Los mecanismos para la resolución de crisis de deuda soberana: transformaciones y propuestas
- Autores
- Val, María Emilia
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Los Estados son actores fundamentales de los mercados globales de capital. Sin embargo, la arquitectura financiera internacional no cuenta con una instancia que resuelva las dificultades derivadas de los incumplimientos de los contratos de deuda suscriptos con acreedores privados. A diferencia de las empresas, y a pesar de la reiteración de las dificultades de pago, las naciones soberanas no están amparadas por un régimen de quiebras que les permita llevar adelante de manera ordenada la negociación y reestructuración de sus pasivos.Desde la constitución de la deuda soberana como clase de activos y frente a episodios de crisis o cesación de pago, los Estados han debido entablar negociaciones con sus acreedores a los fines de establecer nuevas condiciones de repago. Sin embargo, desde los ‘70 una serie de transformaciones han generado un cambio relativo en la posición de prestamistas y deudores y, consecuentemente, en el resultado de estas negociaciones. Por un lado, las condiciones de apertura externa y financiamiento soberano impuestas por la globalización han transformado el universo acreedor y la relación de los Estados con los actores de las finanzas, en un sentido de mayor dependencia y debilidad. Por el otro, en el plano contractual-legal, la creciente erosión del principio de inmunidad soberana no solo aumentó la vulnerabilidad de los Estados deudores frente a los tribunales extranjeros, sino que creó incentivos para que los acreedores inicien demandas judiciales debido a las mayores probabilidades de resultados a su favor. Esto significó el alza de la litigiosidad acreedora y el surgimiento de los llamados fondos buitre como actores centrales en los procesos de reestructuración. Este desarrollo solo fue posible en un contexto como el mencionado, en el cual los acreedores, viendo fortalecido su poder estructural, pueden rechazar las ofertas presentadas por los gobiernos o presionar por mejores condiciones, o bien amenazar con constituirse en holdouts y bloquear la operatoria de canje. En este escenario, los resultados de las reestructuraciones han sido consistentes en el tiempo: existe un alivio limitado para los deudores, las reestructuraciones sucesivas son moneda corriente y solo en casos extraordinarios se computaron importantes pérdidas para los acreedores (Guzmán, 2016).Entre otros casos, el default argentino de 2001, las negociaciones que lo siguieron y el litigio judicial con NML en los tribunales de Nueva York generaron importantes debates a nivel internacional. A partir de la experiencia y los desarrollos en el caso argentino se reactualizaron las discusiones sobre la inadecuación de las reglas y mecanismos existentes para gestionar las relaciones entre los deudores soberanos y sus acreedores, el peligro que las prácticas de ciertos actores especulativos representan para las reestructuración en particular y el sistema financiero en general, y la necesidad de reformas en los procesos de renegociación de deuda en un sentido de mayor previsibilidad y sostenibilidad.Al respecto, encontramos dos desarrollos específicos: el de las soluciones contractuales, y el de las soluciones estatutarias. El primer caso es el referido a las transformaciones de las provisiones contractuales, esto es, la mejora y perfeccionamiento de las cláusulas presentes en los contratos de deuda (en el propio bono o título emitido). Fundamentalmente está ligado a los cambios en los mecanismos de generación de mayorías mediante las cláusulas de acción colectiva y en la especificación del alcance de otras provisiones contractuales clave. El segundo se refiere a los avances en la construcción de un marco normativo internacional que sirva de ordenador de procesos de reestructuración y genere resultados equitativos y sostenibles en el tiempo. Este enfoque tuvo como expresión más reciente (pero incompleta en términos de alcances) la sanción de los principios para la reestructuración en la Asamblea General la ONU, del que Argentina fue uno de los principales promotores. El supuesto de este acercamiento, que encuentra resistenciasentre los acreedores, los actores del mundo de las finanzas y los países centrales, es que un estatuto internacional superaría las limitaciones mostradas por los mecanismos implementados hasta el momento, ligados a los canjes voluntarios y el fortalecimiento de las cláusulas contractuales.Este trabajo buscará caracterizar las características de la gestión actual de las reestructuraciones, así como pasar revista a los desarrollos en las discusiones e iniciativas sobre los mecanismos para ordenar las relaciones entre deudores y acreedores.
Fil: Val, María Emilia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de San Martín. Instituto de Altos Estudios Sociales. Centro de Estudios Sociales de la Economía; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina - Materia
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
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A diferencia de las empresas, y a pesar de la reiteración de las dificultades de pago, las naciones soberanas no están amparadas por un régimen de quiebras que les permita llevar adelante de manera ordenada la negociación y reestructuración de sus pasivos.Desde la constitución de la deuda soberana como clase de activos y frente a episodios de crisis o cesación de pago, los Estados han debido entablar negociaciones con sus acreedores a los fines de establecer nuevas condiciones de repago. Sin embargo, desde los ‘70 una serie de transformaciones han generado un cambio relativo en la posición de prestamistas y deudores y, consecuentemente, en el resultado de estas negociaciones. Por un lado, las condiciones de apertura externa y financiamiento soberano impuestas por la globalización han transformado el universo acreedor y la relación de los Estados con los actores de las finanzas, en un sentido de mayor dependencia y debilidad. 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En este escenario, los resultados de las reestructuraciones han sido consistentes en el tiempo: existe un alivio limitado para los deudores, las reestructuraciones sucesivas son moneda corriente y solo en casos extraordinarios se computaron importantes pérdidas para los acreedores (Guzmán, 2016).Entre otros casos, el default argentino de 2001, las negociaciones que lo siguieron y el litigio judicial con NML en los tribunales de Nueva York generaron importantes debates a nivel internacional. A partir de la experiencia y los desarrollos en el caso argentino se reactualizaron las discusiones sobre la inadecuación de las reglas y mecanismos existentes para gestionar las relaciones entre los deudores soberanos y sus acreedores, el peligro que las prácticas de ciertos actores especulativos representan para las reestructuración en particular y el sistema financiero en general, y la necesidad de reformas en los procesos de renegociación de deuda en un sentido de mayor previsibilidad y sostenibilidad.Al respecto, encontramos dos desarrollos específicos: el de las soluciones contractuales, y el de las soluciones estatutarias. El primer caso es el referido a las transformaciones de las provisiones contractuales, esto es, la mejora y perfeccionamiento de las cláusulas presentes en los contratos de deuda (en el propio bono o título emitido). Fundamentalmente está ligado a los cambios en los mecanismos de generación de mayorías mediante las cláusulas de acción colectiva y en la especificación del alcance de otras provisiones contractuales clave. El segundo se refiere a los avances en la construcción de un marco normativo internacional que sirva de ordenador de procesos de reestructuración y genere resultados equitativos y sostenibles en el tiempo. Este enfoque tuvo como expresión más reciente (pero incompleta en términos de alcances) la sanción de los principios para la reestructuración en la Asamblea General la ONU, del que Argentina fue uno de los principales promotores. El supuesto de este acercamiento, que encuentra resistenciasentre los acreedores, los actores del mundo de las finanzas y los países centrales, es que un estatuto internacional superaría las limitaciones mostradas por los mecanismos implementados hasta el momento, ligados a los canjes voluntarios y el fortalecimiento de las cláusulas contractuales.Este trabajo buscará caracterizar las características de la gestión actual de las reestructuraciones, así como pasar revista a los desarrollos en las discusiones e iniciativas sobre los mecanismos para ordenar las relaciones entre deudores y acreedores.Fil: Val, María Emilia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de San Martín. Instituto de Altos Estudios Sociales. Centro de Estudios Sociales de la Economía; Argentina. Universidad de Buenos Aires. 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Los Estados son actores fundamentales de los mercados globales de capital. Sin embargo, la arquitectura financiera internacional no cuenta con una instancia que resuelva las dificultades derivadas de los incumplimientos de los contratos de deuda suscriptos con acreedores privados. A diferencia de las empresas, y a pesar de la reiteración de las dificultades de pago, las naciones soberanas no están amparadas por un régimen de quiebras que les permita llevar adelante de manera ordenada la negociación y reestructuración de sus pasivos.Desde la constitución de la deuda soberana como clase de activos y frente a episodios de crisis o cesación de pago, los Estados han debido entablar negociaciones con sus acreedores a los fines de establecer nuevas condiciones de repago. Sin embargo, desde los ‘70 una serie de transformaciones han generado un cambio relativo en la posición de prestamistas y deudores y, consecuentemente, en el resultado de estas negociaciones. Por un lado, las condiciones de apertura externa y financiamiento soberano impuestas por la globalización han transformado el universo acreedor y la relación de los Estados con los actores de las finanzas, en un sentido de mayor dependencia y debilidad. Por el otro, en el plano contractual-legal, la creciente erosión del principio de inmunidad soberana no solo aumentó la vulnerabilidad de los Estados deudores frente a los tribunales extranjeros, sino que creó incentivos para que los acreedores inicien demandas judiciales debido a las mayores probabilidades de resultados a su favor. Esto significó el alza de la litigiosidad acreedora y el surgimiento de los llamados fondos buitre como actores centrales en los procesos de reestructuración. Este desarrollo solo fue posible en un contexto como el mencionado, en el cual los acreedores, viendo fortalecido su poder estructural, pueden rechazar las ofertas presentadas por los gobiernos o presionar por mejores condiciones, o bien amenazar con constituirse en holdouts y bloquear la operatoria de canje. En este escenario, los resultados de las reestructuraciones han sido consistentes en el tiempo: existe un alivio limitado para los deudores, las reestructuraciones sucesivas son moneda corriente y solo en casos extraordinarios se computaron importantes pérdidas para los acreedores (Guzmán, 2016).Entre otros casos, el default argentino de 2001, las negociaciones que lo siguieron y el litigio judicial con NML en los tribunales de Nueva York generaron importantes debates a nivel internacional. A partir de la experiencia y los desarrollos en el caso argentino se reactualizaron las discusiones sobre la inadecuación de las reglas y mecanismos existentes para gestionar las relaciones entre los deudores soberanos y sus acreedores, el peligro que las prácticas de ciertos actores especulativos representan para las reestructuración en particular y el sistema financiero en general, y la necesidad de reformas en los procesos de renegociación de deuda en un sentido de mayor previsibilidad y sostenibilidad.Al respecto, encontramos dos desarrollos específicos: el de las soluciones contractuales, y el de las soluciones estatutarias. El primer caso es el referido a las transformaciones de las provisiones contractuales, esto es, la mejora y perfeccionamiento de las cláusulas presentes en los contratos de deuda (en el propio bono o título emitido). Fundamentalmente está ligado a los cambios en los mecanismos de generación de mayorías mediante las cláusulas de acción colectiva y en la especificación del alcance de otras provisiones contractuales clave. El segundo se refiere a los avances en la construcción de un marco normativo internacional que sirva de ordenador de procesos de reestructuración y genere resultados equitativos y sostenibles en el tiempo. Este enfoque tuvo como expresión más reciente (pero incompleta en términos de alcances) la sanción de los principios para la reestructuración en la Asamblea General la ONU, del que Argentina fue uno de los principales promotores. El supuesto de este acercamiento, que encuentra resistenciasentre los acreedores, los actores del mundo de las finanzas y los países centrales, es que un estatuto internacional superaría las limitaciones mostradas por los mecanismos implementados hasta el momento, ligados a los canjes voluntarios y el fortalecimiento de las cláusulas contractuales.Este trabajo buscará caracterizar las características de la gestión actual de las reestructuraciones, así como pasar revista a los desarrollos en las discusiones e iniciativas sobre los mecanismos para ordenar las relaciones entre deudores y acreedores. |
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