Tratado de la vulnerabilidad

Autores
Basset, Úrsula Cristina; Fulchiron, Hugues; Bidaud Garon, Christine; Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Fulchiron, Hugues. Universidad Jean Moulin Lyon 3; Francia
Fil: Bidaud Garon, Christine. Universidad de Nueva Caledonia; Francia
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Universidad Nacional de Buenos Aires; Argentina
Tomar la vulnerabilidad como un eje para un tratado de esta envergadura puede parecer sorprendente. La vulnerabilidad no aparece en los tradicionales catálogos de los principios generales del derecho y parece más bien un concepto que pertenece a un lenguaje de orden descriptivo y no prescriptivo. De hecho, la vulnerabilidad describe una “cualidad” (1) de una persona “que puede ser herida o recibir lesión” (2). Es decir, describe un estado de cosas, y lo que es peor, un estado de cosas potencial, que se proyecta al futuro posible, ni siquiera a un pasado tangible. En segundo lugar, la descripción del vulnerable atañe directamente, a uno de los nervios centrales del derecho, a saber: la corrección de la desigualdad. Si la igualdad es el componente formal del derecho, la posición del vulnerable requiere una intervención correctiva, que puede ser protectoria —en la versión más tradicional— o fortalecedora —en la versión más actual de su abordaje—. Así, parecería que el concepto mismo de vulnerabilidad es innecesario. La igualdad lo reemplazaría más eficientemente remitiendo a categorías jurídicas tradicionales. Se trataría de un concepto redundante. Más aún, sobre la base de estas mismas consideraciones, y volviendo sobre idea de la redundancia de este nuevo concepto: la vulnerabilidad podría ser eficazmente sustituida por el principio general de favor debilis (protección del más débil)...
Fuente
Buenos Aires: La Ley, 2017.
Materia
SITUACION DE VULNERABILIDAD
NIÑOS
ANCIANOS
DESIGUALDAD SOCIAL
DERECHOS HUMANOS
JURISPRUDENCIA
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO DE FAMILIA
DISCRIMINACION
DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA IDENTIDAD
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/18974

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Tomar la vulnerabilidad como un eje para un tratado de esta envergadura puede parecer sorprendente. La vulnerabilidad no aparece en los tradicionales catálogos de los principios generales del derecho y parece más bien un concepto que pertenece a un lenguaje de orden descriptivo y no prescriptivo. De hecho, la vulnerabilidad describe una “cualidad” (1) de una persona “que puede ser herida o recibir lesión” (2). Es decir, describe un estado de cosas, y lo que es peor, un estado de cosas potencial, que se proyecta al futuro posible, ni siquiera a un pasado tangible. En segundo lugar, la descripción del vulnerable atañe directamente, a uno de los nervios centrales del derecho, a saber: la corrección de la desigualdad. Si la igualdad es el componente formal del derecho, la posición del vulnerable requiere una intervención correctiva, que puede ser protectoria —en la versión más tradicional— o fortalecedora —en la versión más actual de su abordaje—. Así, parecería que el concepto mismo de vulnerabilidad es innecesario. La igualdad lo reemplazaría más eficientemente remitiendo a categorías jurídicas tradicionales. Se trataría de un concepto redundante. Más aún, sobre la base de estas mismas consideraciones, y volviendo sobre idea de la redundancia de este nuevo concepto: la vulnerabilidad podría ser eficazmente sustituida por el principio general de favor debilis (protección del más débil)...
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