La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación

Autores
Legarre, Santiago
Año de publicación
2010
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. Sueños y pesadillas federales.- II. La Corte Suprema y la interpretación del Derecho común
Había una serie de unidades políticas independientes -ex colonias- llamadas de distintas maneras commonwealths, Estados-, con Constituciones o Cartas Orgánicas propias, que establecían poderes más o menos diferenciados de legislación, y de ejecución y aplicación del derecho local. En 1787 esas unidades políticas se asociaron, digamos así, y formaron un único Estado Federal con Constitución propia: los Estados Unidos de América. Cada uno de estos Estados (unidos) resolvió no delegar al nuevo Estado federal los Poderes Legislativos generales; al contrario, cada Estado resolvió mantener dichos poderes en manos de su propia Legislatura y de su propio Poder Judicial. Como así también, naturalmente, cada uno se reservó el poder de ejecutar el derecho estatal, poder ejercido esencialmente por el gobernador del Estado. Todo esto se entiende mejor a la luz de un principio general del constitucionalismo estadounidense, según el cual los Estados de la Unión conservan todos los poderes no delegados al Gobierno federal. Se trata de un principio federalista que impregna el diseño constitucional, habiendo sido plasmado expresamente en una enmienda de la Constitución: la Enmienda X (1). Entonces, si los Estados conservan todo lo no delegado, conservan a fortiori el poder de creación del derecho, en la medida en que no haya sido delegado; como así también, en principio, el poder de aplicación e interpretación de dicho derecho estatal. Este derecho estatal es potencialmente vasto (2), pues la Constitución Nacional otorga al Congreso Federal atribuciones sumamente limitadas, al menos en teoría (3): las expresamente delegadas en los diversos artículos de la propia Constitución (4). Por tanto, como viene dicho, el grueso del Poder Legislativo lo retienen los Estados, mediante sus Legislaturas; y mediante sus tribunales locales, que son los custodios y aplicadores del common law (5)...
Fuente
Jurisprudencia Argentina 2010(3), 2010
Materia
CORTE SUPREMA
INTERPRETACION DE LA LEY
FEDERALISMO
DERECHO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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