Compensación económica, : ¿cuál es su naturaleza jurídica?

Autores
Ancao, Florencia Soledad
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Wierzba, Sandra M.
Descripción
Fil: Ancao, Florencia Soledad. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Wierzba, Sandra M. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Wierzba, Sandra M. Colegio de Abogados de San Isidro. Instituto de Salud; Argentina
Resumen: En el presente trabajo y a lo largo del mismo estudiaremos la institución jurídica de la compensación económica, profundizaremos en dilucidar cual es su naturaleza jurídica, porque creemos que es de suma importancia tener claridad en este para su correcta aplicación. Sabemos que los pilares en las relaciones jurídicas de familia son la igualdad, la autonomía, la solidaridad y la equidad, pilares que se encuentran en la base de nuestro derecho, la Constitución Nacional. El Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia hace unos años se basa entre otras cosas en el derecho constitucional y los derechos humanos. Se considera la constitucionalización del derecho civil, porque se basa fundamentalmente en los derechos fundamentales de las personas. Es por ello que en este nuevo cuerpo normativo se incorporaron figuras como la Compensación Económica, que viene a equiparar la situación de los cónyuges frente a una situación injusta o desventajosa, viene a resguardar los derechos de la parte más débil. Conforme al derecho comparado y a la incorporación de los derechos humanos esta figura viene a solucionar conflictos patrimoniales y/o económicos que hacen que hoy el cónyuge o conviviente más débil no se vea totalmente desamparado. Entendemos que se incorpora en el Código Civil y Comercial de la Nación como una herramienta fundamental al momento de disolverse el vínculo matrimonial o al cese de la unión convivencial, y viene a equiparar situaciones en donde uno de los cónyuges o convivientes se encuentra en estado de vulnerabilidad al momento de la separación y dicha institución hace que ese cónyuge o conviviente no quede inmerso en un desequilibrio económico que lo perjudique para su vida luego del divorcio o del cese de la unión convivencial. La compensación económica no busca igualar los patrimonios, no busca restituir lo perdido, no busca lograr un equilibrio exacto luego de la separación y no busca garantizar el mismo nivel de vida que el acreedor tenía durante el matrimonio. Sino que busca proteger y equiparar la situación de ambos cónyuges o convivientes al momento de la finalización del divorcio o cese de la unión convivencial, y así lo dispone la ley. Es por ello que nos preguntamos en el presente trabajo como delimitamos la naturaleza jurídica de la compensación económica, luego de estudiar sus antecedentes, el derecho comparado, sus fundamentos, nos preguntamos qué tipo de institución jurídica es. Y evidenciamos diferencias y similitudes con varias figuras del derecho argentino, podemos establecer comparación con la figura de alimentos, de la indemnización por daños y perjuicios, y del enriquecimiento sin causa. Asimismo, evidenciamos, un tratamiento de la institución jurídica como una figura autónoma o sui generis, lo que hace que nos interesemos aún más en descubrir y apoyar o no dicha posición por los fundamentos y las concepciones que creemos será la más conveniente y beneficiosa para nuestra conclusión. Y como mencionamos, creemos que el presente estudio es necesario para la aplicación de dicha institución en la práctica profesional, en las decisiones jurisprudenciales y en el tratamiento de la figura jurídica en el derecho argentino.
Fuente
Maestría en Derecho Civil Patrimonial . Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho. 2022
Materia
MATRIMONIO
COMPENSACION ECONOMICA
DIVORCIO
DERECHO PATRIMONIAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Resumen: En el presente trabajo y a lo largo del mismo estudiaremos la institución jurídica de la compensación económica, profundizaremos en dilucidar cual es su naturaleza jurídica, porque creemos que es de suma importancia tener claridad en este para su correcta aplicación. Sabemos que los pilares en las relaciones jurídicas de familia son la igualdad, la autonomía, la solidaridad y la equidad, pilares que se encuentran en la base de nuestro derecho, la Constitución Nacional. El Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia hace unos años se basa entre otras cosas en el derecho constitucional y los derechos humanos. Se considera la constitucionalización del derecho civil, porque se basa fundamentalmente en los derechos fundamentales de las personas. Es por ello que en este nuevo cuerpo normativo se incorporaron figuras como la Compensación Económica, que viene a equiparar la situación de los cónyuges frente a una situación injusta o desventajosa, viene a resguardar los derechos de la parte más débil. Conforme al derecho comparado y a la incorporación de los derechos humanos esta figura viene a solucionar conflictos patrimoniales y/o económicos que hacen que hoy el cónyuge o conviviente más débil no se vea totalmente desamparado. Entendemos que se incorpora en el Código Civil y Comercial de la Nación como una herramienta fundamental al momento de disolverse el vínculo matrimonial o al cese de la unión convivencial, y viene a equiparar situaciones en donde uno de los cónyuges o convivientes se encuentra en estado de vulnerabilidad al momento de la separación y dicha institución hace que ese cónyuge o conviviente no quede inmerso en un desequilibrio económico que lo perjudique para su vida luego del divorcio o del cese de la unión convivencial. La compensación económica no busca igualar los patrimonios, no busca restituir lo perdido, no busca lograr un equilibrio exacto luego de la separación y no busca garantizar el mismo nivel de vida que el acreedor tenía durante el matrimonio. Sino que busca proteger y equiparar la situación de ambos cónyuges o convivientes al momento de la finalización del divorcio o cese de la unión convivencial, y así lo dispone la ley. Es por ello que nos preguntamos en el presente trabajo como delimitamos la naturaleza jurídica de la compensación económica, luego de estudiar sus antecedentes, el derecho comparado, sus fundamentos, nos preguntamos qué tipo de institución jurídica es. Y evidenciamos diferencias y similitudes con varias figuras del derecho argentino, podemos establecer comparación con la figura de alimentos, de la indemnización por daños y perjuicios, y del enriquecimiento sin causa. Asimismo, evidenciamos, un tratamiento de la institución jurídica como una figura autónoma o sui generis, lo que hace que nos interesemos aún más en descubrir y apoyar o no dicha posición por los fundamentos y las concepciones que creemos será la más conveniente y beneficiosa para nuestra conclusión. Y como mencionamos, creemos que el presente estudio es necesario para la aplicación de dicha institución en la práctica profesional, en las decisiones jurisprudenciales y en el tratamiento de la figura jurídica en el derecho argentino.
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