El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el estado ribereño : reflexiones al reciente Protocolo de actuación para unidades de superficies ante la detección de buques...

Autores
Godio, Leopoldo
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Godio, Leopoldo. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: El 18 de mayo pasado, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley Nº 24.922 y del Código Penal de la Nación (en adelante, el Protocolo de Actuación), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la Convención o la Convención de 1982, indistintamente), la ley 23.968 de Espacios Marítimos, la ley 24.059 de Seguridad Interior, la ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, PNA) y la ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA. El objetivo del Protocolo no es otro que el establecimiento de criterios y estándares unificados para el control dinámico de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) argentina y proteger los intereses de la Nación argentina, desalentando las actividades extractivas ilegales realizadas por la flota de buques habitualmente situada en el área adyacente, conocida como "milla 201", y dedicadas a la "pesca furtiva", una estrategia perteneciente a la pesca ilegal. En otras palabras, el Protocolo de Actuación constituye una guía de conducta desarrollada con el objeto de contribuir al combate contra la pesca ilegal e incrementar la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por el Estado en los espacios marítimos donde posee competencias en razón de su soberanía o derechos de soberanía, según corresponda. En ese sentido, el Protocolo de Actuación es entendido como un complemento para la actuación de la PNA en sus facultades de vigilancia y control, mediante sistemas radarizados y satelitales, buques guardacostas y aeronaves, estableciendo un procedimiento para la identificación, seguimiento, detención, visita, inspección y apresamiento de aquellos buques que contravengan el ordenamiento jurídico local e internacional adoptado de conformidad con la Convención de 1982. En las siguientes líneas realizaremos una síntesis de los principales aspectos que contiene la novedosa resolución, en atención a la importancia que reviste la pesca ilegal para aquellos Estados con un extenso litoral marítimo, y, posteriormente, formularemos algunas consideraciones y reflexiones críticas aplicables al Protocolo.
Fuente
El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia 19/06/2018
Materia
PESCA FURTIVA
DERECHO DEL MAR
EXTRANJEROS
BUQUES
RECURSOS NATURALES
TRATADOS INTERNACIONALES
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
USO DE LA FUERZA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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