Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación en razón del monto en caso de aplicación de varias multas que no superan el mínimo legal
- Autores
- Marrama, Silvia
- Año de publicación
- 2004
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: “El 28 de abril de 2004 el Tribunal Fiscal de la Nación cumplió 44 años de su instalación, y sigue siendo motivo de comentarios elogiosos, así como de reconocimiento internacional, no sólo por su alto grado de especialización, sino también por su formación interdisciplinaria, la cual resulta indiscutible, en razón de la combinación de los factores técnicos, contables, económicos y jurídicos que componen el fenómeno de la tributación... El acceso a la instancia del Tribunal de marras -que además de estar dentro de la órbita administrativa no deja de ser independiente e imparcial-, significa la morigeración del viejo solve et repete, esto es, el pago de la suma intimada por el organismo recaudador al administrado, como paso previo para acceder a la discusión y consecuente repetición de lo abonado1 ”. Otro de los objetivos que se persiguieron con la creación del Tribunal fue recordado por el Dr. GUILLERMO GALLI en la causa "Constructores Asociados"2 : "...en el debate en el seno de la Cámara de Diputados de la Nación el miembro informante de la Comisión de Presupuesto de Hacienda del cuerpo expuso uno de los principales motivos que movieron al Poder Ejecutivo nacional a propiciar la creación del Tribunal, como a la Comisión a apoyar la iniciativa. En oportunidad de fundar el proyecto de ley, el diputado FERREYRA sostuvo que es propósito de la Comisión hacer desaparecer esa aberración jurídica que aún subsiste en la ley 11.683, de que en la discusión de estas cuestiones fiscales en el ámbito administrativo, los funcionarios de la D.G.I. sean a la vez jueces y parte en las decisiones de los problemas que les plantean los contribuyentes" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Período extraordinario del año 1959, sesión del 22 de diciembre de 1959, p. 6345). En otro párrafo continúa diciendo que "La única forma de impedir las consecuencias de la inevitable falta de independencia e imparcialidad de los funcionarios del organismo recaudador era, en la clara intención de los legisladores, otorgar al Tribunal Fiscal que se creaba, amplia competencia para controlar la actividad de la D.G.I. en aquellos aspectos en que el organismo administrativo ejercía funciones aparentemente jurisdiccionales” - Fuente
- IX Congreso Provincial de Derecho, realizado en Paraná 23 al 25 de septiembre. Paraná : Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, 2004
- Materia
-
TRIBUNALES
POLITICA FISCAL
MULTAS ADMINISTRATIVAS
TRIBUTACION
DERECHO TRIBUTARIO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
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