La función presidencial
- Autores
- Barra, Rodolfo Carlos
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Barra, Rodolfo Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de Poderes, carece de Constitución” (art. 16). Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división es de funciones: la función legislativa, la función judicial y la función administrativa, esta última especializada en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de los recursos. Recordemos también que la función (constitucional) es la resultante de la atribución, por la Constitución, de determinadas competencias(1) a un órgano para que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado. Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento da como resultado la función, que, conforme a la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos. En síntesis, legislación, administración y jurisdicción. La actividad predominante atribuida en competencia al órgano constitucional superior de que se trate identifica, en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos lleva a cabo, en la medida dada por la competencia constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas más arriba(3). - Fuente
- Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
- Materia
-
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO NACIONAL
DIVISION DE PODERES
DERECHO POLITICO
DEMOCRACIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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