Revisión de acuerdos patrimoniales de familia por crisis económica derivada de la pandemia

Autores
Basset, Úrsula Cristina
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
El problema : Fairness es una palabra difícil de traducir al español por sus resonancias. Podría traducirse como justicia o también como trato equitativo. "La justicia genera obligaciones, así como derechos. Las provisiones financieras que se hacen en el divorcio por una parte hacia la otra [...] no son por razón de generosidad. No es el caso de que 'una parte toma de la otra' y alguien 'da' la propiedad que 'pertenece' al que da. El demandante no es un suplicante. Cada parte tiene derecho en el matrimonio a una porción justa de los bienes disponibles. La búsqueda consiste en determinar los requerimientos del caso concreto" (1). Los esposos o convivientes han tenido una historia en común en el pasado que los unió en alguna forma de conyugalidad. Los efectos de esa historia todavía los envuelven en una red obligacional. Esa red obligacional se entiende mal si no se lee a la luz de la historia común, que es la de una porción de identidad dinámica, de experiencias, sufrimientos y alegrías compartidas. Hay una deuda con ese pasado que se imprime en el acuerdo o la sentencia que decreta su fin. Es inútil y contraproducente abordar la situación como si fueran dos extraños. En este artículo nos proponemos analizar los remedios y la viabilidad para obtener una revisión de los acuerdos patrimoniales de la familia con motivo en los efectos económicos derivados del aislamiento social. Estos remedios son jurídicos, pero para desarrollarlos conviene tener como punto de partida esta premisa contextual del vínculo familiar que retomamos al final con un paneo de estrategias para afrontar la cuestión. A primera vista parecería que la solución es fácil: resulta del art. 440, Cód. Civ. y Com., que en una frase escueta enuncia: "El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente". Sin embargo, el art. 440, Cód. Civ. y Com., se refiere al convenio regulador. Existen una serie de convenios que no quedan necesariamente incluidos en la norma...
Fuente
La Ley, 2020
Materia
OBLIGACIONES
DIVISION DE BIENES
DIVORCIO
SOCIEDAD CONYUGAL
PANDEMIA
DERECHO DE FAMILIA
DERECHO CIVIL
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
COMPENSACION ECONOMICA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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