El papel de los abogados en la intención : la influencia de la práctica de la resolución alternativa de conflictos (ADR) sobre la educación y el pensamiento jurídicos

Autores
Fleerackers, Frank
Año de publicación
2009
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Fleerackers, Frank. Universidad de Bruselas. Facultad de Derecho. Bruselas, Bélgica
"Publicado originalmente como Fleerackers, Frank, " Effective Law through Legal Education", en ARSP, Beiheft 106, 2007, pp. 211-220. En la versión traducida el título del artículo es: "The Role of Lawyers in Interaction: Influences of ADR practice on Legal Thinking and Legal Education". Los editores agradecen al autor el permiso para traducirlo y publicarlo en esta Revista. Traducción realizada al español por Daniel Oliver-Lalana, Universidad de Bruselas (HUB). Esta traducción se realizó en el marco de una investigación financiada por el Ministerio español de Ciencia e Innovación a través del Plan Nacional I+D+I 2008-2011.". -- Este artículo se inspira en una disposición clave de la nueva directiva europea sobre mediación: la obligación de los Estados miembro de promover la formación de mediadores. Esta formación, que implica revisar la educación jurídica, puede resultar necesaria para el futuro del pensamiento jurídico. A propósito de Deleuze y Derrida, así como de Rawls y Habermas, el Prof. Fleerackers argumenta en contra de las visiones racionalizadas del derecho como comunicación, y propone un enfoque interactivo, orientado-al-caso e interdisciplinar (ICI) para superar el declive del pensamiento jurídico liberal. El autor comparte la perspectiva de Derrida, a quien toma como compañero de ruta, y aborda los aspectos afectivos/efectivos del derecho con el fin de actualizar el discurso jurídico para un mundo de diferencia que exige un concepto dinámico de seguridad y certeza jurídica. En esencia, la teoría jurídica es práctica jurídica. Y la jurídica, en todas sus formas, es una práctica orientada al caso, que procura lograr la cohabitación efectiva dentro de una sociedad multicultural, multi-moral y multi-individual lastrada aún por la racionalización. En vista del fracaso del iusnaturalismo y del positivismo jurídico, así como del comunitarismo y del liberalismo, muchos han abandonado los bastiones de la moralidad o de la racionalidad que subyacen al campo jurídico. Aunque no todos los casos son difíciles, éstos seguramente revisten un interés crucial para cualquier filósofo o teórico del derecho. Si es cierto que la moralidad o la racionalidad pueden mantener aún la eficacia y efectividad jurídica en la mayoría de los casos fáciles, entonces éstos son menos importantes, dadas las enormes dificultades que encuentran las sociedades cuando las normas jurídicas no pueden ser mantenidas sino por la fuerza o la violencia. Epitomizada como la aceptación consciente por una minoría de una decisión tomada por una mayoría, o como la conciencia jurídica de una parte condenada en relación con la decisión de un juez que aplica el derecho, la efectividad jurídica ha mudado en consecuencia su piel tradicional, y las estructuras que antes le subyacían se han difuminado dramáticamente. Por tanto, la supervivencia del pragmatismo jurídico como un instrumento efectivo para mantener las aspiraciones comunitarias de una sociedad depende principalmente de la actitud del abogado. Los abogados bien entrenados hacen posible la interacción social para descubrir diferencias, así como verdades nacidas de la interacción, que sean de hecho compartidas por todas las partes de un conflicto. Como tal, la educación jurídica se encuentra inequívocamente en el centro de la teoría y la práctica jurídicas. La necesidad de un cambio en el pensamiento jurídico, anclado todavía en el pensamiento decimonónico, a fin de adaptarlo a la globalización contemporánea, depende sobre todo de la manera en que la educación jurídica sea reformada en los años venideros. Para concluir, el Prof. Fleerackers argumenta a favor de una educación jurídica que enseñe a los abogados a dominar los procesos interactivos y convierta éstos en marcos de cohesión social, y conserva así la capacidad de convicción del discurso jurídico, desde dentro, mediante una actitud jurídica interactiva, orientada al caso e interdisciplinar (ICI).
Fuente
Academia, a. 7, no. 13 (Ene.-Jun.)
Materia
Enseñanza del derecho
Universidades
Mediacion
Educacion
Enseñanza juridica
Alternativa de conflictos (ADR)
Filosofia
Abogados
Metodos alternativos de solucion de conflictos
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires
Institución
Universidad de Buenos Aires
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Esta traducción se realizó en el marco de una investigación financiada por el Ministerio español de Ciencia e Innovación a través del Plan Nacional I+D+I 2008-2011.". -- Este artículo se inspira en una disposición clave de la nueva directiva europea sobre mediación: la obligación de los Estados miembro de promover la formación de mediadores. Esta formación, que implica revisar la educación jurídica, puede resultar necesaria para el futuro del pensamiento jurídico. A propósito de Deleuze y Derrida, así como de Rawls y Habermas, el Prof. Fleerackers argumenta en contra de las visiones racionalizadas del derecho como comunicación, y propone un enfoque interactivo, orientado-al-caso e interdisciplinar (ICI) para superar el declive del pensamiento jurídico liberal. El autor comparte la perspectiva de Derrida, a quien toma como compañero de ruta, y aborda los aspectos afectivos/efectivos del derecho con el fin de actualizar el discurso jurídico para un mundo de diferencia que exige un concepto dinámico de seguridad y certeza jurídica. En esencia, la teoría jurídica es práctica jurídica. Y la jurídica, en todas sus formas, es una práctica orientada al caso, que procura lograr la cohabitación efectiva dentro de una sociedad multicultural, multi-moral y multi-individual lastrada aún por la racionalización. En vista del fracaso del iusnaturalismo y del positivismo jurídico, así como del comunitarismo y del liberalismo, muchos han abandonado los bastiones de la moralidad o de la racionalidad que subyacen al campo jurídico. Aunque no todos los casos son difíciles, éstos seguramente revisten un interés crucial para cualquier filósofo o teórico del derecho. 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