La RT 26: ¿solución y/o problema?

Autores
Belga, Liliana; Bernatene, María; López Domaica, Jorge; Maestromey, Marcelina; Wilches, Susana E.
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La comparabilidad de los estados financieros es de mucha utilidad para los usuarios de la información contable. El objetivo de este trabajo es examinar el efecto que tiene la adopción de uno u otro juego de normas contables respecto al atributo de comparabilidad de la mencionada información. Hoy en día podemos encontrar empresas de similares características que no cotizando en la bolsa de valores, pueden optar preparar sus estados contables según los lineamientos de las Normas Contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), o a lo que prescriben las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o bien las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs). Si bien la idea primigenia fue limitarnos a comparar qué diferencias podían existir en cuanto a la exposición de la información financiera no pudimos evitar tratar algunos temas de valuación que tensionan fuertemente la comparabilidad, analizada como un requisito relevante de la información contable y que se transmite al momento de la exposición de la información financiera con destino a terceros. En Argentina hace más de 3 décadas que nuestra profesión ha adoptado las normas contables emanadas de la F.A.C.P.C.E y aprobadas por los Consejos Profesionales al momento de emitir los estados contables. Pero la globalización y la internacionalización de la economía impulsaron a la FACPCE a iniciar un proceso de armonización de las Resoluciones Técnicas (RT) con las Normas Internacionales de Contabilidad, apoyándose en distintos proyectos emanados de las secretarías técnicas de los Consejos Profesionales que la conforman. Luego de atravesar por los debidos periodos de consulta se generaron las resoluciones Técnicas 16 a la 21 y las interpretaciones de normas contables y de auditoría de 1 hasta 3. La puesta en vigencia de las Normas Internacionales en nuestro país se hizo por aplicación de la Resolución Técnica 26, luego modificada por la Resolución técnica 29. Las NIIF emanadas del IASB están diseñadas como un conjunto de normas para su aplicación a los estados financieros de propósito general y otras informaciones financieras de todas las entidades con fines de lucro, no obstante pueden ser encontradas adecuadas para su aplicación en entidades que desarrollen tales actividades, tanto públicas como privadas. Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden: Normas Internacionales de Información Financiera (después 2001); Normas Internacionales de Contabilidad (antes de 2001); Interpretaciones NIIF (después de 2001); (antes de 2001); Interpretaciones de las NIC (antes de 2001). La Resolución Técnica 26 establece la aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la comisión nacional de valores, entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811: * Por su capital o; * Por sus obligaciones negociables o; * Que hayan solicitado autorización para estar incluidas en ese régimen. Excepto: 1. Entes para los cuales la CNV acepte que adopten criterios contables de otros organismos de control; 2. Los entes no alcanzados o exceptuados podrán aplicar opcionalmente: * Las NIIF; * Las NIIF para Pymes; * Las Normas Contables Profesionales emitidas por la FACPCE o las que se emitan el futuro.Con el desarrollo de un sencillo caso de aplicación, planteando una empresa comercial que está terminando su primer ejercicio económico y que podría ser cualquiera de las tantas que se desenvuelven en nuestra ciudad, pudimos constatar que surgen importantes diferencias y que pueden tener serias consecuencias a la hora de tomar decisiones por parte de los usuarios, tanto internos como externos a la gestión de la organización. En determinadas circunstancias, las empresas pueden verse tentadas a elegir las NIIF al momento de preparar sus estados contables porque les conviene para presentarse a alguna licitación internacional, o al momento de solicitar un crédito en entidades bancarias, o simplemente, posicionarse mejor ante algún competidor internacional, pero quienes tomen la decisión de optar por las NIIF en las empresas medianas y pequeñas de nuestro medio deberán tener en consideración el cambio que ello implica tanto en la medición de activos, pasivos y resultados como en la exposición de la información financiera. Si bien el periodo de transición habilita la posibilidad, a través de ajustes y conciliaciones de comparar la información con el ejercicio inmediato anterior, se vulnera el requisito en cuestión respecto a ejercicios de más antigüedad, sumado a la gran dificultad que se presenta al momento de comparar con otras empresas, cuestión no menor en una ciudad como Mar del Plata, que cuenta con un número interesante de empresas pequeñas o medianas que desarrollan distintas actividades. Para que los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables o informes contables internos sean comparables se requiere: * Que estén expresados en la misma unidad de medida; * Que los criterios empleados para la medición de los componentes del patrimonio sean coherentes; * Cuando los informes contables brinden información de dos o más periodos, que todos los datos estén trabajados sobre las mismas bases; * Que las NC hayan sido aplicadas sin variaciones de un periodo a otro. * Que los cambios en las NC afecten la comparabilidad no implica que estos no se lleven a cabo, sino que debe agregarse la información necesaria para corregir esos efectos en los estados contables.
Fil: Belga, Liliana. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Bernatene, María. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: López Domaica, Jorge. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Maestromey, Marcelina. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Wilches, Susana E. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fuente
XXXIV Jornadas Universitarias de Contabilidad y IV Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, Santa Fe [ARG], 30-31 octubre-1 noviembre 2013. ISBN 978-987-692-006-3.
Materia
Normas Contables
Información Contable
Estados Contables
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Nülan (UNMDP-FCEyS)
Institución
Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
OAI Identificador
oai:nulan.mdp.edu.ar:1947

id NULAN_5c653f7dbbeb1993394be75d76e326b3
oai_identifier_str oai:nulan.mdp.edu.ar:1947
network_acronym_str NULAN
repository_id_str 1845
network_name_str Nülan (UNMDP-FCEyS)
spelling La RT 26: ¿solución y/o problema?Belga, LilianaBernatene, MaríaLópez Domaica, JorgeMaestromey, MarcelinaWilches, Susana E.Normas ContablesInformación ContableEstados ContablesLa comparabilidad de los estados financieros es de mucha utilidad para los usuarios de la información contable. El objetivo de este trabajo es examinar el efecto que tiene la adopción de uno u otro juego de normas contables respecto al atributo de comparabilidad de la mencionada información. Hoy en día podemos encontrar empresas de similares características que no cotizando en la bolsa de valores, pueden optar preparar sus estados contables según los lineamientos de las Normas Contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), o a lo que prescriben las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o bien las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs). Si bien la idea primigenia fue limitarnos a comparar qué diferencias podían existir en cuanto a la exposición de la información financiera no pudimos evitar tratar algunos temas de valuación que tensionan fuertemente la comparabilidad, analizada como un requisito relevante de la información contable y que se transmite al momento de la exposición de la información financiera con destino a terceros. En Argentina hace más de 3 décadas que nuestra profesión ha adoptado las normas contables emanadas de la F.A.C.P.C.E y aprobadas por los Consejos Profesionales al momento de emitir los estados contables. Pero la globalización y la internacionalización de la economía impulsaron a la FACPCE a iniciar un proceso de armonización de las Resoluciones Técnicas (RT) con las Normas Internacionales de Contabilidad, apoyándose en distintos proyectos emanados de las secretarías técnicas de los Consejos Profesionales que la conforman. Luego de atravesar por los debidos periodos de consulta se generaron las resoluciones Técnicas 16 a la 21 y las interpretaciones de normas contables y de auditoría de 1 hasta 3. La puesta en vigencia de las Normas Internacionales en nuestro país se hizo por aplicación de la Resolución Técnica 26, luego modificada por la Resolución técnica 29. Las NIIF emanadas del IASB están diseñadas como un conjunto de normas para su aplicación a los estados financieros de propósito general y otras informaciones financieras de todas las entidades con fines de lucro, no obstante pueden ser encontradas adecuadas para su aplicación en entidades que desarrollen tales actividades, tanto públicas como privadas. Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden: Normas Internacionales de Información Financiera (después 2001); Normas Internacionales de Contabilidad (antes de 2001); Interpretaciones NIIF (después de 2001); (antes de 2001); Interpretaciones de las NIC (antes de 2001). La Resolución Técnica 26 establece la aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la comisión nacional de valores, entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811: * Por su capital o; * Por sus obligaciones negociables o; * Que hayan solicitado autorización para estar incluidas en ese régimen. Excepto: 1. Entes para los cuales la CNV acepte que adopten criterios contables de otros organismos de control; 2. Los entes no alcanzados o exceptuados podrán aplicar opcionalmente: * Las NIIF; * Las NIIF para Pymes; * Las Normas Contables Profesionales emitidas por la FACPCE o las que se emitan el futuro.Con el desarrollo de un sencillo caso de aplicación, planteando una empresa comercial que está terminando su primer ejercicio económico y que podría ser cualquiera de las tantas que se desenvuelven en nuestra ciudad, pudimos constatar que surgen importantes diferencias y que pueden tener serias consecuencias a la hora de tomar decisiones por parte de los usuarios, tanto internos como externos a la gestión de la organización. En determinadas circunstancias, las empresas pueden verse tentadas a elegir las NIIF al momento de preparar sus estados contables porque les conviene para presentarse a alguna licitación internacional, o al momento de solicitar un crédito en entidades bancarias, o simplemente, posicionarse mejor ante algún competidor internacional, pero quienes tomen la decisión de optar por las NIIF en las empresas medianas y pequeñas de nuestro medio deberán tener en consideración el cambio que ello implica tanto en la medición de activos, pasivos y resultados como en la exposición de la información financiera. Si bien el periodo de transición habilita la posibilidad, a través de ajustes y conciliaciones de comparar la información con el ejercicio inmediato anterior, se vulnera el requisito en cuestión respecto a ejercicios de más antigüedad, sumado a la gran dificultad que se presenta al momento de comparar con otras empresas, cuestión no menor en una ciudad como Mar del Plata, que cuenta con un número interesante de empresas pequeñas o medianas que desarrollan distintas actividades. Para que los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables o informes contables internos sean comparables se requiere: * Que estén expresados en la misma unidad de medida; * Que los criterios empleados para la medición de los componentes del patrimonio sean coherentes; * Cuando los informes contables brinden información de dos o más periodos, que todos los datos estén trabajados sobre las mismas bases; * Que las NC hayan sido aplicadas sin variaciones de un periodo a otro. * Que los cambios en las NC afecten la comparabilidad no implica que estos no se lleven a cabo, sino que debe agregarse la información necesaria para corregir esos efectos en los estados contables.Fil: Belga, Liliana. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.Fil: Bernatene, María. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.Fil: López Domaica, Jorge. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.Fil: Maestromey, Marcelina. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.Fil: Wilches, Susana E. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.2013-11info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttps://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/1/01512.pdf XXXIV Jornadas Universitarias de Contabilidad y IV Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, Santa Fe [ARG], 30-31 octubre-1 noviembre 2013. ISBN 978-987-692-006-3. reponame:Nülan (UNMDP-FCEyS)instname:Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Socialesspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/2025-09-04T09:44:15Zoai:nulan.mdp.edu.ar:1947instacron:UNMDP-FCEySInstitucionalhttp://nulan.mdp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://nulan.mdp.edu.ar/cgi/oai2cendocu@mdp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:18452025-09-04 09:44:16.211Nülan (UNMDP-FCEyS) - Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Socialesfalse
dc.title.none.fl_str_mv La RT 26: ¿solución y/o problema?
title La RT 26: ¿solución y/o problema?
spellingShingle La RT 26: ¿solución y/o problema?
Belga, Liliana
Normas Contables
Información Contable
Estados Contables
title_short La RT 26: ¿solución y/o problema?
title_full La RT 26: ¿solución y/o problema?
title_fullStr La RT 26: ¿solución y/o problema?
title_full_unstemmed La RT 26: ¿solución y/o problema?
title_sort La RT 26: ¿solución y/o problema?
dc.creator.none.fl_str_mv Belga, Liliana
Bernatene, María
López Domaica, Jorge
Maestromey, Marcelina
Wilches, Susana E.
author Belga, Liliana
author_facet Belga, Liliana
Bernatene, María
López Domaica, Jorge
Maestromey, Marcelina
Wilches, Susana E.
author_role author
author2 Bernatene, María
López Domaica, Jorge
Maestromey, Marcelina
Wilches, Susana E.
author2_role author
author
author
author
dc.subject.none.fl_str_mv Normas Contables
Información Contable
Estados Contables
topic Normas Contables
Información Contable
Estados Contables
dc.description.none.fl_txt_mv La comparabilidad de los estados financieros es de mucha utilidad para los usuarios de la información contable. El objetivo de este trabajo es examinar el efecto que tiene la adopción de uno u otro juego de normas contables respecto al atributo de comparabilidad de la mencionada información. Hoy en día podemos encontrar empresas de similares características que no cotizando en la bolsa de valores, pueden optar preparar sus estados contables según los lineamientos de las Normas Contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), o a lo que prescriben las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o bien las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs). Si bien la idea primigenia fue limitarnos a comparar qué diferencias podían existir en cuanto a la exposición de la información financiera no pudimos evitar tratar algunos temas de valuación que tensionan fuertemente la comparabilidad, analizada como un requisito relevante de la información contable y que se transmite al momento de la exposición de la información financiera con destino a terceros. En Argentina hace más de 3 décadas que nuestra profesión ha adoptado las normas contables emanadas de la F.A.C.P.C.E y aprobadas por los Consejos Profesionales al momento de emitir los estados contables. Pero la globalización y la internacionalización de la economía impulsaron a la FACPCE a iniciar un proceso de armonización de las Resoluciones Técnicas (RT) con las Normas Internacionales de Contabilidad, apoyándose en distintos proyectos emanados de las secretarías técnicas de los Consejos Profesionales que la conforman. Luego de atravesar por los debidos periodos de consulta se generaron las resoluciones Técnicas 16 a la 21 y las interpretaciones de normas contables y de auditoría de 1 hasta 3. La puesta en vigencia de las Normas Internacionales en nuestro país se hizo por aplicación de la Resolución Técnica 26, luego modificada por la Resolución técnica 29. Las NIIF emanadas del IASB están diseñadas como un conjunto de normas para su aplicación a los estados financieros de propósito general y otras informaciones financieras de todas las entidades con fines de lucro, no obstante pueden ser encontradas adecuadas para su aplicación en entidades que desarrollen tales actividades, tanto públicas como privadas. Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden: Normas Internacionales de Información Financiera (después 2001); Normas Internacionales de Contabilidad (antes de 2001); Interpretaciones NIIF (después de 2001); (antes de 2001); Interpretaciones de las NIC (antes de 2001). La Resolución Técnica 26 establece la aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la comisión nacional de valores, entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811: * Por su capital o; * Por sus obligaciones negociables o; * Que hayan solicitado autorización para estar incluidas en ese régimen. Excepto: 1. Entes para los cuales la CNV acepte que adopten criterios contables de otros organismos de control; 2. Los entes no alcanzados o exceptuados podrán aplicar opcionalmente: * Las NIIF; * Las NIIF para Pymes; * Las Normas Contables Profesionales emitidas por la FACPCE o las que se emitan el futuro.Con el desarrollo de un sencillo caso de aplicación, planteando una empresa comercial que está terminando su primer ejercicio económico y que podría ser cualquiera de las tantas que se desenvuelven en nuestra ciudad, pudimos constatar que surgen importantes diferencias y que pueden tener serias consecuencias a la hora de tomar decisiones por parte de los usuarios, tanto internos como externos a la gestión de la organización. En determinadas circunstancias, las empresas pueden verse tentadas a elegir las NIIF al momento de preparar sus estados contables porque les conviene para presentarse a alguna licitación internacional, o al momento de solicitar un crédito en entidades bancarias, o simplemente, posicionarse mejor ante algún competidor internacional, pero quienes tomen la decisión de optar por las NIIF en las empresas medianas y pequeñas de nuestro medio deberán tener en consideración el cambio que ello implica tanto en la medición de activos, pasivos y resultados como en la exposición de la información financiera. Si bien el periodo de transición habilita la posibilidad, a través de ajustes y conciliaciones de comparar la información con el ejercicio inmediato anterior, se vulnera el requisito en cuestión respecto a ejercicios de más antigüedad, sumado a la gran dificultad que se presenta al momento de comparar con otras empresas, cuestión no menor en una ciudad como Mar del Plata, que cuenta con un número interesante de empresas pequeñas o medianas que desarrollan distintas actividades. Para que los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables o informes contables internos sean comparables se requiere: * Que estén expresados en la misma unidad de medida; * Que los criterios empleados para la medición de los componentes del patrimonio sean coherentes; * Cuando los informes contables brinden información de dos o más periodos, que todos los datos estén trabajados sobre las mismas bases; * Que las NC hayan sido aplicadas sin variaciones de un periodo a otro. * Que los cambios en las NC afecten la comparabilidad no implica que estos no se lleven a cabo, sino que debe agregarse la información necesaria para corregir esos efectos en los estados contables.
Fil: Belga, Liliana. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Bernatene, María. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: López Domaica, Jorge. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Maestromey, Marcelina. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
Fil: Wilches, Susana E. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Argentina.
description La comparabilidad de los estados financieros es de mucha utilidad para los usuarios de la información contable. El objetivo de este trabajo es examinar el efecto que tiene la adopción de uno u otro juego de normas contables respecto al atributo de comparabilidad de la mencionada información. Hoy en día podemos encontrar empresas de similares características que no cotizando en la bolsa de valores, pueden optar preparar sus estados contables según los lineamientos de las Normas Contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), o a lo que prescriben las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o bien las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs). Si bien la idea primigenia fue limitarnos a comparar qué diferencias podían existir en cuanto a la exposición de la información financiera no pudimos evitar tratar algunos temas de valuación que tensionan fuertemente la comparabilidad, analizada como un requisito relevante de la información contable y que se transmite al momento de la exposición de la información financiera con destino a terceros. En Argentina hace más de 3 décadas que nuestra profesión ha adoptado las normas contables emanadas de la F.A.C.P.C.E y aprobadas por los Consejos Profesionales al momento de emitir los estados contables. Pero la globalización y la internacionalización de la economía impulsaron a la FACPCE a iniciar un proceso de armonización de las Resoluciones Técnicas (RT) con las Normas Internacionales de Contabilidad, apoyándose en distintos proyectos emanados de las secretarías técnicas de los Consejos Profesionales que la conforman. Luego de atravesar por los debidos periodos de consulta se generaron las resoluciones Técnicas 16 a la 21 y las interpretaciones de normas contables y de auditoría de 1 hasta 3. La puesta en vigencia de las Normas Internacionales en nuestro país se hizo por aplicación de la Resolución Técnica 26, luego modificada por la Resolución técnica 29. Las NIIF emanadas del IASB están diseñadas como un conjunto de normas para su aplicación a los estados financieros de propósito general y otras informaciones financieras de todas las entidades con fines de lucro, no obstante pueden ser encontradas adecuadas para su aplicación en entidades que desarrollen tales actividades, tanto públicas como privadas. Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden: Normas Internacionales de Información Financiera (después 2001); Normas Internacionales de Contabilidad (antes de 2001); Interpretaciones NIIF (después de 2001); (antes de 2001); Interpretaciones de las NIC (antes de 2001). La Resolución Técnica 26 establece la aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la comisión nacional de valores, entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811: * Por su capital o; * Por sus obligaciones negociables o; * Que hayan solicitado autorización para estar incluidas en ese régimen. Excepto: 1. Entes para los cuales la CNV acepte que adopten criterios contables de otros organismos de control; 2. Los entes no alcanzados o exceptuados podrán aplicar opcionalmente: * Las NIIF; * Las NIIF para Pymes; * Las Normas Contables Profesionales emitidas por la FACPCE o las que se emitan el futuro.Con el desarrollo de un sencillo caso de aplicación, planteando una empresa comercial que está terminando su primer ejercicio económico y que podría ser cualquiera de las tantas que se desenvuelven en nuestra ciudad, pudimos constatar que surgen importantes diferencias y que pueden tener serias consecuencias a la hora de tomar decisiones por parte de los usuarios, tanto internos como externos a la gestión de la organización. En determinadas circunstancias, las empresas pueden verse tentadas a elegir las NIIF al momento de preparar sus estados contables porque les conviene para presentarse a alguna licitación internacional, o al momento de solicitar un crédito en entidades bancarias, o simplemente, posicionarse mejor ante algún competidor internacional, pero quienes tomen la decisión de optar por las NIIF en las empresas medianas y pequeñas de nuestro medio deberán tener en consideración el cambio que ello implica tanto en la medición de activos, pasivos y resultados como en la exposición de la información financiera. Si bien el periodo de transición habilita la posibilidad, a través de ajustes y conciliaciones de comparar la información con el ejercicio inmediato anterior, se vulnera el requisito en cuestión respecto a ejercicios de más antigüedad, sumado a la gran dificultad que se presenta al momento de comparar con otras empresas, cuestión no menor en una ciudad como Mar del Plata, que cuenta con un número interesante de empresas pequeñas o medianas que desarrollan distintas actividades. Para que los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables o informes contables internos sean comparables se requiere: * Que estén expresados en la misma unidad de medida; * Que los criterios empleados para la medición de los componentes del patrimonio sean coherentes; * Cuando los informes contables brinden información de dos o más periodos, que todos los datos estén trabajados sobre las mismas bases; * Que las NC hayan sido aplicadas sin variaciones de un periodo a otro. * Que los cambios en las NC afecten la comparabilidad no implica que estos no se lleven a cabo, sino que debe agregarse la información necesaria para corregir esos efectos en los estados contables.
publishDate 2013
dc.date.none.fl_str_mv 2013-11
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/conferenceObject
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_5794
info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia
format conferenceObject
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/
https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/1/01512.pdf
url https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/
https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1947/1/01512.pdf
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv XXXIV Jornadas Universitarias de Contabilidad y IV Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, Santa Fe [ARG], 30-31 octubre-1 noviembre 2013. ISBN 978-987-692-006-3.
reponame:Nülan (UNMDP-FCEyS)
instname:Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
reponame_str Nülan (UNMDP-FCEyS)
collection Nülan (UNMDP-FCEyS)
instname_str Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
repository.name.fl_str_mv Nülan (UNMDP-FCEyS) - Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
repository.mail.fl_str_mv cendocu@mdp.edu.ar
_version_ 1842340808796143616
score 12.623145