Ausencia de la familia ensamblada o recompuesta en el derecho sucesorio. Asimetría con su regulación en las relaciones de familia

Autores
Ferrer, Francisco A. M.
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Ferrer, Francisco A. M. Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina
En nuestro derecho hasta la actualidad se ha interpretado que la enumeración de los parientes y del cónyuge supérstite designados por la ley como herederos intestados constituye un número clausus, un elenco taxativo, y a falta de éstos los bienes del causante corresponden al Fisco. El derecho estatal a la sucesión vacante impide la extensión por analogía de los casos de vocaciones hereditarias legales. La taxatividad de la enumeración legal de los parientes beneficiarios de la herencia, y la imposibilidad de ampliarla en perjuicio del derecho estatal a las sucesiones vacantes, ha sido el argumento válido y suficiente para negar el derecho del hijo afín (el “hijastro”) a la sucesión de su padre afín (“el padrastro”)(1), o a la hija adoptiva simple a heredar al hermano de su madre adoptiva prefallecida, en razón de que la ley en este tipo de adopción no reconoce vínculo parental del adoptado con los familiares del adoptante, por lo cual no existe derecho a heredarlos(2). Pero en el ambiente social y jurídico se está produciendo un cambio. En las últimas décadas se viene produciendo una evolución transformadora de los conceptos tradicionales. Las trascendentes reformas radicalmente innovadoras acaecidas en el derecho de familia en los últimos años han tenido innegable repercusión en el derecho sucesorio, y han determinado una reflexión actualizada sobre los basamentos de la vocación sucesoria intestada(3). El tradicional fundamento de la sucesión ab intestato o legal, desde el Corpus Juris de Justiniano, ha sido el vínculo consanguíneo (descendientes, ascendientes y colaterales) y el vínculo jurídico (matrimonio y adopción). Hoy la evolución transformadora postula erigir a la solidaridad familiar y a la relación afectiva en una tercera fuente de la vocación sucesoria legal o intestada, junto a sus basamentos históricos, y la novedad es que esa solidaridad y ese lazo afectivo no se presumen a partir de un vínculo jurídico o de un parentesco consanguíneo, sino por la misma y sola circunstancia de la comunidad de vida, que genera esa afectividad interpersonal, solidaridad y asistencia entre sus integrantes, que no son parientes ni cónyuges...
Fuente
El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024
Materia
DERECHO SUCESORIO
FAMILIA
HERENCIA
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO DE FAMILIA
MATRIMONIO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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