Estado e instituciones religiosas : regulación estatal en la provincia de Buenos Aires y municipios bonaerenses, 2001-2019

Autores
García Bossio, María Pilar
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis doctoral
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Frigerio, Alejandro
Camou, Antonio
Descripción
Esta tesis trata sobre las formas de la regulación estatal de lo religioso en la provincia de Buenos Aires, a partir del análisis de oficinas cuya función específica es la articulación con los cultos en su territorio en el período 2001-2019. Priorizando el análisis a escala local, estudio la provincia de Buenos Aires en la trayectoria de su Dirección Provincial (luego Área) de Cultos desde su creación, para desde allí registrar las dinámicas municipales bonaerenses, deteniéndome en las particularidades de tres casos locales: La Plata, Florencio Varela y Quilmes. Busco así dar cuenta de la manera en que se produce esta vinculación, cómo forma parte de la configuración del Estado en sus distintos niveles de gobierno y cómo interviene en la percepción de lo religioso, promoviendo el laicismo (como separación estricta entre religiones y Estado), incentivando el pluralismo religioso (como reconocimiento formal de la diversidad) o contribuyendo a la construcción de una escala jerárquica de religiones legitimadas por estas interacciones.\n \nTomo como eje de análisis la categoría de regulación, considerando que esta se articula a partir de dos grandes actores: el Estado y la sociedad civil. En este sentido, comprendo la regulación estatal de lo religioso como las restricciones, pero también las habilitaciones, en la práctica, profesión o selección de religiones por las leyes oficiales, como por acciones policiales, o administrativas del Estado (es decir su control burocrático). Como contracara de este proceso el Estado también puede generar beneficios para una religión en detrimento de otras, ejerciendo un cierto favoritismo estatal. Por su parte, la regulación social está asociada a restricciones que puede imponer tanto otros grupos religiosos como asociaciones o el contexto cultural y/o mediático. Esta distinción es fundamentalmente analítica, pero mantenerla permite ver procesos donde minorías religiosas han logrado revertir cierta regulación social negativa, encontrando en las oficinas estatales a ser estudiadas una forma de visibilización, incluso cuando el marco legal permanezca sin grandes cambios.\n \nEsta perspectiva conceptual me permite concentrarme en las acciones cotidianas en el entramado estatal, configurando tanto lo religioso como lo estatal mismo. Desde allí es posible dialogar con los debates en torno a la laicidad, que han complejizado sus alcances en los últimos años, y que en Argentina presenta ciertas características de subsidiariedad. La relación entre las formas de regulación y la laicidad permiten finalmente discutir los límites y posibilidades de la diversidad religiosa, y del pluralismo como la aceptación concreta de esta diversidad. \n \nA partir de este marco conceptual, y partiendo del supuesto de que la regulación estatal de lo religioso en Argentina ostenta un carácter centrado en los vínculos con la Iglesia Católica (lo que, por motivos históricos y políticos de la una posición legal diferencial), mi hipótesis es que las relaciones que el Estado establece a partir de oficinas específicas con las diversas religiones tienden a reproducir una lógica donde, entre más cerca de los parámetros católicos sobre lo que es la religión se encuentran, más legítimas se vuelven frente a la regulación estatal. En el sentido inverso, pierden legitimidad cuando se alejan de ese ideal, especialmente entre más “encantadas” y menos institucionalizadas son estas religiones. Esto hace a que las religiones que más pueden amoldarse a parámetros propios de la institucionalidad católica (en su organización, presentación de sus libros sagrados, de mostrar al Estado su acción social, entre otros) eviten una regulación estatal coercitiva; a la vez que les brinda la posibilidad de intervenir en decisiones estatales, en particular en relación a temas vinculados a la acción social, la salud y la educación (áreas históricas de expertise católica). Esto en un país no totalmente secularizado pero que tampoco desarrolla un verdadero pluralismo religioso.\n \nEstas articulaciones se cristalizan en lo subnacional, donde las relaciones cara a cara permiten ver otras lógicas estatales. Es por esto que tomo como eje de análisis oficinas a nivel subnacional y local cuya principal función es la regulación de lo religioso su territorio. La elección de la provincia de Buenos Aires se explica por su heterogeneidad, política, social y religiosa, a la vez que por el proceso de creciente avance de oficinas de cultos a nivel local. Desde allí establezco la relación de esta dependencia provincial con lo nacional, por un lado, y con lo local, por otro, en los casos de las direcciones municipales. El recorte temporal está dado por la creación de la Subsecretaría de Cultos en la provincia de Buenos Aires en el 2001, antecedente de la Dirección Provincial de Cultos, finalizando en 2019, llegando a abarcar la totalidad de la gestión del gobierno de Cambiemos. El caso de la Dirección General de Cultos Ciudad de Buenos Aires y los organismos nacionales con los que estas dependencias interactúan son abordados únicamente en los alcances de esa interacción. Metodológicamente el abordaje es cualitativo, incluyendo revisión de fuentes, entrevistas y observación participante en espacios estatales y religiosos.\n
Fil: García Bossio, María Pilar. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Buenos Aires, Argentina
Materia
Buenos Aires (province)
2001-2019
Estado
Cristianismo
Religión
Sociedad civil
Política
Democracia
Dictadura
Gobierno Militar
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es
Repositorio
Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires
Institución
Universidad de Buenos Aires
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Busco así dar cuenta de la manera en que se produce esta vinculación, cómo forma parte de la configuración del Estado en sus distintos niveles de gobierno y cómo interviene en la percepción de lo religioso, promoviendo el laicismo (como separación estricta entre religiones y Estado), incentivando el pluralismo religioso (como reconocimiento formal de la diversidad) o contribuyendo a la construcción de una escala jerárquica de religiones legitimadas por estas interacciones.\n \nTomo como eje de análisis la categoría de regulación, considerando que esta se articula a partir de dos grandes actores: el Estado y la sociedad civil. En este sentido, comprendo la regulación estatal de lo religioso como las restricciones, pero también las habilitaciones, en la práctica, profesión o selección de religiones por las leyes oficiales, como por acciones policiales, o administrativas del Estado (es decir su control burocrático). Como contracara de este proceso el Estado también puede generar beneficios para una religión en detrimento de otras, ejerciendo un cierto favoritismo estatal. Por su parte, la regulación social está asociada a restricciones que puede imponer tanto otros grupos religiosos como asociaciones o el contexto cultural y/o mediático. Esta distinción es fundamentalmente analítica, pero mantenerla permite ver procesos donde minorías religiosas han logrado revertir cierta regulación social negativa, encontrando en las oficinas estatales a ser estudiadas una forma de visibilización, incluso cuando el marco legal permanezca sin grandes cambios.\n \nEsta perspectiva conceptual me permite concentrarme en las acciones cotidianas en el entramado estatal, configurando tanto lo religioso como lo estatal mismo. Desde allí es posible dialogar con los debates en torno a la laicidad, que han complejizado sus alcances en los últimos años, y que en Argentina presenta ciertas características de subsidiariedad. 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Esto hace a que las religiones que más pueden amoldarse a parámetros propios de la institucionalidad católica (en su organización, presentación de sus libros sagrados, de mostrar al Estado su acción social, entre otros) eviten una regulación estatal coercitiva; a la vez que les brinda la posibilidad de intervenir en decisiones estatales, en particular en relación a temas vinculados a la acción social, la salud y la educación (áreas históricas de expertise católica). Esto en un país no totalmente secularizado pero que tampoco desarrolla un verdadero pluralismo religioso.\n \nEstas articulaciones se cristalizan en lo subnacional, donde las relaciones cara a cara permiten ver otras lógicas estatales. Es por esto que tomo como eje de análisis oficinas a nivel subnacional y local cuya principal función es la regulación de lo religioso su territorio. 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Esto hace a que las religiones que más pueden amoldarse a parámetros propios de la institucionalidad católica (en su organización, presentación de sus libros sagrados, de mostrar al Estado su acción social, entre otros) eviten una regulación estatal coercitiva; a la vez que les brinda la posibilidad de intervenir en decisiones estatales, en particular en relación a temas vinculados a la acción social, la salud y la educación (áreas históricas de expertise católica). Esto en un país no totalmente secularizado pero que tampoco desarrolla un verdadero pluralismo religioso.\n \nEstas articulaciones se cristalizan en lo subnacional, donde las relaciones cara a cara permiten ver otras lógicas estatales. Es por esto que tomo como eje de análisis oficinas a nivel subnacional y local cuya principal función es la regulación de lo religioso su territorio. La elección de la provincia de Buenos Aires se explica por su heterogeneidad, política, social y religiosa, a la vez que por el proceso de creciente avance de oficinas de cultos a nivel local. Desde allí establezco la relación de esta dependencia provincial con lo nacional, por un lado, y con lo local, por otro, en los casos de las direcciones municipales. El recorte temporal está dado por la creación de la Subsecretaría de Cultos en la provincia de Buenos Aires en el 2001, antecedente de la Dirección Provincial de Cultos, finalizando en 2019, llegando a abarcar la totalidad de la gestión del gobierno de Cambiemos. El caso de la Dirección General de Cultos Ciudad de Buenos Aires y los organismos nacionales con los que estas dependencias interactúan son abordados únicamente en los alcances de esa interacción. Metodológicamente el abordaje es cualitativo, incluyendo revisión de fuentes, entrevistas y observación participante en espacios estatales y religiosos.\n
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Busco así dar cuenta de la manera en que se produce esta vinculación, cómo forma parte de la configuración del Estado en sus distintos niveles de gobierno y cómo interviene en la percepción de lo religioso, promoviendo el laicismo (como separación estricta entre religiones y Estado), incentivando el pluralismo religioso (como reconocimiento formal de la diversidad) o contribuyendo a la construcción de una escala jerárquica de religiones legitimadas por estas interacciones.\n \nTomo como eje de análisis la categoría de regulación, considerando que esta se articula a partir de dos grandes actores: el Estado y la sociedad civil. En este sentido, comprendo la regulación estatal de lo religioso como las restricciones, pero también las habilitaciones, en la práctica, profesión o selección de religiones por las leyes oficiales, como por acciones policiales, o administrativas del Estado (es decir su control burocrático). Como contracara de este proceso el Estado también puede generar beneficios para una religión en detrimento de otras, ejerciendo un cierto favoritismo estatal. Por su parte, la regulación social está asociada a restricciones que puede imponer tanto otros grupos religiosos como asociaciones o el contexto cultural y/o mediático. Esta distinción es fundamentalmente analítica, pero mantenerla permite ver procesos donde minorías religiosas han logrado revertir cierta regulación social negativa, encontrando en las oficinas estatales a ser estudiadas una forma de visibilización, incluso cuando el marco legal permanezca sin grandes cambios.\n \nEsta perspectiva conceptual me permite concentrarme en las acciones cotidianas en el entramado estatal, configurando tanto lo religioso como lo estatal mismo. Desde allí es posible dialogar con los debates en torno a la laicidad, que han complejizado sus alcances en los últimos años, y que en Argentina presenta ciertas características de subsidiariedad. La relación entre las formas de regulación y la laicidad permiten finalmente discutir los límites y posibilidades de la diversidad religiosa, y del pluralismo como la aceptación concreta de esta diversidad. \n \nA partir de este marco conceptual, y partiendo del supuesto de que la regulación estatal de lo religioso en Argentina ostenta un carácter centrado en los vínculos con la Iglesia Católica (lo que, por motivos históricos y políticos de la una posición legal diferencial), mi hipótesis es que las relaciones que el Estado establece a partir de oficinas específicas con las diversas religiones tienden a reproducir una lógica donde, entre más cerca de los parámetros católicos sobre lo que es la religión se encuentran, más legítimas se vuelven frente a la regulación estatal. En el sentido inverso, pierden legitimidad cuando se alejan de ese ideal, especialmente entre más “encantadas” y menos institucionalizadas son estas religiones. Esto hace a que las religiones que más pueden amoldarse a parámetros propios de la institucionalidad católica (en su organización, presentación de sus libros sagrados, de mostrar al Estado su acción social, entre otros) eviten una regulación estatal coercitiva; a la vez que les brinda la posibilidad de intervenir en decisiones estatales, en particular en relación a temas vinculados a la acción social, la salud y la educación (áreas históricas de expertise católica). Esto en un país no totalmente secularizado pero que tampoco desarrolla un verdadero pluralismo religioso.\n \nEstas articulaciones se cristalizan en lo subnacional, donde las relaciones cara a cara permiten ver otras lógicas estatales. Es por esto que tomo como eje de análisis oficinas a nivel subnacional y local cuya principal función es la regulación de lo religioso su territorio. La elección de la provincia de Buenos Aires se explica por su heterogeneidad, política, social y religiosa, a la vez que por el proceso de creciente avance de oficinas de cultos a nivel local. Desde allí establezco la relación de esta dependencia provincial con lo nacional, por un lado, y con lo local, por otro, en los casos de las direcciones municipales. El recorte temporal está dado por la creación de la Subsecretaría de Cultos en la provincia de Buenos Aires en el 2001, antecedente de la Dirección Provincial de Cultos, finalizando en 2019, llegando a abarcar la totalidad de la gestión del gobierno de Cambiemos. El caso de la Dirección General de Cultos Ciudad de Buenos Aires y los organismos nacionales con los que estas dependencias interactúan son abordados únicamente en los alcances de esa interacción. Metodológicamente el abordaje es cualitativo, incluyendo revisión de fuentes, entrevistas y observación participante en espacios estatales y religiosos.\n
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