La falta de reglamentación de leyes como causal de su inconstitucionalidad sobreviniente
- Autores
- Piaggio, Lucas A.
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Piaggio, Lucas A. Pontificia Universidad Católica Argentina; Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: "El 30/12/2014 la Corte Suprema de lusticia de la Naci6n dictó sentencia en la causa "Villarreal, Mario 1. v. PEN-PLN y Maxima AFJP s/amparo", declarando, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 6, ley 26425 y dejando sin efecto, asi, el pronunciamiento de la instancia anterior que rechazaba la restitución de los aportes voluntarios que el actor ---exafiliado a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) habia realizado al regimen de capitalización individual creado por la ley 24241. Cabe destacar que si bien el fallo en cuestión versa sobre la situación de un beneficiario que ya se encontraba percibiendo una prestación previsional al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 26425, la doctrina sentada en el fallo anotado fue trasladada respecto a los trabajadores en actividad en otra sentencia de la misma fecha ("Lerner, Daniel E. y otros v. Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros sfAmparos y Sumarisimos"), en la que el Maximo Tribunal, remitiendose a los argumentos expuestos in re "Villarreal", declaró la inconstitucionalidad del citado art. 6, ley 26425 y ordenó la restitución de los aportes voluntarios que los demandantes habian realizado cuando eran afiliados del ex Regimen de Capitalización. De esta manera, se puso fin al limbo legal en que habian quedado tales aportaciones adicionales a las obligatorias a raiz de la eliminación de aquel subsistema del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24241, hecho que tuvo lugar con ocasión de la sanción de la ley 26425. Ello es asi, por cuanto las supuestas alternativas legales que se habian previsto en el citado art. 6, ley 26425. con relación al destino de los aportes voluntarios, jamas se habían tornado operativas, fundamentalmente por la falta de reglamentación de las opciones contempladas en aquella norma. EI objeto del presente trabajo consiste en destacar una de las principales aristas del fallo del Tribunal Cimero, que no se refiere tanto a la cuestión (previsional) de fondo planteada, que ya fue centro de analisis en algunos trabajos anteriores relacionados con esta problematica, sino antes bien a las particularidades que pueden vislumbrarse con respecto al modo en que la Corte Suprema ha lIevado a cabo el control de constitucionalidad. Para ello, repasaremos en primer lugar los antecedentes normativos vinculados con la materia resuelta en la causa sub examine, analizaremos luego los principales fundamentos del voto mayoritario del fallo anotado, para finalmente exponer nuestro punto de vista sobre tales lineas argumentales, mas especificamente sobre la forma peculiar en que el Tribunal Cimero lleva a cabo el test de constitucionalidad del art. 6, ley 26425" - Fuente
- Derecho laboral y seguridad social 23, 2015
- Materia
-
REGLAMENTACION
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SISTEMAS DE CAPITALIZACION
AFJP
LEY 26.425
DERECHO LABORAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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