Recursos Naturales: uso racional y sustentable
- Autores
- Romero Day, Raúl Francisco; Sottano, María Elena; Thome, Marlen; Vasella, Alicia Irene
- Año de publicación
- 2014
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se han incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, así lo dispone el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de compensar, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La tutela del ambiente, los recursos naturales, y su uso, tienen actualmente rango constitucional, y es parte del capítulo de los nuevos derechos y garantías. Cuando la Constitución Nacional se refiere a los recursos naturales, deben entenderse comprendidos TODOS los recursos y no solamente aquellos que tienen valor económico. Cuando se refiere a uso racional, marca criterios que van más allá de los impuestos por la economía capitalista globalizada vigente, creando una cultura del re-uso para reaprovechar todo lo usable por diferentes sectores de la sociedad. Cuando habla de un desarrollo sustentable, relacionando el art.41 con el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se refiere al desarrollo humano diferenciándose del progreso económico o al crecimiento sostenido, ya que se refiere a la obligación del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, y propicia el crecimiento armónico de la Nación y el progreso económico con justicia social.
Fil: Grupo IEMI. Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza; Argentina - Materia
- Recursos naturales, Uso racional, Uso sustentable
- Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Tecnológica Nacional
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A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se han incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, así lo dispone el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de compensar, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La tutela del ambiente, los recursos naturales, y su uso, tienen actualmente rango constitucional, y es parte del capítulo de los nuevos derechos y garantías. Cuando la Constitución Nacional se refiere a los recursos naturales, deben entenderse comprendidos TODOS los recursos y no solamente aquellos que tienen valor económico. Cuando se refiere a uso racional, marca criterios que van más allá de los impuestos por la economía capitalista globalizada vigente, creando una cultura del re-uso para reaprovechar todo lo usable por diferentes sectores de la sociedad. Cuando habla de un desarrollo sustentable, relacionando el art.41 con el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se refiere al desarrollo humano diferenciándose del progreso económico o al crecimiento sostenido, ya que se refiere a la obligación del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, y propicia el crecimiento armónico de la Nación y el progreso económico con justicia social. |
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