Epilepsia e imputabilidad
- Autores
- Giudice, Maria Agustina
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión publicada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Derito, Maria Norma Claudia
- Descripción
- Fil: Giudice, Maria Agustina. Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló; Argentina.
El estudio de la epilepsia nos aporta una oportunidad única de aplicar nuestros conocimientos acerca de la relación existente entre el cerebro y la conducta humana. Aunque afecta casi al 2% de la población mundial, la mayoría de estas personas hacen una vida casi normal. No obstante, en algunos pacientes las crisis recurrentes son asociadas a alteraciones del intelecto, de la personalidad o de las emociones. Casi un 10% de la población experimentará una crisis convulsiva a lo largo de su vida, y muchas de estas personas desarrollarán epilepsia. A pesar de estas estadísticas la epilepsia continúa siendo una enfermedad carente de definición unívoca. Una revisión de textos neurológicos revela un acuerdo significativo en cuanto a la descripción de lo que es una crisis convulsiva, pero pocos son capaces de extrapolar este acuerdo a una definición que abarque el amplio abanico de trastornos que se incluye bajo la denominación de epilepsia. El Dictionary of Epilepsy de la Organización Mundial de la Salud, define a la epilepsia como “un trastorno cerebral crónico con diferentes etiologías, que se caracteriza por crisis convulsivas recurrentes debido a descargas excesivas de neuronas cerebrales…” (Gastaut, 1973). Aunque esta definición es útil a fines estadísticos, no incluye el amplio rango de efectos que la epilepsia puede producir en un individuo. Para plantear el problema sobre la inimputabilidad en la epilepsia se expone primero la cuestión clínica de la epileptología desde el punto de vista clásico de la Clínica Médica y la Neurología. El hecho en cuestión más dificultoso, es que, cuando el grupo de neuronas afectadas que dispara hipersincrónica e hipervoltadamente, genera un cambio en la conducta de la persona que lo padece, que no se puede controlar, aquí surge el gran inconveniente. Lo que parece sencillo desde el punto de vista médico-biológico y psicológico, a la hora de calificar el hecho como la imputabilidad, el modelo médico se nos escapa, ya que esta persona, por el hecho de serlo, es más que el concepto psicobiológico tradicional: es una entidad existente en el mundo social con sus derechos y obligaciones, esto es, tiene capacidad. Es además un ente jurídico existente. Si cometió un delito, la imputabilidad- inimputabilidad es un tema que ya no depende de la medicina ni de la psiquiatría forense, sino del derecho, que se podrá o no basar en el aspecto forense o médico-legal de la epilepsia. Capacidad de la persona, imputabilidad, culpabilidad, intencionalidad, responsabilidad son temas esenciales que escapan tanto del marco médico como del marco médico-legal clásico y esto abordare en el trabajo. Finalmente trazaré los aspectos más importantes que debe tener en cuenta el médico legal en la valoración de las personas que tras cometer algún hecho jurídico manifiestan padecer epilepsia. - Materia
-
MEDICINA LEGAL
EPILEPSIA
IMPUTABILIDAD - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
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