Uniones convivenciales en el derecho argentino

Autores
Faraoni, Fabian Eduardo; Lloveras, Nora; Orlandi, Olga E.
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Faraoni, Fabian Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Este libro dedicado a la nueva regulación de las uniones convivenciales, en el Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 1 de agosto del año 2015, es una estrella en la nueva normativa.Es que introduce reglas para la vida de las parejas estables, tanto en la armonía como en la desavenencia o cese, que no existían en el código civil anterior, ni en las leyes complementarias, que se destinaron a regulaciones coyunturales, de diverso tenor.Se introducen cambios relevantes, que permiten hablar claramente de diversas familias, ya que se supera el esquema tradicional basado en la idea de una sola familia fundada en el matrimonio, con al menos desconocimiento o depreciación de otras formas familiares.El derecho privado argentino, que se constitucionaliza en el CCyC, no podía omitir el tratamiento de las uniones estables de pareja que no eligieron el camino del matrimonio, ya que en el derecho constitucional- convencional, se admiten las formas o configuraciones familiares diferentes, que superan la estrecha normativa de la legislación argentina anterior.El legislador del 2015 no identifica la regulación de la unión matrimonial con la unión convivencial, aunque ambas son reputadas familias y sujetas, en consecuencia, a principios constitucionales como la igualdad y la solidaridad.Se ha observado el principio de realidad, que flamea todo el título III del Libro Segundo que se destina a las uniones convivencialesEn la presente obra, se sigue la estrategia del CCyC, iniciando la exposición con el Capítulo I, en que se abordan las nociones generales sobre las uniones convivenciales. Es relevante conocer el derecho de otros países sobre el tema que se estudia. Por eso el Capitulo 2, se destina a las distintas legislaciones de estas configuraciones familiares, que nutrirá el derecho argentino, a su hora.Entrando al estudio sistemático del Título III, del Libro Segundo, el capítulo 3 examina la constitución y prueba de esta forma familiar, destinando los esfuerzos del examen al contenido del capítulo 4, a la registración de estas uniones, así como a sus alcances. Como el ejercicio de la autonomía personal es posible, de modo amplio, existiendo un eje central de regulación como es el pacto de convivencia, el capitulo 5 estudia este convenio.La ley, en pocas normas, ha regulado los efectos de estas uniones convivenciales en la armonía como frente a la ruptura o cese de esa unión.El capitulo 6 se destina a las reglas durante la armonía familiar, y el capitulo 7 a las que afrontan el cese de la convivencia, es decir, la crisis de la unión, sea por la causa que fuera, y que se han previsto en el CCyC.Esta nueva normativa destinada a esta configuración familiar, trae numerosos impactos y resonancias en otras áreas. Por eso el Capítulo 8, examina alguno de estos aspectos.El capítulo final, dedica sus esfuerzos a la comparación de la unión matrimonial y la unión convivencial, desarrollando esquemas conceptuales, que son de gran utilidad para el estudio.No ha sido fácil para el legislador argentino llegar hasta aquí, atravesado por un pasado jurídico de contenidos altamente discriminatorios para las formas familiares no matrimoniales.Es un ensayo genuino haber insertado en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial argentino, las uniones convivenciales, ya que mas allá de la exigencia convencional constitucional, la autonomía personal debía ser recogida, respondiendo a los ciudadanas y ciudadanos que viven hace tiempo en esta diversa modalidad de familia, signada por un principio de libertad que no desconoce la solidaridad familiar.En este andar del nuevo derecho privado argentino, estas uniones convivenciales encontrarán facetas que hoy no podemos prever, pero si recurren al código de fondo, podrán bucear en un estatuto básico que avizorará la vida en armonía de la pareja estable, y coadyuvará a que el conflicto familiar pueda resolverse de un modo equilibrado en la crisis.
Fil: Faraoni, Fabian Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho
Materia
Uniones convivenciales
Código Civil y Comercial
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/553961

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Como el ejercicio de la autonomía personal es posible, de modo amplio, existiendo un eje central de regulación como es el pacto de convivencia, el capitulo 5 estudia este convenio.La ley, en pocas normas, ha regulado los efectos de estas uniones convivenciales en la armonía como frente a la ruptura o cese de esa unión.El capitulo 6 se destina a las reglas durante la armonía familiar, y el capitulo 7 a las que afrontan el cese de la convivencia, es decir, la crisis de la unión, sea por la causa que fuera, y que se han previsto en el CCyC.Esta nueva normativa destinada a esta configuración familiar, trae numerosos impactos y resonancias en otras áreas. Por eso el Capítulo 8, examina alguno de estos aspectos.El capítulo final, dedica sus esfuerzos a la comparación de la unión matrimonial y la unión convivencial, desarrollando esquemas conceptuales, que son de gran utilidad para el estudio.No ha sido fácil para el legislador argentino llegar hasta aquí, atravesado por un pasado jurídico de contenidos altamente discriminatorios para las formas familiares no matrimoniales.Es un ensayo genuino haber insertado en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial argentino, las uniones convivenciales, ya que mas allá de la exigencia convencional constitucional, la autonomía personal debía ser recogida, respondiendo a los ciudadanas y ciudadanos que viven hace tiempo en esta diversa modalidad de familia, signada por un principio de libertad que no desconoce la solidaridad familiar.En este andar del nuevo derecho privado argentino, estas uniones convivenciales encontrarán facetas que hoy no podemos prever, pero si recurren al código de fondo, podrán bucear en un estatuto básico que avizorará la vida en armonía de la pareja estable, y coadyuvará a que el conflicto familiar pueda resolverse de un modo equilibrado en la crisis.Fil: Faraoni, Fabian Eduardo. 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Este libro dedicado a la nueva regulación de las uniones convivenciales, en el Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 1 de agosto del año 2015, es una estrella en la nueva normativa.Es que introduce reglas para la vida de las parejas estables, tanto en la armonía como en la desavenencia o cese, que no existían en el código civil anterior, ni en las leyes complementarias, que se destinaron a regulaciones coyunturales, de diverso tenor.Se introducen cambios relevantes, que permiten hablar claramente de diversas familias, ya que se supera el esquema tradicional basado en la idea de una sola familia fundada en el matrimonio, con al menos desconocimiento o depreciación de otras formas familiares.El derecho privado argentino, que se constitucionaliza en el CCyC, no podía omitir el tratamiento de las uniones estables de pareja que no eligieron el camino del matrimonio, ya que en el derecho constitucional- convencional, se admiten las formas o configuraciones familiares diferentes, que superan la estrecha normativa de la legislación argentina anterior.El legislador del 2015 no identifica la regulación de la unión matrimonial con la unión convivencial, aunque ambas son reputadas familias y sujetas, en consecuencia, a principios constitucionales como la igualdad y la solidaridad.Se ha observado el principio de realidad, que flamea todo el título III del Libro Segundo que se destina a las uniones convivencialesEn la presente obra, se sigue la estrategia del CCyC, iniciando la exposición con el Capítulo I, en que se abordan las nociones generales sobre las uniones convivenciales. Es relevante conocer el derecho de otros países sobre el tema que se estudia. Por eso el Capitulo 2, se destina a las distintas legislaciones de estas configuraciones familiares, que nutrirá el derecho argentino, a su hora.Entrando al estudio sistemático del Título III, del Libro Segundo, el capítulo 3 examina la constitución y prueba de esta forma familiar, destinando los esfuerzos del examen al contenido del capítulo 4, a la registración de estas uniones, así como a sus alcances. Como el ejercicio de la autonomía personal es posible, de modo amplio, existiendo un eje central de regulación como es el pacto de convivencia, el capitulo 5 estudia este convenio.La ley, en pocas normas, ha regulado los efectos de estas uniones convivenciales en la armonía como frente a la ruptura o cese de esa unión.El capitulo 6 se destina a las reglas durante la armonía familiar, y el capitulo 7 a las que afrontan el cese de la convivencia, es decir, la crisis de la unión, sea por la causa que fuera, y que se han previsto en el CCyC.Esta nueva normativa destinada a esta configuración familiar, trae numerosos impactos y resonancias en otras áreas. Por eso el Capítulo 8, examina alguno de estos aspectos.El capítulo final, dedica sus esfuerzos a la comparación de la unión matrimonial y la unión convivencial, desarrollando esquemas conceptuales, que son de gran utilidad para el estudio.No ha sido fácil para el legislador argentino llegar hasta aquí, atravesado por un pasado jurídico de contenidos altamente discriminatorios para las formas familiares no matrimoniales.Es un ensayo genuino haber insertado en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial argentino, las uniones convivenciales, ya que mas allá de la exigencia convencional constitucional, la autonomía personal debía ser recogida, respondiendo a los ciudadanas y ciudadanos que viven hace tiempo en esta diversa modalidad de familia, signada por un principio de libertad que no desconoce la solidaridad familiar.En este andar del nuevo derecho privado argentino, estas uniones convivenciales encontrarán facetas que hoy no podemos prever, pero si recurren al código de fondo, podrán bucear en un estatuto básico que avizorará la vida en armonía de la pareja estable, y coadyuvará a que el conflicto familiar pueda resolverse de un modo equilibrado en la crisis.
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