Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños

Autores
Azar, Aldo Marcelo; Ossola, Federico A.
Año de publicación
2016
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
La mutación del deber jurídico de fidelidad entre cónyuges (consagrado en el art. 198 del Cód. Civil) en deber moral (art. 431 del Cód. Civil y Comercial) ha provocado un extenso debate en torno a la resarcibilidad de los daños padecidos por el cónyuge no infiel, en particular en lo atinente al daño moral.Dejando de lado cualquier otra situación de la que se deriven daños entre cónyuges (por ej., en el caso de violencia familiar, lesiones al honor propinadas por redes sociales, etc.), a continuación nos centramos en el análisis de la cuestión planteada, brindando los argumentos en virtud de los cuales nos pronunciamos decididamente por la afirmativa.La problemática no puede ser abordada exclusivamente desde los principios que rigen dicho deber moral en el ámbito de las relaciones de familia; sino que es necesario reunirlos con las normas y principios propios de la responsabilidad civil, interpretándolos de manera unitaria y coherente con todo el ordenamiento (art. 2 del Cód. Civil y Comercial).Si bien el nudo del problema transita por los carriles de la antijuridicidad, el análisis requiere de varias precisiones.En prieta síntesis, postulamos que la interpretación armónica y sistemática de varias normas contenidas de manera expresa en el Cód. Civil y Comercial (esencialmente en los arts. 51, 401, 431, 1717, 1718 inc. "a", 1737, 1738 y 1741) lleva a concluir ?sin hesitación- que la sola violación de dicho deber moral de fidelidad constituye un acto antijurídico que, de causar daño en el otro cónyuge (cualquiera sea aquél), mediando relación de causalidad adecuada, y verificándose el factor de atribución (no puede ser otro que el dolo), permite tener por configurados todos los elementos del hecho jurídico generador de responsabilidad civil; y, por ende, nace un crédito resarcitorio a favor de la víctima del daño.
https://informacionlegal.com.ar/maf/app/document?&src=laley4&srguid=i0ad82d9a0000015f971575d59088827a&docguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&hitguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&tocguid=&spos=1&epos=1&td=13&ao=i0ADFAB8AC74B1D1F81C755DFD042D199&sea
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho
Materia
Principio
Daños
Indemnidad
Moral
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/554818

id RDUUNC_39ac176a154e421a0a1628db88c37ae3
oai_identifier_str oai:rdu.unc.edu.ar:11086/554818
network_acronym_str RDUUNC
repository_id_str 2572
network_name_str Repositorio Digital Universitario (UNC)
spelling Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de dañosAzar, Aldo MarceloOssola, Federico A.PrincipioDañosIndemnidadMoralFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.La mutación del deber jurídico de fidelidad entre cónyuges (consagrado en el art. 198 del Cód. Civil) en deber moral (art. 431 del Cód. Civil y Comercial) ha provocado un extenso debate en torno a la resarcibilidad de los daños padecidos por el cónyuge no infiel, en particular en lo atinente al daño moral.Dejando de lado cualquier otra situación de la que se deriven daños entre cónyuges (por ej., en el caso de violencia familiar, lesiones al honor propinadas por redes sociales, etc.), a continuación nos centramos en el análisis de la cuestión planteada, brindando los argumentos en virtud de los cuales nos pronunciamos decididamente por la afirmativa.La problemática no puede ser abordada exclusivamente desde los principios que rigen dicho deber moral en el ámbito de las relaciones de familia; sino que es necesario reunirlos con las normas y principios propios de la responsabilidad civil, interpretándolos de manera unitaria y coherente con todo el ordenamiento (art. 2 del Cód. Civil y Comercial).Si bien el nudo del problema transita por los carriles de la antijuridicidad, el análisis requiere de varias precisiones.En prieta síntesis, postulamos que la interpretación armónica y sistemática de varias normas contenidas de manera expresa en el Cód. Civil y Comercial (esencialmente en los arts. 51, 401, 431, 1717, 1718 inc. "a", 1737, 1738 y 1741) lleva a concluir ?sin hesitación- que la sola violación de dicho deber moral de fidelidad constituye un acto antijurídico que, de causar daño en el otro cónyuge (cualquiera sea aquél), mediando relación de causalidad adecuada, y verificándose el factor de atribución (no puede ser otro que el dolo), permite tener por configurados todos los elementos del hecho jurídico generador de responsabilidad civil; y, por ende, nace un crédito resarcitorio a favor de la víctima del daño.https://informacionlegal.com.ar/maf/app/document?&src=laley4&srguid=i0ad82d9a0000015f971575d59088827a&docguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&hitguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&tocguid=&spos=1&epos=1&td=13&ao=i0ADFAB8AC74B1D1F81C755DFD042D199&seainfo:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derecho2016info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdf0328-1035http://hdl.handle.net/11086/554818spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Digital Universitario (UNC)instname:Universidad Nacional de Córdobainstacron:UNC2025-10-16T09:29:50Zoai:rdu.unc.edu.ar:11086/554818Institucionalhttps://rdu.unc.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://rdu.unc.edu.ar/oai/snrdoca.unc@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25722025-10-16 09:29:51.154Repositorio Digital Universitario (UNC) - Universidad Nacional de Córdobafalse
dc.title.none.fl_str_mv Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
title Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
spellingShingle Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
Azar, Aldo Marcelo
Principio
Daños
Indemnidad
Moral
title_short Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
title_full Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
title_fullStr Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
title_full_unstemmed Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
title_sort Principio de indemnidad, deber moral de fidelidad entre cónyuges y resarcimiento de daños
dc.creator.none.fl_str_mv Azar, Aldo Marcelo
Ossola, Federico A.
author Azar, Aldo Marcelo
author_facet Azar, Aldo Marcelo
Ossola, Federico A.
author_role author
author2 Ossola, Federico A.
author2_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Principio
Daños
Indemnidad
Moral
topic Principio
Daños
Indemnidad
Moral
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
La mutación del deber jurídico de fidelidad entre cónyuges (consagrado en el art. 198 del Cód. Civil) en deber moral (art. 431 del Cód. Civil y Comercial) ha provocado un extenso debate en torno a la resarcibilidad de los daños padecidos por el cónyuge no infiel, en particular en lo atinente al daño moral.Dejando de lado cualquier otra situación de la que se deriven daños entre cónyuges (por ej., en el caso de violencia familiar, lesiones al honor propinadas por redes sociales, etc.), a continuación nos centramos en el análisis de la cuestión planteada, brindando los argumentos en virtud de los cuales nos pronunciamos decididamente por la afirmativa.La problemática no puede ser abordada exclusivamente desde los principios que rigen dicho deber moral en el ámbito de las relaciones de familia; sino que es necesario reunirlos con las normas y principios propios de la responsabilidad civil, interpretándolos de manera unitaria y coherente con todo el ordenamiento (art. 2 del Cód. Civil y Comercial).Si bien el nudo del problema transita por los carriles de la antijuridicidad, el análisis requiere de varias precisiones.En prieta síntesis, postulamos que la interpretación armónica y sistemática de varias normas contenidas de manera expresa en el Cód. Civil y Comercial (esencialmente en los arts. 51, 401, 431, 1717, 1718 inc. "a", 1737, 1738 y 1741) lleva a concluir ?sin hesitación- que la sola violación de dicho deber moral de fidelidad constituye un acto antijurídico que, de causar daño en el otro cónyuge (cualquiera sea aquél), mediando relación de causalidad adecuada, y verificándose el factor de atribución (no puede ser otro que el dolo), permite tener por configurados todos los elementos del hecho jurídico generador de responsabilidad civil; y, por ende, nace un crédito resarcitorio a favor de la víctima del daño.
https://informacionlegal.com.ar/maf/app/document?&src=laley4&srguid=i0ad82d9a0000015f971575d59088827a&docguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&hitguid=iF1B58129658E6E8AC898ED0DBDCC0D3C&tocguid=&spos=1&epos=1&td=13&ao=i0ADFAB8AC74B1D1F81C755DFD042D199&sea
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ossola, Federico A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho
description Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
publishDate 2016
dc.date.none.fl_str_mv 2016
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/article
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
status_str publishedVersion
format article
dc.identifier.none.fl_str_mv 0328-1035
http://hdl.handle.net/11086/554818
identifier_str_mv 0328-1035
url http://hdl.handle.net/11086/554818
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
eu_rights_str_mv openAccess
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Digital Universitario (UNC)
instname:Universidad Nacional de Córdoba
instacron:UNC
reponame_str Repositorio Digital Universitario (UNC)
collection Repositorio Digital Universitario (UNC)
instname_str Universidad Nacional de Córdoba
instacron_str UNC
institution UNC
repository.name.fl_str_mv Repositorio Digital Universitario (UNC) - Universidad Nacional de Córdoba
repository.mail.fl_str_mv oca.unc@gmail.com
_version_ 1846143368091926528
score 12.712165