La pendiente resbaladiza en la eugenesia y en la eutanasia de las malformaciones congénitas

Autores
Trombotto, Gladys Teresa
Año de publicación
2010
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Saracho, Pedro
Descripción
Tesis - Maestría en Bioética -Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Secretaría de Graduados en Ciencias de la Salud, 2010
En el presente trabajo se analiza la aplicación del argumento de la «pendiente resbaladiza» en la eutanasia y la eugenesia de las malformaciones congénitas durante la etapa del desarrollo intrauterino, así como las consecuencias negativas relacionadas con la legalización de dichas prácticas. Se propone un esquema de «pendiente resbaladiza» donde se consideran dos momentos definitorios y sus respectivos pasos: a) Inicio de la «pendiente resbaladiza » * Paso A: que consiste en la puesta en vigencia de la Ley 1044 de la Ciudad de Buenos Aires del año 2003, la cual autoriza la interrupción del embarazo por causa eugenésica cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1- Un diagnóstico y un pronóstico ciertos de malformaciones inconpatibles con la vida, y la confirmación por otro médico. 2- Procedimiento realizado a las 24 semanas de gestación, considerado al límite de la viabilidad. 3- Conformidad de los padres. 6 b) Descenso por la Pendiente * Paso B: Se vulnera el requisito 1: Se permite en los casos no incompatibles con la vida con tratamiento médico- quirúrgico: espina bífida, prunne belly, gastrosquisis, onfalocele, síndrome de Down. Se justifica por motivos de escasa calidad de vida, sentimiento de ser una carga económica, sufrimiento psicológico de los padres, etc. * Paso C: Se vulnera el requisito 2: Se produce la interrupción del embarazo antes de las 24 semanas o sea antes de la viabilidad, por lo que figura como aborto, se considera material descartable, y por lo tanto no se consigna presencia y descripción de las malformaciones congénitas. Se invisibiliza el problema y no se registra en un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, ya que no existe en nuestro pais y las malformaciones congénitas, consideradas agentes marcadores centinelas en muchas partes del mundo, dadas sus características de máxima susceptibilidad a los teratógenos que hacen que reaccionen rápidamente a ellos, pierden su capacidad de tal. * Paso D: Se produce en la ciudad de Buenos Aires y en toda la República Argentina debido a la amplia difusión de la ley 1044 a partir del año 2003, una aparente disminución de recién nacidos vivos con alformaciones congénitas, ya que al ser detectadas por ecografía prenatal los niños afectados son eliminados. Todo esto produce un retraso o ausencia en el desarrollo de la Medicina Preventiva ya que no se realiza investigación, detección y prevención de factores etiológicos ambientales teratogénicos, químicos o biológicos, productores de malformaciones congénitas. Debido a la falta casi total de controles y reglamentaciones adecuadas sobre los agentes ambientales tóxicos que se utilizan permanentemente, seguramente sigue aumentando la incidencia de las malformaciones congénitas, pero este hecho jamás podrá quedar documentado ya que se borran las pruebas del delito. * Paso E: Estos mismos agentes ambientales tóxicos productores de malformaciones congénitas afectan más tardíamente a niños y adultos dando mayor prevalencia de enfermedades como cáncer, leucemias y otras graves enfermedades, provocando enormes costos económicos en salud. Se verifica así el argumento de la «pendiente resbaladiza» en la eutanasia y la eugenesia de las malformaciones congénitas, exponiendo como a partir de la puesta en vigencia de una ley se van vulnerando restricciones que llevan a una concatenación de consecuencias negativas. Para avalar lo expuesto se utiliza el trabajo de Tesis de Salud Pública “Las Malformaciones Congénitas. Un problema de Salud Pública emergente”, año 2009, realizado en el Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de la ciudad de Córdoba, a través del cual se demuestra una significativa tendencia en aumento de las malformaciones congénitas hasta el año 2003, descartando que los factores de riesgo 7 habituales manifiesten asociación etiológica con las mismas, y se concluye proponiendo una fuerte implicancia de factores ambientales tóxicos, principalmente agroquímicos, como está documentado en todo el mundo en la zonas de uso intensivo de los mismos como es la provincia de Córdoba. Por ello urge volver a una ciencia que no niegue su verdadero estatuto epistemológico: la ciencia y la ténica deben estar al servicio del hombre y no al revés como ocurre en la actualidad. Es necesario el progreso científico, pero no una biotecnología concebida como si fuera una ciencia política, que se preocupa de lo posible y no mide las consecuencias sociales y el peligro a que expone al hombre y al planeta. El dramático mensaje de Van Rensselaer Potter, el padre de la Bioética, en su concepción de Bioética Global, advierte que el ser humano si no reconoce y subsana los errores ecológicos cometidos, se juega nada más ni nada menos que su supervivencia, por lo que propone a la Bioética como un puente salvador hacia el futuro - Bioethics: Bridge to the future”- ¿Será la humanidad capaz de construirlo, y evitar deslizarse por una pendiente resbaladiza hacia un precipicio aterrador……?
Gladys Teresa Trombotto.
Materia
Eutanasia
Anomalías Congénitas
Derecho a Morir
Eugenesia
Discusiones Bioéticas
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/253

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Se propone un esquema de «pendiente resbaladiza» donde se consideran dos momentos definitorios y sus respectivos pasos: a) Inicio de la «pendiente resbaladiza » * Paso A: que consiste en la puesta en vigencia de la Ley 1044 de la Ciudad de Buenos Aires del año 2003, la cual autoriza la interrupción del embarazo por causa eugenésica cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1- Un diagnóstico y un pronóstico ciertos de malformaciones inconpatibles con la vida, y la confirmación por otro médico. 2- Procedimiento realizado a las 24 semanas de gestación, considerado al límite de la viabilidad. 3- Conformidad de los padres. 6 b) Descenso por la Pendiente * Paso B: Se vulnera el requisito 1: Se permite en los casos no incompatibles con la vida con tratamiento médico- quirúrgico: espina bífida, prunne belly, gastrosquisis, onfalocele, síndrome de Down. Se justifica por motivos de escasa calidad de vida, sentimiento de ser una carga económica, sufrimiento psicológico de los padres, etc. * Paso C: Se vulnera el requisito 2: Se produce la interrupción del embarazo antes de las 24 semanas o sea antes de la viabilidad, por lo que figura como aborto, se considera material descartable, y por lo tanto no se consigna presencia y descripción de las malformaciones congénitas. Se invisibiliza el problema y no se registra en un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, ya que no existe en nuestro pais y las malformaciones congénitas, consideradas agentes marcadores centinelas en muchas partes del mundo, dadas sus características de máxima susceptibilidad a los teratógenos que hacen que reaccionen rápidamente a ellos, pierden su capacidad de tal. * Paso D: Se produce en la ciudad de Buenos Aires y en toda la República Argentina debido a la amplia difusión de la ley 1044 a partir del año 2003, una aparente disminución de recién nacidos vivos con alformaciones congénitas, ya que al ser detectadas por ecografía prenatal los niños afectados son eliminados. Todo esto produce un retraso o ausencia en el desarrollo de la Medicina Preventiva ya que no se realiza investigación, detección y prevención de factores etiológicos ambientales teratogénicos, químicos o biológicos, productores de malformaciones congénitas. Debido a la falta casi total de controles y reglamentaciones adecuadas sobre los agentes ambientales tóxicos que se utilizan permanentemente, seguramente sigue aumentando la incidencia de las malformaciones congénitas, pero este hecho jamás podrá quedar documentado ya que se borran las pruebas del delito. * Paso E: Estos mismos agentes ambientales tóxicos productores de malformaciones congénitas afectan más tardíamente a niños y adultos dando mayor prevalencia de enfermedades como cáncer, leucemias y otras graves enfermedades, provocando enormes costos económicos en salud. Se verifica así el argumento de la «pendiente resbaladiza» en la eutanasia y la eugenesia de las malformaciones congénitas, exponiendo como a partir de la puesta en vigencia de una ley se van vulnerando restricciones que llevan a una concatenación de consecuencias negativas. Para avalar lo expuesto se utiliza el trabajo de Tesis de Salud Pública “Las Malformaciones Congénitas. 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Es necesario el progreso científico, pero no una biotecnología concebida como si fuera una ciencia política, que se preocupa de lo posible y no mide las consecuencias sociales y el peligro a que expone al hombre y al planeta. 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