Acerca de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el derecho italiano

Autores
Ronco, Mauro
Año de publicación
2003
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Ronco, Mauro. Universidad de Padua; Italia
Con la ley-mandato 29.9.2000 y, sucesivamente, con el decreto legislativo de ejecución 8.6.2001, n. 231, Italia se dotó de un modelo general de responsabilidad penal de los entes colectivos; caracterizado por su finalidad de prevención general y de control jurídico de la criminalidad económica y de los negocios. Entre las razones que inspiraron este modelo, tenemos; antes que nada, la evolución del cuadro criminológico que surge en la sociedad posmodernista, donde la actividad criminal ejercitada colectivamente tiende a incorporar las expresiones meramente individualistas del accionar penal. Por un lado la dimensión organizada del delito, controlando de un modo cada vez más intenso, los sectores ilegales en donde se generan recursos económicos ilícitos; y también sobrepasando las fronteras de los Estados, refuerza su poder a través del establecimiento y la infiltración de entes y sociedades que no evitan el recurrir al delito para substraerse a las reglas impuestas por los Estados y para superar a las empresas más dispuestas a respetar la ley. Por otro lado, la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por los grandes grupos empresariales y la enormidad e imprevisibilidad de las recaídas, unidas al uso de las tecnologías más modernas sobre bienes jurídicos colectivos (el ambiente, la salud, la calidad de desarrollo económico), hacen de los entes jurídicos los destinatarios preferidos de intervenciones de tipo preventivo y represivo, en vista de la indispensable tutela de los intereses supraindividuales amenazados por las políticas empresariales que maximizan la ganancia particular y contingente de pocos a expensas del bien común a todos. La verificación objetiva de semejante escenario contribuyó a debilitar la tradicional posición que no reconocía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se remitía a la cuestión legal de societas delinquere non potest, lo que casi ha producido ahora una inversión de la perspectiva; como si el núcleo resistente de la diversidad penal encontrase, hoy en día, su lugar en el universo de los sujetos anónimos y colectivos, y no ya en las decisiones libres y voluntarias de personas determinadas y en la conducta contraria a la ley penal de sujetos individuales...
Fuente
Prudentia Iuris. No. 57, 2003
Materia
RESPONSABILIDAD PENAL
PERSONA JURIDICA
IMPUTACION
PREVENCION DEL DELITO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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