Institucionalización Jurídica-Romana. Como cultura esencial de trascendencia en el sustrato del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
- Autores
- Garcia Chiple, Edgardo; Giovannini de Jofre, Ilde
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Garcia Chiple, Edgardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Giovannini de Jofre, Ilde. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Cuando se le atribuye a Julio César la frase “Alea Iacta est”, al cruzar el Rubicón, sintetizaba, lo dicho, la voluntad de un cambio en la historia, un cambio de estructuras institucionales que se expresan en un cambio de la ley. Es que aún las tradiciones más arraigadas en la vida de los pueblos, requieren adecuaciones, a nuevas circunstancias y a nuevas realidades. En lo político, un cambio de equilibrios de poder llega a producir modificaciones en las estructuras institucionales, que deriva, inevitablemente, en expresiones legislativas, adecuatorias a los nuevos actos fundacionales, de conceptos diversos en lo político, lo económico y sociológico. Si ese solo hecho que citáramos, fue el comienzo de la consolidación del Imperio Romano, en el devenir de la historia, aún las más pequeñas situaciones van produciendo requerimientos, estados carenciales o pautas de desarrollo que plasman, en las leyes, reflejos especulares de la consolidación de nuevas realidades. Pero esos cambios sufren riesgos existenciales diversos, según la correcta interpretación de los hechos, la proyección y temporalización de las tradiciones de lógica jurídica y sobre todo, el respeto de las ideologías, que contienen los principios esenciales, fundantes de toda sociedad. Nada nace de la nada, ni el todo es producto del todo, sino que la simbiosis creativa anima, de la potencia al acto, en la justificación tomista de la existencia de Dios y nos proyecta, paso a paso, al dilema de la existencia de lo finito y la visión abstracta de la eternidad. No es ajeno al que crea la ley, que su origen convencional requiere los consensos de la sociedad, por ello la evolución de las convenciones y la relación del que dirige, con sus dirigidos, genera una contradicción y una tensión social necesaria para que, con razonabilidad y mesura, se establezca el consenso, imprescindible para la supervivencia de la convención. El origen de la asamblea de los pueblos, que en la antigua Grecia reunía a los ciudadanos, para invocar a los dioses, escuchar sus oráculos, decidir sobre la paz y la guerra y aún sobre las necesidades cotidianas, tuvo su correlato en Roma. Aún en las legislaturas de todos los países del mundo actual, se siguen las solemnidades que expresan las convicciones, en la búsqueda de las convenciones que reflejen los consensos, por los que se llega a la ley. Es así que en nuestros días recientes, para la historia de los pueblos, hubo que reformar la Constitución Nacional (año 1994) para “aggiornar” las formas jurídicas, a los nuevos tiempos, aún en el reconocimiento de nuevos derechos. Si ese camino se había elegido para la ley fundamental, que es la Constitución, no podía suponerse que no estuviesen maduros los tiempos para reformar, también en un proceso ya iniciado de reformas, a los Códigos de fondo como así también los Códigos de forma. Es entonces, la reforma del Código Civil, fusionada con la reforma del Código de Comercio, un desafío esencial, puesto que la gravitación lograda por el código de Vélez Sarsfield saltaba por encima, en lo pedagógico y en lo vivencial, hasta las normas pétreas y operativas de la propia Constitución Nacional. Es por eso que el constitucionalismo moderno retoma sus roles y reivindica su presencia sistémica, como raíces y tronco del ramaje medular de la legislación codificada, en la estructura profunda de las leyes comunes, en los sistemas escritos y aún los consuetudinarios. Es que las constituciones expresan la esencia del pacto social, las tradiciones jurídico-ideológicas y el meollo fundacional de la catedral del conocimiento institucional de los pueblos. Hoy, a poco tiempo de entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial argentino, vemos, con claridad, el reconocimiento de los redactores, de la necesidad de reafirmar las tradiciones ideológico- culturales, inspiraciones teológicas e identidades ibero-latino americanas, para dar respuesta fehaciente a los mandatos transculturales de nuestras esencias, que enmarcan los límites de la novísima creación. El propio presidente de la comisión, presidente a su vez del máximo organismo institucional judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, expresa, junto a las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, los principios de los que se nutrieron para esta labor y que nos eximen de todo comentario
Fil: Garcia Chiple, Edgardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Giovannini de Jofre, Ilde. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho - Materia
-
Transculturación
CORPUS IURIS CIVILIS ROMANUS
Código Civil y Comercial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Universidad Nacional de Córdoba
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Institucionalización Jurídica-Romana. Como cultura esencial de trascendencia en el sustrato del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ArgentinaGarcia Chiple, EdgardoGiovannini de Jofre, IldeTransculturaciónCORPUS IURIS CIVILIS ROMANUSCódigo Civil y ComercialFil: Garcia Chiple, Edgardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Giovannini de Jofre, Ilde. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Cuando se le atribuye a Julio César la frase “Alea Iacta est”, al cruzar el Rubicón, sintetizaba, lo dicho, la voluntad de un cambio en la historia, un cambio de estructuras institucionales que se expresan en un cambio de la ley. Es que aún las tradiciones más arraigadas en la vida de los pueblos, requieren adecuaciones, a nuevas circunstancias y a nuevas realidades. En lo político, un cambio de equilibrios de poder llega a producir modificaciones en las estructuras institucionales, que deriva, inevitablemente, en expresiones legislativas, adecuatorias a los nuevos actos fundacionales, de conceptos diversos en lo político, lo económico y sociológico. Si ese solo hecho que citáramos, fue el comienzo de la consolidación del Imperio Romano, en el devenir de la historia, aún las más pequeñas situaciones van produciendo requerimientos, estados carenciales o pautas de desarrollo que plasman, en las leyes, reflejos especulares de la consolidación de nuevas realidades. Pero esos cambios sufren riesgos existenciales diversos, según la correcta interpretación de los hechos, la proyección y temporalización de las tradiciones de lógica jurídica y sobre todo, el respeto de las ideologías, que contienen los principios esenciales, fundantes de toda sociedad. Nada nace de la nada, ni el todo es producto del todo, sino que la simbiosis creativa anima, de la potencia al acto, en la justificación tomista de la existencia de Dios y nos proyecta, paso a paso, al dilema de la existencia de lo finito y la visión abstracta de la eternidad. No es ajeno al que crea la ley, que su origen convencional requiere los consensos de la sociedad, por ello la evolución de las convenciones y la relación del que dirige, con sus dirigidos, genera una contradicción y una tensión social necesaria para que, con razonabilidad y mesura, se establezca el consenso, imprescindible para la supervivencia de la convención. El origen de la asamblea de los pueblos, que en la antigua Grecia reunía a los ciudadanos, para invocar a los dioses, escuchar sus oráculos, decidir sobre la paz y la guerra y aún sobre las necesidades cotidianas, tuvo su correlato en Roma. Aún en las legislaturas de todos los países del mundo actual, se siguen las solemnidades que expresan las convicciones, en la búsqueda de las convenciones que reflejen los consensos, por los que se llega a la ley. Es así que en nuestros días recientes, para la historia de los pueblos, hubo que reformar la Constitución Nacional (año 1994) para “aggiornar” las formas jurídicas, a los nuevos tiempos, aún en el reconocimiento de nuevos derechos. Si ese camino se había elegido para la ley fundamental, que es la Constitución, no podía suponerse que no estuviesen maduros los tiempos para reformar, también en un proceso ya iniciado de reformas, a los Códigos de fondo como así también los Códigos de forma. Es entonces, la reforma del Código Civil, fusionada con la reforma del Código de Comercio, un desafío esencial, puesto que la gravitación lograda por el código de Vélez Sarsfield saltaba por encima, en lo pedagógico y en lo vivencial, hasta las normas pétreas y operativas de la propia Constitución Nacional. Es por eso que el constitucionalismo moderno retoma sus roles y reivindica su presencia sistémica, como raíces y tronco del ramaje medular de la legislación codificada, en la estructura profunda de las leyes comunes, en los sistemas escritos y aún los consuetudinarios. Es que las constituciones expresan la esencia del pacto social, las tradiciones jurídico-ideológicas y el meollo fundacional de la catedral del conocimiento institucional de los pueblos. Hoy, a poco tiempo de entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial argentino, vemos, con claridad, el reconocimiento de los redactores, de la necesidad de reafirmar las tradiciones ideológico- culturales, inspiraciones teológicas e identidades ibero-latino americanas, para dar respuesta fehaciente a los mandatos transculturales de nuestras esencias, que enmarcan los límites de la novísima creación. El propio presidente de la comisión, presidente a su vez del máximo organismo institucional judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, expresa, junto a las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, los principios de los que se nutrieron para esta labor y que nos eximen de todo comentarioFil: Garcia Chiple, Edgardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Giovannini de Jofre, Ilde. Universidad Nacional de Córdoba. 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