Positivización de los derechos humanos de fuente internacional en México y la actuación de la administración pública : retos y desafíos de la administración pública en la salvaguar...
- Autores
- Reyes Negrete, Jorge
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- Concluida la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la ONU el 24 de octubre de 1945, la cofradía internacional consensó la necesidad de crear un orden jurídico internacional homogéneo en pro de los derechos humanos. Por consiguiente, germina la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En esta misma coyuntura emerge la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como plataforma que le dará proyección al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al ratificar el pacto de San José y sus protocolos de adición, así como otra serie de tratados de derechos humanos como fuente de su Derecho, y al haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, México adquirió una extensa gama de obligaciones correspondientes a derechos humanos. Bajo esa tendencia, se puede enumerar una casuística de hechos, en los cuales el Estado mexicano fue declarado responsable por la Corte IDH, de graves violaciones a derechos humanos. Casos que, sin duda, impulsaron la ambiciosa reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la cual, vigorizó, transformó y amplío el parámetro de protección de los derechos humanos. Radicada, fundamentalmente, en el artículo 1° constitucional. El primer precepto constitucional de la ley suprema mexicana establece una serie de obligaciones para el Estado mexicano y algunas generalidades de suma importancia en relación con los derechos humanos, lo que le supone a la administración pública estar sujeta a reglas, las cuales supeditan y dictan su canal de actuación, teniendo como eje rector a los derechos humanos. Se realizará un ejercicio hermenéutico de dicho numeral, destacando figuras como; el principio pro persona, la cláusula de interpretación conforme y el control de convencionalidad, así como, su evolución dentro del sistema jurídico mexicano. Figuras que, desde luego, vinculan y direccionan la actuación de la administración pública, federal y estatal.
Fil: Reyes Negrete, Jorge . Universidad Autónoma de Puebla (México). - Materia
-
Derechos humanos
Legislación en derechos humanos
México
Administración pública
Acuerdos internacionales
Corpus Iuris Internacional - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/
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- Universidad Nacional de Cuyo
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- oai:bdigital.uncu.edu.ar:10257
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Positivización de los derechos humanos de fuente internacional en México y la actuación de la administración pública : retos y desafíos de la administración pública en la salvaguarda de los derechos humanosReyes Negrete, Jorge Derechos humanosLegislación en derechos humanosMéxicoAdministración públicaAcuerdos internacionalesCorpus Iuris InternacionalConcluida la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la ONU el 24 de octubre de 1945, la cofradía internacional consensó la necesidad de crear un orden jurídico internacional homogéneo en pro de los derechos humanos. Por consiguiente, germina la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En esta misma coyuntura emerge la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como plataforma que le dará proyección al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al ratificar el pacto de San José y sus protocolos de adición, así como otra serie de tratados de derechos humanos como fuente de su Derecho, y al haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, México adquirió una extensa gama de obligaciones correspondientes a derechos humanos. Bajo esa tendencia, se puede enumerar una casuística de hechos, en los cuales el Estado mexicano fue declarado responsable por la Corte IDH, de graves violaciones a derechos humanos. Casos que, sin duda, impulsaron la ambiciosa reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la cual, vigorizó, transformó y amplío el parámetro de protección de los derechos humanos. Radicada, fundamentalmente, en el artículo 1° constitucional. El primer precepto constitucional de la ley suprema mexicana establece una serie de obligaciones para el Estado mexicano y algunas generalidades de suma importancia en relación con los derechos humanos, lo que le supone a la administración pública estar sujeta a reglas, las cuales supeditan y dictan su canal de actuación, teniendo como eje rector a los derechos humanos. Se realizará un ejercicio hermenéutico de dicho numeral, destacando figuras como; el principio pro persona, la cláusula de interpretación conforme y el control de convencionalidad, así como, su evolución dentro del sistema jurídico mexicano. Figuras que, desde luego, vinculan y direccionan la actuación de la administración pública, federal y estatal.Fil: Reyes Negrete, Jorge . Universidad Autónoma de Puebla (México). 2017-06-15documento de conferenciainfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://bdigital.uncu.edu.ar/10257spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/reponame:Biblioteca Digital (UNCu)instname:Universidad Nacional de Cuyoinstacron:UNCU2025-09-11T10:19:13Zoai:bdigital.uncu.edu.ar:10257Institucionalhttp://bdigital.uncu.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://bdigital.uncu.edu.ar/OAI/hdegiorgi@uncu.edu.ar;horaciod@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:15842025-09-11 10:19:13.52Biblioteca Digital (UNCu) - Universidad Nacional de Cuyofalse |
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Concluida la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la ONU el 24 de octubre de 1945, la cofradía internacional consensó la necesidad de crear un orden jurídico internacional homogéneo en pro de los derechos humanos. Por consiguiente, germina la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En esta misma coyuntura emerge la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como plataforma que le dará proyección al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al ratificar el pacto de San José y sus protocolos de adición, así como otra serie de tratados de derechos humanos como fuente de su Derecho, y al haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, México adquirió una extensa gama de obligaciones correspondientes a derechos humanos. Bajo esa tendencia, se puede enumerar una casuística de hechos, en los cuales el Estado mexicano fue declarado responsable por la Corte IDH, de graves violaciones a derechos humanos. Casos que, sin duda, impulsaron la ambiciosa reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la cual, vigorizó, transformó y amplío el parámetro de protección de los derechos humanos. Radicada, fundamentalmente, en el artículo 1° constitucional. El primer precepto constitucional de la ley suprema mexicana establece una serie de obligaciones para el Estado mexicano y algunas generalidades de suma importancia en relación con los derechos humanos, lo que le supone a la administración pública estar sujeta a reglas, las cuales supeditan y dictan su canal de actuación, teniendo como eje rector a los derechos humanos. Se realizará un ejercicio hermenéutico de dicho numeral, destacando figuras como; el principio pro persona, la cláusula de interpretación conforme y el control de convencionalidad, así como, su evolución dentro del sistema jurídico mexicano. Figuras que, desde luego, vinculan y direccionan la actuación de la administración pública, federal y estatal. |
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