Ley de naturaleza y razón en Thomas Hobbes ¿Continuidad o ruptura con el pensamiento medieval?

Autores
Lukac de Stier, María L.
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lukac de Stier, María L. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras; Argentina
Resumen: Thomas Hobbes, como heredero de la tradición por su formación clásica, utiliza a lo largo de su obra términos que pertenecen tanto al aristotelismo como a la escolástica, pero los vacía parcial o totalmente de contenido, expresando conceptos totalmente nuevos. Antes de referirnos a su noción de leyes de naturaleza, debemos examinar, en primer lugar, el concepto mismo de naturaleza, uno de los pilares de toda su doctrina. Hobbes rompe con la cosmovisión teleológica propia del pensamiento clásico, tanto aristotélico como escolástico, al negar expresamente las causas formal y final, con lo que la naturaleza queda reducida a materia y efecto de la causalidad eficiente mecánicamente considerada. En el De Corpore afirma: “Los escritores de metafísica enumeran otras dos causas además de la eficiente y la material, a saber, la esencia que algunos llaman la causa formal, y el fin o causa final, siendo ambas, no obstante, causas eficientes”1. El movimiento que constituye –para Hobbes– toda la naturaleza, no apunta más allá de sí mismo. Sólo significa conservación del movimiento que ni siquiera tiene razón de fin, pues no dice nada distinto de lo ya dado2. El método analítico aplicado al conocimiento de los cuerpos naturales lleva a Hobbes a la identificación de lo natural con lo primario y elemental3. Si el verdadero conocimiento es el conocimiento causal y la única causa universal es el movimiento, lo natural es lo que procede de modo directo e inmediato del movimiento de las causas mecánicas. Lo natural se determina por relación a su origen espontáneo, al modo de generarse. Pero esto sólo expresa la necesidad del fenómeno natural sin que de ello se siga ningún papel normativo, ni el carácter ejemplar que podía tener la Physis para Platón, ni el carácter teleológico que tendría para Aristóteles.
Fuente
Corso de Estrada, L., Soto Bruna, J. y Zorroza, M. (eds.). Ley y razón práctica en el pensamiento medieval renacentista. (Colección de pensamiento medieval y renacentista ; 150). Navarra: EUNSA, 2014
Materia
Hobbes, Thomas, 1588-1679
NATURALEZA
VERDAD
LEYES
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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