La prescripción del art. 56 y su aplicación en la quiebra

Autores
López Báez, María Paula,
Año de publicación
2003
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Massó, Alejandro R.
Descripción
En todo proceso concursal abierto, existe la necesidad de saber, si hay acreedores, quiénes lo son, por cuánto, en virtud de qué causa lícita y demás circunstancias atinentes. Como consecuencia de ello y para poder determinar la masa pasiva del concurso, la Ley 24.522 prevé la llamada etapa de verificación de los créditos como una fase necesaria, esto es que no puede faltar, de todo proceso concursal. En esta fase, que comienza con la presentación de los pedidos de verificación de los créditos por ante el Síndico, se intenta entonces determinar el pasivo concursal. Este estaré conformado por los créditos verificados y declarados admisibles por el Juez a través del dictado de la denominada resolución verificatoria prevista en el art. 36. Posteriormente, dicho pasivo podrá sufrir modificaciones como consecuencia de los incidentes de revisión que eventualmente puedan iniciarse y de los pedidos de verificación tardía que, mientras tramite el concurso y tal como lo dispone la normativa legal, también lo hacen por incidente. En efecto, la Ley 24.522 en su art. 56 - 6° párrafo establece que “ El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Vencido eso plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor ". La disposición transcripta en el párrafo anterior se encuentra incluida en el Titulo II de la Ley bajo análisis, que contiene el conjunto de normas aplicables a la figura del Concurso Preventivo. Así, se advierte que existe una norma específica en el Concurso Preventivo que regula la prescripción de las acciones de los acreedores para solicitar la verificación de los créditos cuando no lo hubieren iniciado tempestivamente ante el Síndico conforme las disposiciones de los arts. 32 y concordantes. Pero no existe una disposición análoga que regule la prescripción de dichas acciones en la Quiebra. En efecto, si uno analiza el articulado del Titulo 111 que regula el mencionado Instituto, llega a la conclusión que tampoco existe una norma específica que disponga cuál es el procedimiento a seguir por los llamados acreedores dormidos. No obstante, la normativa legal menciona al incidente de verificación tardía en el art. 110 -al regular los casos en que el fallido puede hacerse parte- y en el art. 223, que analizaremos más adelante. Podría entonces decirse que, las disposiciones del art. 56 prevista para el Concurso Preventivo son aplicables al Instituto de la Quiebra aún en lo que se refiere a la prescripción. En definitiva, el objetivo del presente trabajo es determinar si la prescripción concursal legislada en el art. 56 de la Ley 24.522 es aplicable también a los procesos falenciales y en caso negativo, especificar cuál es la normativa a seguir con respecto al mencionado Instituto. Para ello, se comenzará tratando los aspectos generales legislados en nuestro Derecho sobre la prescripción para luego analizar específicamente el Instituto desde la óptica de la normativa concursal
Fil: Massó, Alejandro R. Universidad Nacional Villa María; Argentina.
Fil: López Báez, María Paula, . Universidad Nacional de Villa María; Argentina.
Materia
Legislation
Legislación
Législation
Derecho / Quiebra e insolvencia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Repositorio
Repositorio Digital (UNVM)
Institución
Universidad Nacional de Villa María
OAI Identificador
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