Aplicación de la suspensión de juicio a prueba para delitos de violencia de género en la provincia de Río Negro: ¿Nuevo paradigma?
- Autores
- Molineux, Candelaria
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Cardella, Miguel Ángel
- Descripción
- Fil: Universidad Nacional de Río Negro
-
El objetivo de este trabajo final de grado es analizar la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en delitos enmarcados en Violencia de Género en la provincia de Río Negro, lo cual nos permitirá conocer si las restricciones a su aplicación tienen considerando las particularidades concretas de cada caso, el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, y principalmente posicionando a la víctima como protagonista del proceso. Entendido ello, como uno de los cambios principales invocados por el actual Código Procesal Penal de Río Negro, (Ley 5020) que entró en vigencia en nuestra provincia en el 2017. En este sentido, el modelo acusatorio adversarial, el cual impone el código de rito, busca y pone la solución del conflicto en manos de jueces y fiscales para lograr la armonía de las partes, la paz social; para ello invoca métodos alternativos que suplantan al proceso penal tradicional, en búsqueda de medidas de prevención, las cuales buscan ser más eficaces que la condena penal. Entre estas medidas alternativas, se encuentra el instituto de suspensión de juicio a prueba, regulado en el Código Penal en su artículo 76 bis CP y en el Código de rito rionegrino en su artículo 98, siendo fundamentos del legislador para su constitución: la misión de llevar a juicio oral y público sólo aquellos delitos considerados graves. Entiendo que ello incita el uso eficiente de los escasos recursos humanos y materiales que existen en el Poder Judicial, se orienta a evitar la superpoblación carcelaria del país, bajo condenas de escaso monto a pena privativa de la libertad, y con la consecuencia posible y futura de generar “reincidencia” para su infractor, en caso de que recaiga nuevamente en el delito; a lo cual se suma la posibilidad de brindarle al imputado, una advertencia devenida en oportunidad, pudiendo lograr la prevención de que aquella no vuelva a cometer un delito. Sin embargo, en el año 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó el precedente “Góngora”, (sentencia G. 61) que opera cuando el delito investigado se encuentra enmarcado en violencia de género, no concediendo la aplicación de la suspensión de juicio a prueba. Todo ello, fundado en que Argentina es un Estado parte de la Convención de Belém do Pará, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 1996, la cual establece que frente a estos tipos de ilícitos debe determinarse “la responsabilidad de su autor”, y al aplicar el mencionado instituto se estaría evitando “la realización del juicio oral “(art. 7), comprometiendo la responsabilidad internacional de nuestro país. El presente trabajo se engloba dentro de la metodología cualitativa, a partir del análisis de la doctrina respecto del instituto de la suspensión del juicio a prueba, la normativa y la jurisprudencia de la provincia de Río Negro, desde la entrada en vigencia de la ley N°5020, jurisprudencia nacional (fallo Góngora) y de otras provincias. Todo ello, con el fin de analizar si en la actualidad, existe un nuevo paradigma sobre el instituto en cuestión cuando se trata de su aplicación en delitos de violencia de género, y si es así, qué es lo que postula y su fundamento. - Materia
-
Derecho
Suspensión de juicio a prueba
Violencia de género
Derecho - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Río Negro
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