La lesión del derecho a la intimidad de la nieta justifica el rechazo de la solicitud de la abuela de obtener un régimen de comunicación: comentario al caso “S. M. B. c. A. C. s/ r...
- Autores
- Nieto, María Bibiana
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Nieto, María Bibiana. Investigador independiente; Argentina
El Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) expresa la importancia que tiene para los países firmantes la familia y la tutela de los niños. Allí se recuerda que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. También se afirma “el convencimiento de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. Además, se reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. En definitiva, se subraya que la familia es el lugar más apropiado para el desarrollo y crecimiento de las personas. En este horizonte, el derecho de comunicación de los parientes con el niño se protege en tanto y en cuanto contribuye al desarrollo integral y armónico del menor de edad. La CDN –de jerarquía constitucional– establece en el artículo 8.1: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. También se encuentra indirectamente contemplada esta potestad, en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, al determinar que la ley establecerá la protección integral de la familia... - Fuente
- El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 16 de mayo de 2024 - Nº 15.744. Tomo 306
- Materia
-
JURISPRUDENCIA
ABUSO SEXUAL
ABUSO INFANTIL
MENORES
ABUELOS
REGIMEN DE COMUNICACION
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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