La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación
- Autores
- Legarre, Santiago
- Año de publicación
- 2010
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. Sueños y pesadillas federales.- II. La Corte Suprema y la interpretación del Derecho común
Había una serie de unidades políticas independientes -ex colonias- llamadas de distintas maneras commonwealths, Estados-, con Constituciones o Cartas Orgánicas propias, que establecían poderes más o menos diferenciados de legislación, y de ejecución y aplicación del derecho local. En 1787 esas unidades políticas se asociaron, digamos así, y formaron un único Estado Federal con Constitución propia: los Estados Unidos de América. Cada uno de estos Estados (unidos) resolvió no delegar al nuevo Estado federal los Poderes Legislativos generales; al contrario, cada Estado resolvió mantener dichos poderes en manos de su propia Legislatura y de su propio Poder Judicial. Como así también, naturalmente, cada uno se reservó el poder de ejecutar el derecho estatal, poder ejercido esencialmente por el gobernador del Estado. Todo esto se entiende mejor a la luz de un principio general del constitucionalismo estadounidense, según el cual los Estados de la Unión conservan todos los poderes no delegados al Gobierno federal. Se trata de un principio federalista que impregna el diseño constitucional, habiendo sido plasmado expresamente en una enmienda de la Constitución: la Enmienda X (1). Entonces, si los Estados conservan todo lo no delegado, conservan a fortiori el poder de creación del derecho, en la medida en que no haya sido delegado; como así también, en principio, el poder de aplicación e interpretación de dicho derecho estatal. Este derecho estatal es potencialmente vasto (2), pues la Constitución Nacional otorga al Congreso Federal atribuciones sumamente limitadas, al menos en teoría (3): las expresamente delegadas en los diversos artículos de la propia Constitución (4). Por tanto, como viene dicho, el grueso del Poder Legislativo lo retienen los Estados, mediante sus Legislaturas; y mediante sus tribunales locales, que son los custodios y aplicadores del common law (5)... - Fuente
- Jurisprudencia Argentina 2010(3), 2010
- Materia
-
CORTE SUPREMA
INTERPRETACION DE LA LEY
FEDERALISMO
DERECHO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
- oai:ucacris:123456789/10374
Ver los metadatos del registro completo
id |
RIUCA_9b68e9ca0bfeb99558f4666859e76b26 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:ucacris:123456789/10374 |
network_acronym_str |
RIUCA |
repository_id_str |
2585 |
network_name_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
spelling |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la NaciónLegarre, SantiagoCORTE SUPREMAINTERPRETACION DE LA LEYFEDERALISMODERECHOFil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaSumario: I. Sueños y pesadillas federales.- II. La Corte Suprema y la interpretación del Derecho comúnHabía una serie de unidades políticas independientes -ex colonias- llamadas de distintas maneras commonwealths, Estados-, con Constituciones o Cartas Orgánicas propias, que establecían poderes más o menos diferenciados de legislación, y de ejecución y aplicación del derecho local. En 1787 esas unidades políticas se asociaron, digamos así, y formaron un único Estado Federal con Constitución propia: los Estados Unidos de América. Cada uno de estos Estados (unidos) resolvió no delegar al nuevo Estado federal los Poderes Legislativos generales; al contrario, cada Estado resolvió mantener dichos poderes en manos de su propia Legislatura y de su propio Poder Judicial. Como así también, naturalmente, cada uno se reservó el poder de ejecutar el derecho estatal, poder ejercido esencialmente por el gobernador del Estado. Todo esto se entiende mejor a la luz de un principio general del constitucionalismo estadounidense, según el cual los Estados de la Unión conservan todos los poderes no delegados al Gobierno federal. Se trata de un principio federalista que impregna el diseño constitucional, habiendo sido plasmado expresamente en una enmienda de la Constitución: la Enmienda X (1). Entonces, si los Estados conservan todo lo no delegado, conservan a fortiori el poder de creación del derecho, en la medida en que no haya sido delegado; como así también, en principio, el poder de aplicación e interpretación de dicho derecho estatal. Este derecho estatal es potencialmente vasto (2), pues la Constitución Nacional otorga al Congreso Federal atribuciones sumamente limitadas, al menos en teoría (3): las expresamente delegadas en los diversos artículos de la propia Constitución (4). Por tanto, como viene dicho, el grueso del Poder Legislativo lo retienen los Estados, mediante sus Legislaturas; y mediante sus tribunales locales, que son los custodios y aplicadores del common law (5)...Jurisprudencia Argentina2010info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/103740326-1190Cita Online: 0003/015094Legarre, S. La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación [en línea]. Jurisprudencia Argentina. 2010, 2010 (3). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10374Jurisprudencia Argentina 2010(3), 2010reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica ArgentinaspaArgentinaEstados Unidosinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:57:27Zoai:ucacris:123456789/10374instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:57:27.815Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
title |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
spellingShingle |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación Legarre, Santiago CORTE SUPREMA INTERPRETACION DE LA LEY FEDERALISMO DERECHO |
title_short |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
title_full |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
title_fullStr |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
title_full_unstemmed |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
title_sort |
La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Legarre, Santiago |
author |
Legarre, Santiago |
author_facet |
Legarre, Santiago |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
CORTE SUPREMA INTERPRETACION DE LA LEY FEDERALISMO DERECHO |
topic |
CORTE SUPREMA INTERPRETACION DE LA LEY FEDERALISMO DERECHO |
dc.description.none.fl_txt_mv |
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina Sumario: I. Sueños y pesadillas federales.- II. La Corte Suprema y la interpretación del Derecho común Había una serie de unidades políticas independientes -ex colonias- llamadas de distintas maneras commonwealths, Estados-, con Constituciones o Cartas Orgánicas propias, que establecían poderes más o menos diferenciados de legislación, y de ejecución y aplicación del derecho local. En 1787 esas unidades políticas se asociaron, digamos así, y formaron un único Estado Federal con Constitución propia: los Estados Unidos de América. Cada uno de estos Estados (unidos) resolvió no delegar al nuevo Estado federal los Poderes Legislativos generales; al contrario, cada Estado resolvió mantener dichos poderes en manos de su propia Legislatura y de su propio Poder Judicial. Como así también, naturalmente, cada uno se reservó el poder de ejecutar el derecho estatal, poder ejercido esencialmente por el gobernador del Estado. Todo esto se entiende mejor a la luz de un principio general del constitucionalismo estadounidense, según el cual los Estados de la Unión conservan todos los poderes no delegados al Gobierno federal. Se trata de un principio federalista que impregna el diseño constitucional, habiendo sido plasmado expresamente en una enmienda de la Constitución: la Enmienda X (1). Entonces, si los Estados conservan todo lo no delegado, conservan a fortiori el poder de creación del derecho, en la medida en que no haya sido delegado; como así también, en principio, el poder de aplicación e interpretación de dicho derecho estatal. Este derecho estatal es potencialmente vasto (2), pues la Constitución Nacional otorga al Congreso Federal atribuciones sumamente limitadas, al menos en teoría (3): las expresamente delegadas en los diversos artículos de la propia Constitución (4). Por tanto, como viene dicho, el grueso del Poder Legislativo lo retienen los Estados, mediante sus Legislaturas; y mediante sus tribunales locales, que son los custodios y aplicadores del common law (5)... |
description |
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina |
publishDate |
2010 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2010 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10374 0326-1190 Cita Online: 0003/015094 Legarre, S. La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación [en línea]. Jurisprudencia Argentina. 2010, 2010 (3). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10374 |
url |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10374 |
identifier_str_mv |
0326-1190 Cita Online: 0003/015094 Legarre, S. La Corte Suprema de Justicia del Derecho común de la Nación [en línea]. Jurisprudencia Argentina. 2010, 2010 (3). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10374 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.coverage.none.fl_str_mv |
Argentina Estados Unidos |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
Jurisprudencia Argentina |
publisher.none.fl_str_mv |
Jurisprudencia Argentina |
dc.source.none.fl_str_mv |
Jurisprudencia Argentina 2010(3), 2010 reponame:Repositorio Institucional (UCA) instname:Pontificia Universidad Católica Argentina |
reponame_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
collection |
Repositorio Institucional (UCA) |
instname_str |
Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.mail.fl_str_mv |
claudia_fernandez@uca.edu.ar |
_version_ |
1836638352324952064 |
score |
13.001348 |