El consentimiento matrimonial : sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer

Autores
Sambrizzi, Eduardo A.
Año de publicación
2007
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Sambrizzi, Eduardo A. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: A diferencia del Código Canónico, nuestra legislación no contiene una noción del consentimiento matrimonial, el cual consiste en el acto de voluntad expresado por hombre y mujer, por el cual ambos se unen en matrimonio de conformidad con las normas legales. Como resulta del artículo 172 del Código Civil, el consentimiento de los contrayentes –que presupone la capacidad de las partes para entender lo que hacen, y que debe ser expresado con determinadas formalidades– constituye un requisito indispensable para la existencia del matrimonio, no debiendo el mismo adolecer de vicios. Tampoco puede quedar sujeto a modalidades, siendo el propio consentimiento el acto generador del matrimonio. El consentimiento para contraer matrimonio, que se encuentra en la base matrimonial de todos los pueblos civilizados, tiene por objeto dar nacimiento a un vínculo entre los contrayentes, sujeto a determinados efectos que la ley establece con carácter de orden público, y, por tanto, indisponibles, pues los cónyuges no pueden modificarlos.
Fuente
Prudentia Iuris. 2007, 62-63
Materia
MATRIMONIO
CODIGO CIVIL
CONSENTIMIENTO
FIDELIDAD
ASISTENCIA MUTUA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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