Apropiación/restitución : ¿una cuestión jurídica?
- Autores
- Domínguez, María Elena
- Año de publicación
- 2009
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El denominado proceso de reorganización nacional iniciado en 1976 -la última dictadura militar en la Argentina- que se extendió hasta 1983, incluyó entre sus prácticas el secuestro, la tortura, la desaparición forzada de personas y el robo de niños. Este plan produjo junto con la desaparición material de los cuerpos la desarticulación de los lazos sociales, de parentesco e interrumpió la filiación de las generaciones desapareciendo su historia. Puesta en jaque la filiación fue necesario hallar una vía para recuperar a aquellos sustraídos del entramado generacional. Para recuperar a aquellos niños que fueron violentamente sustraídos de un sistema filiatorio para incluirlos en otro -de igual modo- y sin explicación alguna, es decir, para recuperar a los niños apropiados. La apropiación es el nombre del modo en que esos niños convivieron con aquellos que fueron los agentes de su crianza. Una crianza que los sometió a renegar lo acontecido: que se inició a partir de un robo, que incluyó, junto con el robo del contexto familiar, el robo de aquellas marcas singulares que, aportadas por la lengua, establecen parentesco. Si la filiación desde el Derecho Romano es un vínculo que se constituye por la intermediación de las instituciones jurídicas señalemos que no basta con nacer, es ineludible redoblar dicho acto realizando la inscripción correspondiente que le otorga existencia civil al que ha nacido -en el Registro Civil y vía la partida de nacimiento- incluyendo así al viviente dentro del lazo social. Se trata de instituir la vida creando un vínculo mediado por lo institucional. El hilo de las estirpes se teje anudando lo biológico, lo social y lo subjetivo con la ley. Una ley que permite por su instauración darle al descendiente un lugar: "hijo de..." sacándolo así del anonimato de la especie. Inscribiéndolo en el orden de las generaciones, en el sistema de parentesco. Inscribiendo un sujeto. La apropiación indudablemente no puede equipararse a esa operatoria de inscripción descripta anteriormente, como tampoco a una adopción legal en tanto no hay allí alguien que cede un hijo a otro sino que se trata de una sustracción ilegal del mismo: un robo. El propósito aquí es rastrear los conceptos de apropiación y restitución tanto para el discurso de la subjetividad como para el discurso jurídico. Y es que en este contexto -el de la apropiación de niños y sus identidades, la restitución se erige como una pieza ética clave para leer en ese entrecruzamiento de discursos -jurídico y analítico- las particularidades de la encrucijada filiatoria. Para ello recortaremos primeramente las coordenadas en las que se inscribe el plan y los tratamientos a los que fueron sometidos aquellos que no adherían al mismo. Luego tomaremos el discurso de las Abuelas para leer el modo en que ellas procuraron explicar esa modalidad de convivencia: la apropiación a la que fueron sometidos los niños por sus "eventuales" agentes de crianza: los apropiadores. Situaremos también los modos que lo jurídico implementó para vérselas con este hecho inédito y aquellos fundamentos que el psicoanálisis aportó desde su discurso. Finalmente extraeremos algunas conclusiones.
Fil: Domínguez, María Elena. UBACyT. - Fuente
- II Congreso Internacional de Investigación; La Plata, Argentina, 12-14 de noviembre de 2019
- Materia
-
Psicología
Apropiación
Restitución
Filiación - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
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El denominado proceso de reorganización nacional iniciado en 1976 -la última dictadura militar en la Argentina- que se extendió hasta 1983, incluyó entre sus prácticas el secuestro, la tortura, la desaparición forzada de personas y el robo de niños. Este plan produjo junto con la desaparición material de los cuerpos la desarticulación de los lazos sociales, de parentesco e interrumpió la filiación de las generaciones desapareciendo su historia. Puesta en jaque la filiación fue necesario hallar una vía para recuperar a aquellos sustraídos del entramado generacional. Para recuperar a aquellos niños que fueron violentamente sustraídos de un sistema filiatorio para incluirlos en otro -de igual modo- y sin explicación alguna, es decir, para recuperar a los niños apropiados. La apropiación es el nombre del modo en que esos niños convivieron con aquellos que fueron los agentes de su crianza. Una crianza que los sometió a renegar lo acontecido: que se inició a partir de un robo, que incluyó, junto con el robo del contexto familiar, el robo de aquellas marcas singulares que, aportadas por la lengua, establecen parentesco. Si la filiación desde el Derecho Romano es un vínculo que se constituye por la intermediación de las instituciones jurídicas señalemos que no basta con nacer, es ineludible redoblar dicho acto realizando la inscripción correspondiente que le otorga existencia civil al que ha nacido -en el Registro Civil y vía la partida de nacimiento- incluyendo así al viviente dentro del lazo social. Se trata de instituir la vida creando un vínculo mediado por lo institucional. El hilo de las estirpes se teje anudando lo biológico, lo social y lo subjetivo con la ley. Una ley que permite por su instauración darle al descendiente un lugar: "hijo de..." sacándolo así del anonimato de la especie. Inscribiéndolo en el orden de las generaciones, en el sistema de parentesco. Inscribiendo un sujeto. La apropiación indudablemente no puede equipararse a esa operatoria de inscripción descripta anteriormente, como tampoco a una adopción legal en tanto no hay allí alguien que cede un hijo a otro sino que se trata de una sustracción ilegal del mismo: un robo. El propósito aquí es rastrear los conceptos de apropiación y restitución tanto para el discurso de la subjetividad como para el discurso jurídico. Y es que en este contexto -el de la apropiación de niños y sus identidades, la restitución se erige como una pieza ética clave para leer en ese entrecruzamiento de discursos -jurídico y analítico- las particularidades de la encrucijada filiatoria. Para ello recortaremos primeramente las coordenadas en las que se inscribe el plan y los tratamientos a los que fueron sometidos aquellos que no adherían al mismo. Luego tomaremos el discurso de las Abuelas para leer el modo en que ellas procuraron explicar esa modalidad de convivencia: la apropiación a la que fueron sometidos los niños por sus "eventuales" agentes de crianza: los apropiadores. Situaremos también los modos que lo jurídico implementó para vérselas con este hecho inédito y aquellos fundamentos que el psicoanálisis aportó desde su discurso. Finalmente extraeremos algunas conclusiones. Fil: Domínguez, María Elena. UBACyT. |
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El denominado proceso de reorganización nacional iniciado en 1976 -la última dictadura militar en la Argentina- que se extendió hasta 1983, incluyó entre sus prácticas el secuestro, la tortura, la desaparición forzada de personas y el robo de niños. Este plan produjo junto con la desaparición material de los cuerpos la desarticulación de los lazos sociales, de parentesco e interrumpió la filiación de las generaciones desapareciendo su historia. Puesta en jaque la filiación fue necesario hallar una vía para recuperar a aquellos sustraídos del entramado generacional. Para recuperar a aquellos niños que fueron violentamente sustraídos de un sistema filiatorio para incluirlos en otro -de igual modo- y sin explicación alguna, es decir, para recuperar a los niños apropiados. La apropiación es el nombre del modo en que esos niños convivieron con aquellos que fueron los agentes de su crianza. Una crianza que los sometió a renegar lo acontecido: que se inició a partir de un robo, que incluyó, junto con el robo del contexto familiar, el robo de aquellas marcas singulares que, aportadas por la lengua, establecen parentesco. Si la filiación desde el Derecho Romano es un vínculo que se constituye por la intermediación de las instituciones jurídicas señalemos que no basta con nacer, es ineludible redoblar dicho acto realizando la inscripción correspondiente que le otorga existencia civil al que ha nacido -en el Registro Civil y vía la partida de nacimiento- incluyendo así al viviente dentro del lazo social. Se trata de instituir la vida creando un vínculo mediado por lo institucional. El hilo de las estirpes se teje anudando lo biológico, lo social y lo subjetivo con la ley. Una ley que permite por su instauración darle al descendiente un lugar: "hijo de..." sacándolo así del anonimato de la especie. Inscribiéndolo en el orden de las generaciones, en el sistema de parentesco. Inscribiendo un sujeto. La apropiación indudablemente no puede equipararse a esa operatoria de inscripción descripta anteriormente, como tampoco a una adopción legal en tanto no hay allí alguien que cede un hijo a otro sino que se trata de una sustracción ilegal del mismo: un robo. El propósito aquí es rastrear los conceptos de apropiación y restitución tanto para el discurso de la subjetividad como para el discurso jurídico. Y es que en este contexto -el de la apropiación de niños y sus identidades, la restitución se erige como una pieza ética clave para leer en ese entrecruzamiento de discursos -jurídico y analítico- las particularidades de la encrucijada filiatoria. Para ello recortaremos primeramente las coordenadas en las que se inscribe el plan y los tratamientos a los que fueron sometidos aquellos que no adherían al mismo. Luego tomaremos el discurso de las Abuelas para leer el modo en que ellas procuraron explicar esa modalidad de convivencia: la apropiación a la que fueron sometidos los niños por sus "eventuales" agentes de crianza: los apropiadores. Situaremos también los modos que lo jurídico implementó para vérselas con este hecho inédito y aquellos fundamentos que el psicoanálisis aportó desde su discurso. Finalmente extraeremos algunas conclusiones. |
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