La autonomía de la voluntad en el cambio de estatuto personal

Autores
Lucero, Myriam; Mastrángelo, Fabio
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lucero, Myriam. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Mastrángelo, Fabio. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
IV. Las conexiones y el cambio de estatuto Fijado este punto al mencionar el Estatuto personal, se hace necesario comenzar por la distinción efectuada por el profesor Francescakis respecto de éste y la Ley personal, recordando que el primero hace referencia al conjunto de instituciones o situaciones jurídicas que se vinculan directamente con la persona, mientras que la Ley personal nos indica cual es el ordenamiento jurídico que rige ese estatuto personal. A fin de justificar la necesidad de garantizar en el tiempo y el espacio el estado de la persona, que no puede permanecer incierto allí donde esté de manera establecida, el domicilio y la nacionalidad permiten la coordinación distributiva entre los ordenamientos jurídicos, pero también suscitan problemas de calificaciones y adaptación del derecho, al momento de brindar una respuesta que permitan la convivencia pacífica de las legislaciones de los sistemas involucrados incluso aquellos que producen un choque decivilizaciones Buscando algunas de esas respuestas, los países europeos han adherido a la noción de integración en el sistema de Dipr., reconociendo por un lado la igualdad de derechos y por otro lado la continuidad de las relaciones personales de la persona que migra, logrando de este modo limitar las consecuencias negativas del multiculturalismo.V. La perspectiva funcional de la conexión residencia habitual Con el avance de las codificaciones convencionales, la Conferencia de La Haya percibe la necesidad de encontrar una solución a los conflictos de leyes y jurisdicciones que aproximaran las posiciones de la dualidad domicilio-nacionalidad, entre las posturas mantenidas por las doctrinas continentales y anglosajonas, atribuyendo así, a la conexión "residencia habitual" el efecto que propiciaba un factor de flexibilidad y de aproximación entre los sistemas jurídicos.En el derecho argentino adherido tradicionalmente al criterio domiciliar, se advierte que la conexión residencia habitual carece de normas de fuente autónomas. Sin embargo, jurisprudencialmente el criterio se ha incorporado en cuestiones de competencia internacional, en relación tanto a los casos de secuestro de niños por sus padres, como de reclamaciones internacionales de alimentos.De este modo, en estos fallos la conexión está siendo utilizada muy frecuentemente a partir de los innumerables casos que se presentan ante nuestros tribunales con motivo de la aplicación del Convenio de La Haya de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y de sus principios. En estas líneas vemos que se ha impuesto en la conciencia jurídica de nuestro país una idea de apertura hacia la conexión "residencia habitual", orientado a la competencia y a resolver las situaciones de fondo. En un importante fallo de la Corte Suprema de Argentina, sobre un caso que no era aplicable el convenio de La Haya, en el cual tres primos pidieron un régimen de visitas a favor de sus otros primos, que vivían con su madre fuera del país y que habían sido sustraídos ilícitamente por su padre a Jordania, ya la Corte reconoció que "no debe perderse de vista que la más autorizada tendencia en la materia, somete las relaciones personales de padres e hijos a la jurisdicción de los jueces del Estado de residencia habitual". En el derecho convencional argentino, dentro del marco de las relaciones familiares, la conexión residencia habitual ha sido recibida también en otros cuerpos provenientes de la Organización de Estados Americanos ratificados por nuestro país. Así la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , que prevé la misma conexión para el derecho aplicable y la jurisdicción arts. 6 y 8- y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores , -art.4- indicando la aplicabilidad de la ley de residencia habitual para el ejercicio y reconocimiento de la custodia.En el derecho comparado, merecen destacarse algunas modernas legislaciones que han incorporado la conexión para regir las relaciones derivadas de la responsabilidad parental, gozando así de apoyo del derecho positivo. El concepto de "residencia habitual", está expresamente receptado en la Ley de Derecho internacional privado de Venezuela, Alemania, China y Japón, en algún caso retenida como conexión principal y en otros casos de manera subsidiaria. Es de destacar en este orden, que la tendencia mundial ha arraigado en el Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación Argentino , en el art. 2614 que reza: "en caso de que los titulares de la responsabilidad parental se encuentren en diferentes Estados, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual".
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Fil: Lucero, Myriam. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Mastrángelo, Fabio. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Derecho
Materia
Estatuto personal
Autonomía de la Voluntad
Familia Internacional
Derecho argentino
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/557136

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A fin de justificar la necesidad de garantizar en el tiempo y el espacio el estado de la persona, que no puede permanecer incierto allí donde esté de manera establecida, el domicilio y la nacionalidad permiten la coordinación distributiva entre los ordenamientos jurídicos, pero también suscitan problemas de calificaciones y adaptación del derecho, al momento de brindar una respuesta que permitan la convivencia pacífica de las legislaciones de los sistemas involucrados incluso aquellos que producen un choque decivilizaciones Buscando algunas de esas respuestas, los países europeos han adherido a la noción de integración en el sistema de Dipr., reconociendo por un lado la igualdad de derechos y por otro lado la continuidad de las relaciones personales de la persona que migra, logrando de este modo limitar las consecuencias negativas del multiculturalismo.V. La perspectiva funcional de la conexión residencia habitual Con el avance de las codificaciones convencionales, la Conferencia de La Haya percibe la necesidad de encontrar una solución a los conflictos de leyes y jurisdicciones que aproximaran las posiciones de la dualidad domicilio-nacionalidad, entre las posturas mantenidas por las doctrinas continentales y anglosajonas, atribuyendo así, a la conexión "residencia habitual" el efecto que propiciaba un factor de flexibilidad y de aproximación entre los sistemas jurídicos.En el derecho argentino adherido tradicionalmente al criterio domiciliar, se advierte que la conexión residencia habitual carece de normas de fuente autónomas. Sin embargo, jurisprudencialmente el criterio se ha incorporado en cuestiones de competencia internacional, en relación tanto a los casos de secuestro de niños por sus padres, como de reclamaciones internacionales de alimentos.De este modo, en estos fallos la conexión está siendo utilizada muy frecuentemente a partir de los innumerables casos que se presentan ante nuestros tribunales con motivo de la aplicación del Convenio de La Haya de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y de sus principios. En estas líneas vemos que se ha impuesto en la conciencia jurídica de nuestro país una idea de apertura hacia la conexión "residencia habitual", orientado a la competencia y a resolver las situaciones de fondo. En un importante fallo de la Corte Suprema de Argentina, sobre un caso que no era aplicable el convenio de La Haya, en el cual tres primos pidieron un régimen de visitas a favor de sus otros primos, que vivían con su madre fuera del país y que habían sido sustraídos ilícitamente por su padre a Jordania, ya la Corte reconoció que "no debe perderse de vista que la más autorizada tendencia en la materia, somete las relaciones personales de padres e hijos a la jurisdicción de los jueces del Estado de residencia habitual". En el derecho convencional argentino, dentro del marco de las relaciones familiares, la conexión residencia habitual ha sido recibida también en otros cuerpos provenientes de la Organización de Estados Americanos ratificados por nuestro país. Así la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , que prevé la misma conexión para el derecho aplicable y la jurisdicción arts. 6 y 8- y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores , -art.4- indicando la aplicabilidad de la ley de residencia habitual para el ejercicio y reconocimiento de la custodia.En el derecho comparado, merecen destacarse algunas modernas legislaciones que han incorporado la conexión para regir las relaciones derivadas de la responsabilidad parental, gozando así de apoyo del derecho positivo. El concepto de "residencia habitual", está expresamente receptado en la Ley de Derecho internacional privado de Venezuela, Alemania, China y Japón, en algún caso retenida como conexión principal y en otros casos de manera subsidiaria. Es de destacar en este orden, que la tendencia mundial ha arraigado en el Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación Argentino , en el art. 2614 que reza: "en caso de que los titulares de la responsabilidad parental se encuentren en diferentes Estados, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual".info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Lucero, Myriam. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Mastrángelo, Fabio. Universidad Nacional de Córdoba. 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IV. Las conexiones y el cambio de estatuto Fijado este punto al mencionar el Estatuto personal, se hace necesario comenzar por la distinción efectuada por el profesor Francescakis respecto de éste y la Ley personal, recordando que el primero hace referencia al conjunto de instituciones o situaciones jurídicas que se vinculan directamente con la persona, mientras que la Ley personal nos indica cual es el ordenamiento jurídico que rige ese estatuto personal. A fin de justificar la necesidad de garantizar en el tiempo y el espacio el estado de la persona, que no puede permanecer incierto allí donde esté de manera establecida, el domicilio y la nacionalidad permiten la coordinación distributiva entre los ordenamientos jurídicos, pero también suscitan problemas de calificaciones y adaptación del derecho, al momento de brindar una respuesta que permitan la convivencia pacífica de las legislaciones de los sistemas involucrados incluso aquellos que producen un choque decivilizaciones Buscando algunas de esas respuestas, los países europeos han adherido a la noción de integración en el sistema de Dipr., reconociendo por un lado la igualdad de derechos y por otro lado la continuidad de las relaciones personales de la persona que migra, logrando de este modo limitar las consecuencias negativas del multiculturalismo.V. La perspectiva funcional de la conexión residencia habitual Con el avance de las codificaciones convencionales, la Conferencia de La Haya percibe la necesidad de encontrar una solución a los conflictos de leyes y jurisdicciones que aproximaran las posiciones de la dualidad domicilio-nacionalidad, entre las posturas mantenidas por las doctrinas continentales y anglosajonas, atribuyendo así, a la conexión "residencia habitual" el efecto que propiciaba un factor de flexibilidad y de aproximación entre los sistemas jurídicos.En el derecho argentino adherido tradicionalmente al criterio domiciliar, se advierte que la conexión residencia habitual carece de normas de fuente autónomas. Sin embargo, jurisprudencialmente el criterio se ha incorporado en cuestiones de competencia internacional, en relación tanto a los casos de secuestro de niños por sus padres, como de reclamaciones internacionales de alimentos.De este modo, en estos fallos la conexión está siendo utilizada muy frecuentemente a partir de los innumerables casos que se presentan ante nuestros tribunales con motivo de la aplicación del Convenio de La Haya de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y de sus principios. En estas líneas vemos que se ha impuesto en la conciencia jurídica de nuestro país una idea de apertura hacia la conexión "residencia habitual", orientado a la competencia y a resolver las situaciones de fondo. En un importante fallo de la Corte Suprema de Argentina, sobre un caso que no era aplicable el convenio de La Haya, en el cual tres primos pidieron un régimen de visitas a favor de sus otros primos, que vivían con su madre fuera del país y que habían sido sustraídos ilícitamente por su padre a Jordania, ya la Corte reconoció que "no debe perderse de vista que la más autorizada tendencia en la materia, somete las relaciones personales de padres e hijos a la jurisdicción de los jueces del Estado de residencia habitual". En el derecho convencional argentino, dentro del marco de las relaciones familiares, la conexión residencia habitual ha sido recibida también en otros cuerpos provenientes de la Organización de Estados Americanos ratificados por nuestro país. Así la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , que prevé la misma conexión para el derecho aplicable y la jurisdicción arts. 6 y 8- y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores , -art.4- indicando la aplicabilidad de la ley de residencia habitual para el ejercicio y reconocimiento de la custodia.En el derecho comparado, merecen destacarse algunas modernas legislaciones que han incorporado la conexión para regir las relaciones derivadas de la responsabilidad parental, gozando así de apoyo del derecho positivo. El concepto de "residencia habitual", está expresamente receptado en la Ley de Derecho internacional privado de Venezuela, Alemania, China y Japón, en algún caso retenida como conexión principal y en otros casos de manera subsidiaria. Es de destacar en este orden, que la tendencia mundial ha arraigado en el Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación Argentino , en el art. 2614 que reza: "en caso de que los titulares de la responsabilidad parental se encuentren en diferentes Estados, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual".
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