La vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación

Autores
Manili, Pablo Luis
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Manili, Pablo Luis. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Como es sabido, la reforma de 1994 persiguió como objetivos principales los siguientes: la atenuación del presidencialismo, el fortalecimiento de los controles sobre el Poder Ejecutivo, el enriquecimiento del sistema de derechos y garantías y el reforzamiento del federalismo. Hubo otros objetivos secundarios: evitar la constitucionalización del liberalismo económico(1), la modernización y el fortalecimiento del Congreso, la profundización de la independencia del Poder Judicial y el afianzamiento del proceso de integración –tanto nacional como supranacional–. El órgano al que dedicamos este artículo fue incorporado en la Reforma Constitucional de 1994 con el propósito de cumplir con los dos primeros objetivos señalados más arriba. El Defensor del Pueblo de la Nación (en adelante “DP”) no integraba el núcleo de coincidencias básicas, sino que aparecía en la ley nº 24.309 como uno de los temas habilitados para ser incluidos en la Constitución pero sin directiva alguna en cuanto a su perfil. El DP u “Ombudsman” puede ser definido como un órgano de control independiente, unipersonal o colegiado, dedicado a recibir e investigar reclamos de los administrados fundados en omisiones, demoras o injusticias de la administración pública. Ese sería el núcleo duro de la definición del instituto porque el resto de su caracterización dependerá de cómo esté regulado en cada sistema jurídico, dado que hay elementos que son variables: (i) la mayoría son designados por el Poder Legislativo (en adelante “PL”) pero en algunos países lo hace el PE en conjunto con el PL; (ii) hay algunos que solo pueden proponer a la administración una solución del caso, pero sin efecto obligatorio, mientras que otros tienen legitimación procesal para actuar en juicio, en defensa del administrado; (iii) algunos tienen competencia para la defensa de los derechos humanos en general y otros solo la tienen en la relación administrado-Estado. Según Quiroga Lavié, un “defensor social” es un tramitador de los asuntos públicos: carece de jurisdicción, pero investiga, critica, hace públicas sus opiniones, recibe denuncias y las traslada al Congreso y a la opinión pública. No revoca ningún acto administrativo, pero con su tarea es un eficaz supervisor de la administración pública, colaborando en que esta cumpla con su cometido. Es un eficaz poder de control informativo(2). Hay autores que lo han definido como el abogado de la sociedad(3). La International Bar Association lo caracteriza como “una institución incluida en la constitución creada a través de un acto de la legislatura o parlamento, y encabezada por un alto funcionario público, independiente, responsable ante la legislatura o la administración pública, sus funcionarios y empleados, que actúa de acuerdo a su propia decisión y que tiene el poder de investigar, recomendar acciones correctivas y emitir informes”. El Simposio Latinoamericano del Ombudsman lo definió como “una magistratura de persuasión, compatible con los organismos y formas tradicionales de control del poder público”(4). En la página web oficial de la Defensoría del Pueblo de la Nación(5), la institución, con criterio docente, se define a sí misma de este modo: “no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a duda, una institución de la República; no es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva; no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa; su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista; a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano; ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar; es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres; se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder”.
Fuente
Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
Materia
DEFENSOR DEL PUEBLO
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
REFORMA CONSTITUCIONAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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El Defensor del Pueblo de la Nación (en adelante “DP”) no integraba el núcleo de coincidencias básicas, sino que aparecía en la ley nº 24.309 como uno de los temas habilitados para ser incluidos en la Constitución pero sin directiva alguna en cuanto a su perfil. El DP u “Ombudsman” puede ser definido como un órgano de control independiente, unipersonal o colegiado, dedicado a recibir e investigar reclamos de los administrados fundados en omisiones, demoras o injusticias de la administración pública. Ese sería el núcleo duro de la definición del instituto porque el resto de su caracterización dependerá de cómo esté regulado en cada sistema jurídico, dado que hay elementos que son variables: (i) la mayoría son designados por el Poder Legislativo (en adelante “PL”) pero en algunos países lo hace el PE en conjunto con el PL; (ii) hay algunos que solo pueden proponer a la administración una solución del caso, pero sin efecto obligatorio, mientras que otros tienen legitimación procesal para actuar en juicio, en defensa del administrado; (iii) algunos tienen competencia para la defensa de los derechos humanos en general y otros solo la tienen en la relación administrado-Estado. Según Quiroga Lavié, un “defensor social” es un tramitador de los asuntos públicos: carece de jurisdicción, pero investiga, critica, hace públicas sus opiniones, recibe denuncias y las traslada al Congreso y a la opinión pública. No revoca ningún acto administrativo, pero con su tarea es un eficaz supervisor de la administración pública, colaborando en que esta cumpla con su cometido. Es un eficaz poder de control informativo(2). Hay autores que lo han definido como el abogado de la sociedad(3). La International Bar Association lo caracteriza como “una institución incluida en la constitución creada a través de un acto de la legislatura o parlamento, y encabezada por un alto funcionario público, independiente, responsable ante la legislatura o la administración pública, sus funcionarios y empleados, que actúa de acuerdo a su propia decisión y que tiene el poder de investigar, recomendar acciones correctivas y emitir informes”. El Simposio Latinoamericano del Ombudsman lo definió como “una magistratura de persuasión, compatible con los organismos y formas tradicionales de control del poder público”(4). En la página web oficial de la Defensoría del Pueblo de la Nación(5), la institución, con criterio docente, se define a sí misma de este modo: “no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a duda, una institución de la República; no es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva; no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa; su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista; a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano; ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar; es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres; se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder”.El Derecho2024info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18750Suplementos de El Derecho. 2024. 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