2020 reponame:Repositorio Institucional (UCA) instname:Pontificia Universidad Católica Argentina |
reponame_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
collection |
Repositorio Institucional (UCA) |
instname_str |
Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.mail.fl_str_mv |
claudia_fernandez@uca.edu.ar |
_version_ |
1836638351766061056 |
score |
13.070432 |