Los alimentos de niños, niñas y adolescentes en relación a los abuelos
- Autores
- Assandri, Mónica; Ríos, Juan Pablo
- Año de publicación
- 2014
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Assandri, Mónica. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ríos, Juan Pablo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional a partir del 1994 (art. 75 inc.22) como así también la Ley 26.061 constituyen un hito fundamental en el reconocimiento de los derechos de la niñez, este proceso de constitucionalización del derecho de familia generó grandes transformaciones en este ámbito, otorgándoles a los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) una protección especial al considerarlos sujetos prioritarios de derechos. En el tema que nos ocupa - la obligación alimentaria que les corresponde a los abuelos respecto de sus nietos - la CDN provocó un fuerte impacto, lo que generó distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, respecto si esta obligación de los abuelos es subsidiaria o solidaria en relación a la obligación alimentaria de los progenitores. Si bien los abuelos tienen obligación alimentaria expresa respecto de sus nietos, el tema discutible consiste en determinar, cual es la naturaleza jurídica de ese deber: si la obligación de los abuelos es parte del derecho alimentario entre parientes o si, en cambio, se trata de una obligación que surge del derecho de los hijos menores a un alimento filial. En el primer supuesto, consistirá en una obligación subsidiaria y delimitada a cubrir las necesidades básicas del nieto; mientras que en la segunda hipótesis, se tratará de una obligación extensiva de la obligación de los padres, el deber del abuelo no será necesariamente subsidiario, y entonces podría reclamarse en forma simultánea o incluso antes del reclamo a los padres, si es más beneficioso para el niño y no se reduciría solo a cubrir el mínimo vital del nieto . De la lectura de los distintos fallos, surgen variadas interpretaciones respecto del derecho que debe primar, por ello, nos proponemos analizar la solución arribada por el Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación por considerarla valiosa al lograr conciliar el interés superior del niño contemplando igualmente el interés del grupo familiar.
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Derecho - Materia
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Alimentos
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
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