El precedente “F., A. L.” de la corte suprema de la nación argentina: casos abstractos, argumentación proyectiva y obiter dicta

Autores
Cucatto, Mariana
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Los jueces, en sus sentencias, deben resolver -dando razones- los conflictos de intereses concretos planteados por las personas involucradas en ellos. No obstante, no todas las razones proporcionadas por los jueces poseen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -ratio decidendi o holding- y las que no lo son obiter dicta-. ¿Y si al momento de emitir la sentencia el conflicto concreto ha desaparecido, es decir, si el conflicto se ha tornado abstracto? En teoría, la única decisión que los jueces deberían expedir es aquella que declara precisamente que la cuestión conflictiva se ha tornado abstracta y dar por finalizado el proceso. Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el precedente "F.,A.L." (sentencia del 13/3/2012), decide resolver obiter dictum, pese a haberse tornado abstracto el conflicto sobre el que debía resolver. En este trabajo vamos a exponer cómo en este precedente ese superior tribunal hace funcionar de modo atípico un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de esa expresión latina; b- para argumentar fuera de los límites del caso específico y concreto, dado que había devenido abstracto; c- para establecer pautas útiles, a fin de enfrentar futuros casos conflictivos semejantes; d- para exhortar a otros jueces y a otras autoridades no judiciales a adoptar determinadas líneas de acción positivas ajustadas a esas pautas.
Fil: Cucatto, Mariana. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales; Argentina
Materia
ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL
EXPRESIONES CONECTIVAS
OBITER DICTUM/A
CASOS ABSTRACTOS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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description Los jueces, en sus sentencias, deben resolver -dando razones- los conflictos de intereses concretos planteados por las personas involucradas en ellos. No obstante, no todas las razones proporcionadas por los jueces poseen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -ratio decidendi o holding- y las que no lo son obiter dicta-. ¿Y si al momento de emitir la sentencia el conflicto concreto ha desaparecido, es decir, si el conflicto se ha tornado abstracto? En teoría, la única decisión que los jueces deberían expedir es aquella que declara precisamente que la cuestión conflictiva se ha tornado abstracta y dar por finalizado el proceso. Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el precedente "F.,A.L." (sentencia del 13/3/2012), decide resolver obiter dictum, pese a haberse tornado abstracto el conflicto sobre el que debía resolver. En este trabajo vamos a exponer cómo en este precedente ese superior tribunal hace funcionar de modo atípico un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de esa expresión latina; b- para argumentar fuera de los límites del caso específico y concreto, dado que había devenido abstracto; c- para establecer pautas útiles, a fin de enfrentar futuros casos conflictivos semejantes; d- para exhortar a otros jueces y a otras autoridades no judiciales a adoptar determinadas líneas de acción positivas ajustadas a esas pautas.
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