Sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: El derecho del niño a vivir en familia

Autores
Vázquez, Thelma A.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Fredes, Paula
Descripción
Fil: Vázquez, Thelma A.. Universidad Nacional de Río Negro. Sede Atlántica; Argentina.
Todos los niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA, tienen derecho a ser tratados por igual, a recibir educación, salud, asistencia médica y cuidados familiares, sin distinción de su condición social, raza, sexo, origen, situación económica, impedimentos físicos, o cualquier otra situación del niño, de sus padres o representantes legales. El derecho del niño a vivir en familia debe ser resguardado en forma principal, es el Estado quien tiene la tarea de velar por él a través de un sistema de protección integral. Es el encargado de resguardar estos derechos, mediante el dictado de medidas administrativas de protección frente a circunstancias en las cuales la familia no brinde la asistencia necesaria. Un sistema de Protección Integral, según como lo expresa Domínguez, Famá y Herrera es aquel que: “Se encuentra conformado por todos aquellos organismos gubernamentales y no gubernamentales que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección y resguardo de los derechos de niños y adolescentes”. Por otro lado, es posible destacar que es responsabilidad de cada uno de los operadores, que conforman el Estado, el goce efectivo de los derechos de la infancia. Por ello, se deben adoptar cuantas medidas sean necesarias, adecuadas y efectivas para que los derechos de los NNA sean cumplidos y respetados. Es decir, para que las medidas sean efectivas no pueden ser entendidas como temporales u ocasionales, por el contrario, deben ser parte de una política sostenida y continuada que garantice la perdurabilidad del ejercicio de los derechos a las NNA, generación tras generación. Vivir en familia, es uno de los derechos más importantes de todo NNA, es por ello, que la familia cumple diversas funciones relacionadas con el desarrollo infantil: la satisfacción de necesidades básicas, la protección del niño, su socialización, educación, su integración social y el apoyo en la construcción de sentimientos de pertenencia e identidad personal. Así, lo expresaba Garavano al decir que: “Familia es cualquier forma de convivencia en la que se crean vínculos afectivos y materiales de dependencia mutua sea cual sea su grado de formalización o incluso el sexo de sus componentes”. Todos los NNA, tienen derecho a vivir en su familia de origen, la figura familiar cumple una necesidad primaria y básica en su desarrollo físico y emocional, los padres son los encargados de garantizar el crecimiento y desarrollo integral, es decir, que se le respeten todos y cada uno de los derechos. Pero, ¿quién es la familia con la que tiene derecho a permanecer y de la que debe recibir los cuidados que necesita? Frente a ello, B. Gómez y A. Berastegui, en el año 2009, expresaron: “Tanto a efectos sociales como jurídicos, se considera familia del niño, titular, por tanto, del derecho a convivir con él en primer término, a las personas que le han dado la vida. La mujer y el hombre que lo concibieron serán, por tanto, sus padres desde la determinación legal de su filiación (a través del parto en el caso de la filiación materna, el matrimonio de los padres en caso de la filiación paterna y, generalmente, el reconocimiento paterno si el niño ha nacido fuera del matrimonio), y serán ellos los encargados de cuidar de él” La familia es de suma importancia en la vida de todo NNA, esencial para su formación y realización, especialmente en la niñez prematura, donde la persona menor de edad se encuentra en constante aprendizaje, crucial para el resto de su vida. El Estado debe velar por todo ello, a través de políticas que tiendan a que esa protección sea efectiva. Por lo tanto, se considera que en primer término el NNA tiene derecho a convivir con sus padres biológicos, sea por filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida. Pero, no hay que dejar de lado que ante circunstancias excepcionales puede ser apartado de ellos. Cuando la familia de origen se encuentra en dificultades y no puede prestar la asistencia necesaria y básica de los NNA, el derecho a residir con ellos se limita, siempre en pos de tomar las mejores decisiones a su favor, esto tiene su justificación en que el cuidado familiar carece de sentido si éstos no pueden brindarle la ayuda que merece para su crecimiento y desarrollo. Queda en evidencia la importancia que tiene para el menor la vida con su familia origen, siempre teniendo en cuenta que ésta debe poder ser capaz de satisfacer sus necesidades. El Estado Argentino sancionó en el año 2005 la ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, en adelante LPI, mediante la cual se adecuó la legislación interna del país a los parámetros establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás Instrumentos Internacionales en los que la Nación es signataria a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se incorporaron tratados internacionales, a través del artículo 75 inciso 22. Dicha norma, enumera de manera enunciativa los derechos y garantías de los que gozan los NNA, entre ellos, el derecho a la vida, derecho a la vida privada e intimidad familiar, derecho a la identidad, garantía estatal de identificación e inscripción en el Registro del Estado y Capacidad de las personas, derecho a la documentación, derecho a la salud, derecho a la educación, gratuidad en la educación, prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad, derecho a la libertad, derecho al deporte, al medio ambiente, a la dignidad, derecho a opinar y ser oído, entre otros. A fin de garantizar la efectividad de estos derechos, el Estado debe colocarse en una posición de garante, para así llegar a satisfacer las necesidades básicas, utilizando al máximo sus recursos y cuando no los posea recurrir a la cooperación internacional. Dentro del ámbito de la provincia de Río Negro, se encuentra la Ley N° 4.109 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes”, la misma, sostiene el lineamiento general de la Ley Nacional, siendo aún más específica en cuanto a la regulación de las medidas de protección. El Estado, la sociedad en general y la familia en particular, conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de los NNA. La obligación del Estado consiste en brindar condiciones a las familias en el marco social, cultural y económico, entre otros, para que éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus hijos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el primero de agosto del año 2015, trajo consigo importantes reformas, entre ellas, la incorporación de doctrina y jurisprudencia que fue aflorando a lo largo de los años. El mencionado Código, recogió criterios, valores y principios generales que se encuentran en la Convención sobre los Derechos del Niño que en nuestro país goza de jerarquía constitucional, adaptando de esta forma la regulación acorde al cambio de paradigma que ha tenido la infancia en nuestro país, buscando de esta forma garantizar el pleno desarrollo del individuo desde su niñez, hasta su mayoría de edad. Entonces, el objetivo principal de este trabajo consiste: primero, en visualizar la normativa referente al sistema de protección integral de los derechos de las NNA, para poder verificar de qué manera la ley les confiere protección en aquellos casos en los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Y, en segundo lugar analizaré través de la jurisprudencia de la Provincia de Río Negro, específicamente en Viedma, aquellas situaciones en las que los NNA, por alguna circunstancia en particular, ingresan al sistema de protección integral de derechos, y cómo opera dicho sistema en el fortalecimiento del vínculo familiar. Para poder llevar a cabo mi objetivo, utilizaré: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, Ley N° 4.109 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes”, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Jurisprudencia local. Por todo lo expuesto, me pregunto: ¿los Juzgados de Familia de Viedma favorecen y respetan, en sus sentencias, el derecho del NNA a vivir en su familia de origen, como premisa máxima y en clave con el sistema de protección de la infancia?.
Materia
Derechos del niño
Familia
Legislación
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
RID-UNRN (UNRN)
Institución
Universidad Nacional de Río Negro
OAI Identificador
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Vivir en familia, es uno de los derechos más importantes de todo NNA, es por ello, que la familia cumple diversas funciones relacionadas con el desarrollo infantil: la satisfacción de necesidades básicas, la protección del niño, su socialización, educación, su integración social y el apoyo en la construcción de sentimientos de pertenencia e identidad personal. Así, lo expresaba Garavano al decir que: “Familia es cualquier forma de convivencia en la que se crean vínculos afectivos y materiales de dependencia mutua sea cual sea su grado de formalización o incluso el sexo de sus componentes”. Todos los NNA, tienen derecho a vivir en su familia de origen, la figura familiar cumple una necesidad primaria y básica en su desarrollo físico y emocional, los padres son los encargados de garantizar el crecimiento y desarrollo integral, es decir, que se le respeten todos y cada uno de los derechos. Pero, ¿quién es la familia con la que tiene derecho a permanecer y de la que debe recibir los cuidados que necesita? Frente a ello, B. Gómez y A. Berastegui, en el año 2009, expresaron: “Tanto a efectos sociales como jurídicos, se considera familia del niño, titular, por tanto, del derecho a convivir con él en primer término, a las personas que le han dado la vida. La mujer y el hombre que lo concibieron serán, por tanto, sus padres desde la determinación legal de su filiación (a través del parto en el caso de la filiación materna, el matrimonio de los padres en caso de la filiación paterna y, generalmente, el reconocimiento paterno si el niño ha nacido fuera del matrimonio), y serán ellos los encargados de cuidar de él” La familia es de suma importancia en la vida de todo NNA, esencial para su formación y realización, especialmente en la niñez prematura, donde la persona menor de edad se encuentra en constante aprendizaje, crucial para el resto de su vida. El Estado debe velar por todo ello, a través de políticas que tiendan a que esa protección sea efectiva. Por lo tanto, se considera que en primer término el NNA tiene derecho a convivir con sus padres biológicos, sea por filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida. Pero, no hay que dejar de lado que ante circunstancias excepcionales puede ser apartado de ellos. Cuando la familia de origen se encuentra en dificultades y no puede prestar la asistencia necesaria y básica de los NNA, el derecho a residir con ellos se limita, siempre en pos de tomar las mejores decisiones a su favor, esto tiene su justificación en que el cuidado familiar carece de sentido si éstos no pueden brindarle la ayuda que merece para su crecimiento y desarrollo. Queda en evidencia la importancia que tiene para el menor la vida con su familia origen, siempre teniendo en cuenta que ésta debe poder ser capaz de satisfacer sus necesidades. El Estado Argentino sancionó en el año 2005 la ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, en adelante LPI, mediante la cual se adecuó la legislación interna del país a los parámetros establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás Instrumentos Internacionales en los que la Nación es signataria a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se incorporaron tratados internacionales, a través del artículo 75 inciso 22. 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Dentro del ámbito de la provincia de Río Negro, se encuentra la Ley N° 4.109 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes”, la misma, sostiene el lineamiento general de la Ley Nacional, siendo aún más específica en cuanto a la regulación de las medidas de protección. El Estado, la sociedad en general y la familia en particular, conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de los NNA. La obligación del Estado consiste en brindar condiciones a las familias en el marco social, cultural y económico, entre otros, para que éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus hijos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el primero de agosto del año 2015, trajo consigo importantes reformas, entre ellas, la incorporación de doctrina y jurisprudencia que fue aflorando a lo largo de los años. El mencionado Código, recogió criterios, valores y principios generales que se encuentran en la Convención sobre los Derechos del Niño que en nuestro país goza de jerarquía constitucional, adaptando de esta forma la regulación acorde al cambio de paradigma que ha tenido la infancia en nuestro país, buscando de esta forma garantizar el pleno desarrollo del individuo desde su niñez, hasta su mayoría de edad. Entonces, el objetivo principal de este trabajo consiste: primero, en visualizar la normativa referente al sistema de protección integral de los derechos de las NNA, para poder verificar de qué manera la ley les confiere protección en aquellos casos en los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 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Vivir en familia, es uno de los derechos más importantes de todo NNA, es por ello, que la familia cumple diversas funciones relacionadas con el desarrollo infantil: la satisfacción de necesidades básicas, la protección del niño, su socialización, educación, su integración social y el apoyo en la construcción de sentimientos de pertenencia e identidad personal. Así, lo expresaba Garavano al decir que: “Familia es cualquier forma de convivencia en la que se crean vínculos afectivos y materiales de dependencia mutua sea cual sea su grado de formalización o incluso el sexo de sus componentes”. Todos los NNA, tienen derecho a vivir en su familia de origen, la figura familiar cumple una necesidad primaria y básica en su desarrollo físico y emocional, los padres son los encargados de garantizar el crecimiento y desarrollo integral, es decir, que se le respeten todos y cada uno de los derechos. Pero, ¿quién es la familia con la que tiene derecho a permanecer y de la que debe recibir los cuidados que necesita? Frente a ello, B. Gómez y A. Berastegui, en el año 2009, expresaron: “Tanto a efectos sociales como jurídicos, se considera familia del niño, titular, por tanto, del derecho a convivir con él en primer término, a las personas que le han dado la vida. La mujer y el hombre que lo concibieron serán, por tanto, sus padres desde la determinación legal de su filiación (a través del parto en el caso de la filiación materna, el matrimonio de los padres en caso de la filiación paterna y, generalmente, el reconocimiento paterno si el niño ha nacido fuera del matrimonio), y serán ellos los encargados de cuidar de él” La familia es de suma importancia en la vida de todo NNA, esencial para su formación y realización, especialmente en la niñez prematura, donde la persona menor de edad se encuentra en constante aprendizaje, crucial para el resto de su vida. El Estado debe velar por todo ello, a través de políticas que tiendan a que esa protección sea efectiva. Por lo tanto, se considera que en primer término el NNA tiene derecho a convivir con sus padres biológicos, sea por filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida. Pero, no hay que dejar de lado que ante circunstancias excepcionales puede ser apartado de ellos. Cuando la familia de origen se encuentra en dificultades y no puede prestar la asistencia necesaria y básica de los NNA, el derecho a residir con ellos se limita, siempre en pos de tomar las mejores decisiones a su favor, esto tiene su justificación en que el cuidado familiar carece de sentido si éstos no pueden brindarle la ayuda que merece para su crecimiento y desarrollo. Queda en evidencia la importancia que tiene para el menor la vida con su familia origen, siempre teniendo en cuenta que ésta debe poder ser capaz de satisfacer sus necesidades. El Estado Argentino sancionó en el año 2005 la ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, en adelante LPI, mediante la cual se adecuó la legislación interna del país a los parámetros establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás Instrumentos Internacionales en los que la Nación es signataria a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se incorporaron tratados internacionales, a través del artículo 75 inciso 22. Dicha norma, enumera de manera enunciativa los derechos y garantías de los que gozan los NNA, entre ellos, el derecho a la vida, derecho a la vida privada e intimidad familiar, derecho a la identidad, garantía estatal de identificación e inscripción en el Registro del Estado y Capacidad de las personas, derecho a la documentación, derecho a la salud, derecho a la educación, gratuidad en la educación, prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad, derecho a la libertad, derecho al deporte, al medio ambiente, a la dignidad, derecho a opinar y ser oído, entre otros. A fin de garantizar la efectividad de estos derechos, el Estado debe colocarse en una posición de garante, para así llegar a satisfacer las necesidades básicas, utilizando al máximo sus recursos y cuando no los posea recurrir a la cooperación internacional. Dentro del ámbito de la provincia de Río Negro, se encuentra la Ley N° 4.109 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes”, la misma, sostiene el lineamiento general de la Ley Nacional, siendo aún más específica en cuanto a la regulación de las medidas de protección. El Estado, la sociedad en general y la familia en particular, conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de los NNA. La obligación del Estado consiste en brindar condiciones a las familias en el marco social, cultural y económico, entre otros, para que éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus hijos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el primero de agosto del año 2015, trajo consigo importantes reformas, entre ellas, la incorporación de doctrina y jurisprudencia que fue aflorando a lo largo de los años. El mencionado Código, recogió criterios, valores y principios generales que se encuentran en la Convención sobre los Derechos del Niño que en nuestro país goza de jerarquía constitucional, adaptando de esta forma la regulación acorde al cambio de paradigma que ha tenido la infancia en nuestro país, buscando de esta forma garantizar el pleno desarrollo del individuo desde su niñez, hasta su mayoría de edad. Entonces, el objetivo principal de este trabajo consiste: primero, en visualizar la normativa referente al sistema de protección integral de los derechos de las NNA, para poder verificar de qué manera la ley les confiere protección en aquellos casos en los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 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