Drones de uso civil y la utilización en los medios de comunicación

Autores
Miranda, Mariana M.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Barrio, Fernando
Descripción
Fil: Miranda, Mariana M.. Universidad Nacional de Río Negro. Sede Atlántica; Argentina.
En el presente trabajo desarrollare el marco jurídico respecto a los vehículos aéreos no tripulados o drones para uso civil en el espacio aéreo. Abordaré conocimientos sobre Derecho Aeronáutico, Derecho de la Comunicación y el Derecho a la Privacidad e Imagen. Asimismo comentaré respecto a la inclusión o la carencia de alguna mención respecto a la aviación en la Constitución Nacional. Además de incluir los acuerdos internacionales de la que Argentina es parte para dilucidar la Circular 328 AN/190 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Finalmente explicare los derechos involucrados respecto a la utilización de los drones por parte del periodismo, en la captura de imágenes de las propiedades inmuebles de algunos políticos argentinos acusados de corrupción. Conociendo que los drones forman parte de una categoría más amplia de sistemas aéreos no tripulados (UAS por su sigla en inglés), que incluyen asimismo aeronaves que se pueden programar para volar autónomamente sin la intervención de un piloto. Como su nombre indica, los RPAS (Sistemas De Aeronaves Pilotadas En Forma Remota) son controlados por un piloto a distancia. El concepto de Drone (en inglés) o Dron (en español) y RPA (Aeronaves Pilotadas En Forma Remota) serán utilizados como sinónimos siendo lo correcto ya que los drones son una de las clasificaciones de los VANT. Utilizar este tipo de tecnología tan novedosa significa un “desafío tecnológico y normativo” que debe “integrarse al sistema de aviación existente de una manera segura y proporcionada. Esta integración ya está fomentando una innovadora y competitiva industria.” Mientras la tecnología de los drones avanza “el derecho a la intimidad y la protección de datos personales debe ser garantizado”2. Les tocará la tarea a los miembros del poder legislativo nacional y a las autoridades de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la de desarrollar las directrices necesarias y los mecanismos de supervisión, respectivamente, para el pleno respeto de normas de derecho privado vigente, en relación con el uso de los Sistemas De Aeronaves Pilotadas en Forma Remota (RPAS concepto que desarrollare más adelante). Dice la Circular 328 AN/190 “La aviación civil se ha basado hasta ahora en la noción de que un piloto dirige la aeronave desde el interior de ella misma y, con mucha frecuencia, con pasajeros a bordo. Retirar el piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.”' Se utilizará el vocablo Circular 328 o Circular para referirse a la Circular 328 AN/190. La aviación civil con la utilización de los drones es un concepto totalmente novedoso. Se presenta una nueva concepción de aeronave que no cuenta con tripulación a bordo y además de quien opera o pilotea permanece en tierra o a una distancia considerablemente corta.
Materia
Drones de uso civil
Medios de comunicación
Marco jurídico
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
RID-UNRN (UNRN)
Institución
Universidad Nacional de Río Negro
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