El rol de la justicia entorno a la protección de la naturaleza en Bariloche

Autores
Barrios García Moar, Gonzalo Ezequiel; Guevara, Tomás Alejandro
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión aceptada
Descripción
Fil: Barrios García Moar, Gonzalo Ezequiel. Universidad Nacional de Río Negro. Instituto de Estudios en Ciencia, Tecnología, Cultura y Desarrollo. Río Negro; Argentina.
Fil: Guevara, Tomás Alejandro. Universidad Nacional de Río Negro. CIETES. Río Negro, Argentina. CONICET
El presente trabajo se inscribe en el campo de la sociología jurídica y el derecho ambiental, y aborda el análisis de la aplicación y la interpretación de la normativa ambiental en la provincia de Río Negro, Argentina. Se centra específicamente en el rol del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial como actor clave en la configuración del campo jurídico y en la resolución de los conflictos socioambientales que emergen en el territorio. La investigación toma como eje central la acción de amparo ambiental, mecanismo procesal concebido para la tutela efectiva y expedita de los derechos de incidencia colectiva y consagrado a nivel nacional con la reforma de la Constitución (CN) en 1994. En el artículo 41° de la CN estableció el derecho a un ambiente sano y equilibrado, introduciendo el paradigma del desarrollo sostenible al obligar a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Por su parte, el artículo 43° habilitó la acción de amparo para la defensa de derechos de incidencia colectiva, como el ambiental, ampliando la legitimación activa a los afectados, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones no gubernamentales. Estos mandatos se materializaron en la Ley General del Ambiente N° 25.675/02, una norma de orden público y de presupuestos mínimos que rige en todo el país, estableciendo principios fundamentales como el de congruencia, prevención, precaución y el de progresividad, que impide la regresividad en la protección ambiental. En el ámbito provincial, Río Negro demostró un carácter pionero al consagrar en su Constitución Provincial de 1988, en los artículos 84 y 85, el derecho a un medio ambiente sano y el deber de su preservación. A su vez, el mecanismo de amparo fue regulado por la Ley N° 2779 de 1994, que establecía este procedimiento para la defensa de los intereses difusos, permitiendo acciones de prevención, reparación en especie y, subsidiariamente, reparación pecuniaria.
Materia
Derecho (general)
Ciencias Ambientales (aspecto social)
DERECHO AMBIENTAL
BARILOCHE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AMPARO AMBIENTAL
Derecho (general)
Ciencias Ambientales (aspecto social)
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
RID-UNRN (UNRN)
Institución
Universidad Nacional de Río Negro
OAI Identificador
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El presente trabajo se inscribe en el campo de la sociología jurídica y el derecho ambiental, y aborda el análisis de la aplicación y la interpretación de la normativa ambiental en la provincia de Río Negro, Argentina. Se centra específicamente en el rol del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial como actor clave en la configuración del campo jurídico y en la resolución de los conflictos socioambientales que emergen en el territorio. La investigación toma como eje central la acción de amparo ambiental, mecanismo procesal concebido para la tutela efectiva y expedita de los derechos de incidencia colectiva y consagrado a nivel nacional con la reforma de la Constitución (CN) en 1994. En el artículo 41° de la CN estableció el derecho a un ambiente sano y equilibrado, introduciendo el paradigma del desarrollo sostenible al obligar a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Por su parte, el artículo 43° habilitó la acción de amparo para la defensa de derechos de incidencia colectiva, como el ambiental, ampliando la legitimación activa a los afectados, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones no gubernamentales. Estos mandatos se materializaron en la Ley General del Ambiente N° 25.675/02, una norma de orden público y de presupuestos mínimos que rige en todo el país, estableciendo principios fundamentales como el de congruencia, prevención, precaución y el de progresividad, que impide la regresividad en la protección ambiental. En el ámbito provincial, Río Negro demostró un carácter pionero al consagrar en su Constitución Provincial de 1988, en los artículos 84 y 85, el derecho a un medio ambiente sano y el deber de su preservación. A su vez, el mecanismo de amparo fue regulado por la Ley N° 2779 de 1994, que establecía este procedimiento para la defensa de los intereses difusos, permitiendo acciones de prevención, reparación en especie y, subsidiariamente, reparación pecuniaria.
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