Derecho de comunicación y contacto con parientes y referentes afectivos. Oposición de guardadores, padres o niños
- Autores
- Basset, Úrsula Cristina
- Año de publicación
- 2019
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también del derecho a la identidad dinámica y estática, al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal y a la dignidad humana. En las familias bien avenidas, esa comunicación fluye y edifica la identidad del niño con la riqueza de una pluralidad de vínculos que lo constituyen, y lo acompañarán por toda la vida, en presencias que son de naturaleza física y espiritual. En las familias partidas o rotas, las familias en disputa o en crisis, esos vínculos se fracturan y se fractura así el cimiento que constituye la personalidad del niño. La identidad se fragua como un espejo roto. El derecho encuentra en la revinculación, así como en la terapia bajo mandato, instrumentos idóneos para procurar la resiliencia familiar. Sin embargo, estos instrumentos constituyen fuertes intrusiones del Estado en la vida privada de la familia. Se trata aquí de indagar en qué condiciones estas irrupciones están justificadas. Para analizar estas circunstancias, un caso terrible, enormemente doloroso, puede servir para provocar una reflexión más ajustada. Es verdad que la concreción aleja de la generalidad a la que aspira la ciencia. Sin embargo, el caso concreto, sobre todo este caso, permite un método mucho más efectivo para el derecho: el de la empatía con las honduras del sufrimiento humano en las familias trágicas o infelices. Finalmente, el derecho tiene el punto de partida de la máxima recogida por Cicerón: sólo si nada de lo humano nos es ajeno (3), podemos pensar qué reglas para esa humanidad doliente... - Fuente
- La Ley, 2020
- Materia
-
JURISPRUDENCIA
NIÑOS
PADRES
DERECHO DE FAMILIA
GUARDA EN LA ADOPCION
DERECHO A LA IDENTIDAD
DIGNIDAD HUMANA
PARIENTES - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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