Impuesto país: su impacto en los servicios prestados por las agencias de viajes y turismo. El antes y el después

Autores
Figueroa Casas, Germana; Palumbo, Andrés Miguel; Addoumie, María Isabel
Año de publicación
2019
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Figueroa Casas, Germana. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario; Argentina
Fil: Palumbo, Andrés Miguel. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario; Argentina
Fil: Addoumie, María Isabel. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario; Argentina
Resumen: El 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley No 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. Entre otras medidas, se crea un impuesto de carácter extraordinario a nivel nacional, aplicable en general a todos los residentes de la Argentina, que recibe el nombre de “IMPUESTO PAÍS” Entre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS podemos mencionar en lo que concierne a la actividad turística, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país cuando para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado único y libre de cambios (MULC) para adquirir las divisas correspondientes, A la fecha de la sanción del impuesto PAIS se encontraba también vigente la Resolución General Nro. 3819 que estableció un régimen de percepción de un cinco por ciento (5%), acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo. A estas dos cargas, se sumó el 16 de septiembre de 2020 la Resolución General AFIP 4815, estableciendo un nuevo régimen de percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que operaría como un nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias. A octubre de 2020, nos encontramos conviviendo con tres cargas impositivas diferentes sobre los viajes al exterior: el Impuesto PAIS del 30%, la percepción de la Resolución General 3819 del 5% en caso de pagos en efectivo y la nueva percepción del 35% de la Resolución General 4815. Las mismas tienen antecedentes en la legislación, en este trabajo haremos un breve recorrido de la evolución de estas y sus diferencias. En el año 2013, a través de la Resolución General AFIP Nro. 3450, se estableció un Régimen de percepción de Impuestos a las Ganancias o Bienes Personales sobre determinadas operaciones, entre las que se encontraban las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc.) y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. La alícuota de dicha percepción era del 20%, que se aplicaba al costo neto de servicios en el exterior (no computable para IVA). Posteriormente esta alícuota fue aumentada al 35% mediante la Resolución General AFIP Nro. 3550 del 3/12/2013. Este régimen fue derogado por la Resolución General AFIP Nro. 3819 cuando cambió el gobierno nacional en diciembre de 2015 y estableció un Régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo o depósito en entidades bancarias. Esta resolución, a la fecha de la presentación de este trabajo, continúa en vigencia.
Fuente
Anuario de la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario Vol.14, 2019
Materia
IMPUESTOS
TURISMO
DERECHO TRIBUTARIO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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Entre otras medidas, se crea un impuesto de carácter extraordinario a nivel nacional, aplicable en general a todos los residentes de la Argentina, que recibe el nombre de “IMPUESTO PAÍS” Entre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS podemos mencionar en lo que concierne a la actividad turística, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país cuando para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado único y libre de cambios (MULC) para adquirir las divisas correspondientes, A la fecha de la sanción del impuesto PAIS se encontraba también vigente la Resolución General Nro. 3819 que estableció un régimen de percepción de un cinco por ciento (5%), acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo. A estas dos cargas, se sumó el 16 de septiembre de 2020 la Resolución General AFIP 4815, estableciendo un nuevo régimen de percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que operaría como un nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias. A octubre de 2020, nos encontramos conviviendo con tres cargas impositivas diferentes sobre los viajes al exterior: el Impuesto PAIS del 30%, la percepción de la Resolución General 3819 del 5% en caso de pagos en efectivo y la nueva percepción del 35% de la Resolución General 4815. Las mismas tienen antecedentes en la legislación, en este trabajo haremos un breve recorrido de la evolución de estas y sus diferencias. En el año 2013, a través de la Resolución General AFIP Nro. 3450, se estableció un Régimen de percepción de Impuestos a las Ganancias o Bienes Personales sobre determinadas operaciones, entre las que se encontraban las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc.) y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. La alícuota de dicha percepción era del 20%, que se aplicaba al costo neto de servicios en el exterior (no computable para IVA). Posteriormente esta alícuota fue aumentada al 35% mediante la Resolución General AFIP Nro. 3550 del 3/12/2013. 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Anuario de la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario.2019, 14. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11052Anuario de la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario Vol.14, 2019reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:57:39Zoai:ucacris:123456789/11052instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:57:39.31Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
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