Consecuencias de la no aplicación del ajuste por inflación en la situación patrimonial y los resultados de las sociedades comerciales

Autores
Fushimi, Jorge Fernando
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Fushimi, Jorge Fernando. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
El Código de Comercio, establece en su artículo 43 que “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable”. A su vez, el último párrafo del artículo 44 reitera los conceptos al referirse a los libros complementarios que obligatoriamente debe llevar el comerciante, estableciendo que “…deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial”. Finalmente, el último párrafo del art. 51, establece: Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración. Resultan común denominador de los objetivos del derecho contable consagrado en el Código de Comercio: la uniformidad, la veracidad, la claridad, y la exactitud. Por su parte, el artículo 62 de la ley de sociedades comerciales (LSC), en su último párrafo establece: Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante. Hasta la sanción de la ley 23.928 de Convertibilidad en abril de 1991, la inflación había obligado a que se dictaran determinadas medidas tendientes a hacer realidad los artículos mencionados anteriormente y, en lo profesional, comenzó a aplicarse la Resolución Técnica (RT) N° 6 dictada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Con la derogación parcial de la ley de Convertibilidad, el Decreto 1269/02 derogó el Decreto 316/95, el cual había dejado sin efecto el ajuste por inflación, e instruyó a los organismos pertinentes a dictar las normas necesarias para que los balances nuevamente sean expresados en moneda constante. Más tarde, el gobierno nacional dictó el Decreto 664/2003 y a partir de él, desde el 1º de marzo de 2003, quedó prohibida por ley la aplicación del ajuste por inflación. Coherente con lo ordenado por el referido Decreto, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 4/2003 que ordenó la discontinuación de la aplicación del ajuste por inflación previsto por las Resoluciones Técnicas 6 y 19. Sin embargo la inflación ha continuado avanzando entre marzo de 2003 y la fecha, y con mediciones que —cuanto menos— no son confiables. Por tal motivo los estados contables, a la fecha, no están reflejando claramente nada, no son veraces ni exactos y no son uniformes ya que no está comparando moneda homogénea. En definitiva, tenemos estados contables que no cumplen con las disposiciones del Código de Comercio ni con el artículo 62 LSC. En esta ponencia, queremos analizar algunas consecuencias de la no aplicación del ajuste por inflación.
Fil: Fushimi, Jorge Fernando. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
Otras Derecho
Materia
sociedades; comerciales; balance; ajuste; inflación
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/17536

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