Recursos Naturales: uso racional y sustentable

Autores
Romero Day, Raúl Francisco; Sottano, María Elena; Thome, Marlen; Vasella, Alicia Irene
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión aceptada
Descripción
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se han incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, así lo dispone el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de compensar, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La tutela del ambiente, los recursos naturales, y su uso, tienen actualmente rango constitucional, y es parte del capítulo de los nuevos derechos y garantías. Cuando la Constitución Nacional se refiere a los recursos naturales, deben entenderse comprendidos TODOS los recursos y no solamente aquellos que tienen valor económico. Cuando se refiere a uso racional, marca criterios que van más allá de los impuestos por la economía capitalista globalizada vigente, creando una cultura del re-uso para reaprovechar todo lo usable por diferentes sectores de la sociedad. Cuando habla de un desarrollo sustentable, relacionando el art.41 con el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se refiere al desarrollo humano diferenciándose del progreso económico o al crecimiento sostenido, ya que se refiere a la obligación del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, y propicia el crecimiento armónico de la Nación y el progreso económico con justicia social.
Fil: Grupo IEMI. Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza; Argentina
Materia
Recursos naturales, Uso racional, Uso sustentable
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional Abierto (UTN)
Institución
Universidad Tecnológica Nacional
OAI Identificador
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