La noción de bien común en el republicanismo. Una aproximación desde el ideal de la democracia deliberativa
- Autores
- Anderson, Guillermina
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- La noción de “bien común” ha sido central en la tradición republicana. Clásicamente, el objetivo de todo buen gobierno es el establecimiento del bien común. Sin embargo, a pesar del acuerdo generalizado sobre el valor de este principio, existen puntos divergentes sobre su significado. ¿Puede el bien común determinarse como el resultado de la agregación de bienes particulares? ¿O, en realidad, responde al interés común? En este último caso ¿cómo ha de decidirse en una comunidad dada qué políticas responden al interés común? Desde el pensamiento liberal se entiende el bien común como concatenación de bienes particulares y el Estado es concebido como un instrumento colectivo al servicio de los intereses de los individuos. Frente a este atomismo, el pensamiento neo-republicano opta por una alternativa holística que distingue entre bienes convergentes y bienes comunes. Los primeros se definen en términos de acciones colectivas instrumentales: surgen de la necesidad de un determinado bien y de la imposibilidad de que el individuo pueda acceder a él sin apoyo de la comunidad. Los bienes comunes, en cambio, se entienden como bienes inmediatamente compartidos: suponen la identificación de los individuos en una empresa común. Sin embargo, la experiencia parece indicarnos que los seres humanos habitualmente perseguimos intereses egoístas y que los denominados “intereses comunes” no son más que medios para satisfacer nuestras preferencias auto-interesadas. Entonces, si hemos de defender el ideal republicano tendremos que asumir una doble tarea. Por un lado, establecer hasta qué punto es posible hablar de intereses no egoístas que inspiren preferencias imparciales. Por otro, establecer mediante qué mecanismos ha de ser identificado el interés común en la vida política de la comunidad. Esto último nos conduce al análisis del ideal de la democracia deliberativa.
Fil: Anderson, Guillermina. Universidad Nacional del Sur. Departamento de Ciencias de la Administración; Argentina. - Fuente
- V Jornadas de investigación en Humanidades. Universidad Nacional del Sur. Noviembre, 2013. Bahía Blanca, Argentina. Disponible en: http://www.jornadasinvhum.uns.edu.ar/files/5JIeHVol17.pdf
- Materia
-
Bien común
Democracia deliberativa
Interés público
Republicanismo
Estado - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Sur
- OAI Identificador
- oai:repositorio.bc.uns.edu.ar:123456789/3163
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La noción de “bien común” ha sido central en la tradición republicana. Clásicamente, el objetivo de todo buen gobierno es el establecimiento del bien común. Sin embargo, a pesar del acuerdo generalizado sobre el valor de este principio, existen puntos divergentes sobre su significado. ¿Puede el bien común determinarse como el resultado de la agregación de bienes particulares? ¿O, en realidad, responde al interés común? En este último caso ¿cómo ha de decidirse en una comunidad dada qué políticas responden al interés común? Desde el pensamiento liberal se entiende el bien común como concatenación de bienes particulares y el Estado es concebido como un instrumento colectivo al servicio de los intereses de los individuos. Frente a este atomismo, el pensamiento neo-republicano opta por una alternativa holística que distingue entre bienes convergentes y bienes comunes. Los primeros se definen en términos de acciones colectivas instrumentales: surgen de la necesidad de un determinado bien y de la imposibilidad de que el individuo pueda acceder a él sin apoyo de la comunidad. Los bienes comunes, en cambio, se entienden como bienes inmediatamente compartidos: suponen la identificación de los individuos en una empresa común. Sin embargo, la experiencia parece indicarnos que los seres humanos habitualmente perseguimos intereses egoístas y que los denominados “intereses comunes” no son más que medios para satisfacer nuestras preferencias auto-interesadas. Entonces, si hemos de defender el ideal republicano tendremos que asumir una doble tarea. Por un lado, establecer hasta qué punto es posible hablar de intereses no egoístas que inspiren preferencias imparciales. Por otro, establecer mediante qué mecanismos ha de ser identificado el interés común en la vida política de la comunidad. Esto último nos conduce al análisis del ideal de la democracia deliberativa. |
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