El derecho humano al agua y las demandas contra los Estados en el marco post-pandemia del COVID-19
- Autores
- Echaide, Javier Iñigo
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El derecho humano al agua está establecido no solo por la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, sancionada en 2010, sino además por otras normas del derecho positivo internacional y por el derecho consuetudinario. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) también ha considerado que el cumplimiento del derecho humano al agua es esencial y básico para el cumplimiento de otros derechos humanos garantizados en los tratados internacionales. Pero el derecho internacional no se ha desarrollado de manera homogénea, sino que lo ha hecho de modo fragmentado y en múltiples velocidades.Un ejemplo se ve en cómo se protege el derecho de los inversionistas ante los arbitrajes internacionales en materia de inversión ?como ser en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y en base a Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) cuando las empresas concesionarias demandan al Estado por sentirse indirectamente expropiadas, o por entender que se viola el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas de las inversión por medidas que puedan ser tomadas por el Estado a fin de garantizar el acceso humano al agua en cantidad y calidad suficientes. Allí, el Estado o apoya su medida y se arriesga a una demanda por parte de la empresa, o se retracta en pos de negociar un retiro de la demanda de la empresa arriesgándose a una posible violación del derecho humano al agua.El marco de la pandemia por el virus COVID-19 marca un escenario imprevisto a escala global en el cual los gobiernos de todos los Estados del mundo tomaron medidas para evitar una propagación aún mayor de un virus altamente contagioso que, aún con una tasa de mortalidad baja, causa lesiones permanentes en el sistema respiratorio de las personas infectadas. Dentro de este marco de medidas públicas, el aseo permanente fue una de las más importantes, para lo cual el acceso constante a una fuente de agua segura resultó primordial. Sin embargo, algunas empresas del sector privado ya se encuentran explorando las posibilidades de demandar a los Estados ante tribunales arbitrales en materia de inversiones debido a las medidas de política pública tomadas por los gobiernos durante la pandemia.Este tipo de situaciones evidencia una contradicción práctica entre el régimen internacional de protección de inversiones y la defensa del acceso al agua potable y al saneamientocomo un derecho humano básico y universal. Analizar dicha contradicción en el marco de la postpandemia del COVID-19 será el propósito del presente trabajo.
Fil: Echaide, Javier Iñigo. Universidad de Buenos Aires; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
AGUA
DERECHOS HUMANOS
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COVID-19 - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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