Revolución y justicia: Disciplina, delitos y juicios en la revista Evita Montonera
- Autores
- Slipak, Daniela Verónica
- Año de publicación
- 2013
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En 1970, Montoneros ejecutó al ex presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, impugnando el formalismo y la ineficacia de las instituciones jurídicas argentinas. Los comunicados que informaron su secuestro y muerte, no obstante, hicieron hincapié en una instancia judicial: refirieron a un acusado, a la formulación de un conjunto de cargos, a la presentación de pruebas, a la deliberación de un tribunal, a la comunicación de una sentencia de culpabilidad, y a la ejecución de una pena. Asociaron, en fin, dicho acto con el ejercicio de una justicia popular que habría de saldar un conjunto de crímenes acaecidos desde el golpe cívico-militar de 1955 (los fusilamientos tras la insurrección dirigida por Juan José Valle en 1956, la proscripción del peronismo, la desaparición del cadáver de Eva Perón, la anulación de las conquistas sociales, entre otros). Desde luego, jamás será develado si realmente fue efectuado ese juicio en la casa-quinta donde mantuvieron encerrado al detenido, en la localidad bonaerense de Timote. Pero ello no impide reconocer la relevancia de su puesta en escena. Sobre todo, porque en los años posteriores se repitieron los ajusticiamientos, multiplicándose vertiginosamente hacia 1975, en el contexto de violencia desplegado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Por tanto, si la denuncia de la formalidad del derecho y los procedimientos jurídicos del Estado atravesó los actos de Montoneros, lejos estuvo de implicar la ausencia de toda justicia y, por detrás, de toda norma que reglamentara delitos y penas. Además, a pesar de la poca atención consagrada en los estudios periodísticos y académicos, su sanción no sólo comprendió a los ?enemigos?, sino también a las propias huestes. En efecto, la utilización de la categoría de justicia no se restringió a la rectificación de los errores ajenos; los "desvíos" de los militantes montoneros corrieron la misma suerte. Las modalidades de aplicación de las penas variaron según el caso y la circunstancia, pero la etiquetación y la aparición de determinadas acciones como delitos fue promovida insistentemente. Partiendo de ello, el artículo analiza la concepción de justicia promovida en los primeros números de la revista Evita Montonera, editados desde diciembre de 1975 hasta el golpe militar de marzo de 1976. Más que la "justicia revolucionaria" aplicada a quienes fueron catalogados de "enemigos", interesa indagar la normativa interna con la cual se exigían, prohibían y penalizaban las conductas de los militantes de la organización. ¿Cuáles eran los principios discriminadores de los actos justos e injustos en la revista Evita Montonera? ¿Qué era considerado como un desvío a la disciplina exigida? ¿Qué acciones eran clasificadas en la publicación como faltas y delitos? ¿Qué penas se promovían? ¿Cómo era concebido el procedimiento judicial? En suma, ¿qué ley ordenaba las filas internas de Montoneros? El análisis de la revista se complementará con el examen de los dos códigos disciplinarios creados en 1972 y 1975, las Disposiciones sobre la Justicia Revolucionaria y el Código de Justicia Penal Revolucionario, respectivamente.
Fil: Slipak, Daniela Verónica. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales; Argentina. Universidad Nacional de San Martín. Instituto de Altos Estudios Sociales; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
Justicia
Montoneros
Evita Montonera - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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En 1970, Montoneros ejecutó al ex presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, impugnando el formalismo y la ineficacia de las instituciones jurídicas argentinas. Los comunicados que informaron su secuestro y muerte, no obstante, hicieron hincapié en una instancia judicial: refirieron a un acusado, a la formulación de un conjunto de cargos, a la presentación de pruebas, a la deliberación de un tribunal, a la comunicación de una sentencia de culpabilidad, y a la ejecución de una pena. Asociaron, en fin, dicho acto con el ejercicio de una justicia popular que habría de saldar un conjunto de crímenes acaecidos desde el golpe cívico-militar de 1955 (los fusilamientos tras la insurrección dirigida por Juan José Valle en 1956, la proscripción del peronismo, la desaparición del cadáver de Eva Perón, la anulación de las conquistas sociales, entre otros). Desde luego, jamás será develado si realmente fue efectuado ese juicio en la casa-quinta donde mantuvieron encerrado al detenido, en la localidad bonaerense de Timote. Pero ello no impide reconocer la relevancia de su puesta en escena. Sobre todo, porque en los años posteriores se repitieron los ajusticiamientos, multiplicándose vertiginosamente hacia 1975, en el contexto de violencia desplegado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Por tanto, si la denuncia de la formalidad del derecho y los procedimientos jurídicos del Estado atravesó los actos de Montoneros, lejos estuvo de implicar la ausencia de toda justicia y, por detrás, de toda norma que reglamentara delitos y penas. Además, a pesar de la poca atención consagrada en los estudios periodísticos y académicos, su sanción no sólo comprendió a los ?enemigos?, sino también a las propias huestes. En efecto, la utilización de la categoría de justicia no se restringió a la rectificación de los errores ajenos; los "desvíos" de los militantes montoneros corrieron la misma suerte. Las modalidades de aplicación de las penas variaron según el caso y la circunstancia, pero la etiquetación y la aparición de determinadas acciones como delitos fue promovida insistentemente. Partiendo de ello, el artículo analiza la concepción de justicia promovida en los primeros números de la revista Evita Montonera, editados desde diciembre de 1975 hasta el golpe militar de marzo de 1976. Más que la "justicia revolucionaria" aplicada a quienes fueron catalogados de "enemigos", interesa indagar la normativa interna con la cual se exigían, prohibían y penalizaban las conductas de los militantes de la organización. ¿Cuáles eran los principios discriminadores de los actos justos e injustos en la revista Evita Montonera? ¿Qué era considerado como un desvío a la disciplina exigida? ¿Qué acciones eran clasificadas en la publicación como faltas y delitos? ¿Qué penas se promovían? ¿Cómo era concebido el procedimiento judicial? En suma, ¿qué ley ordenaba las filas internas de Montoneros? El análisis de la revista se complementará con el examen de los dos códigos disciplinarios creados en 1972 y 1975, las Disposiciones sobre la Justicia Revolucionaria y el Código de Justicia Penal Revolucionario, respectivamente. Fil: Slipak, Daniela Verónica. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales; Argentina. Universidad Nacional de San Martín. Instituto de Altos Estudios Sociales; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina |
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En 1970, Montoneros ejecutó al ex presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, impugnando el formalismo y la ineficacia de las instituciones jurídicas argentinas. Los comunicados que informaron su secuestro y muerte, no obstante, hicieron hincapié en una instancia judicial: refirieron a un acusado, a la formulación de un conjunto de cargos, a la presentación de pruebas, a la deliberación de un tribunal, a la comunicación de una sentencia de culpabilidad, y a la ejecución de una pena. Asociaron, en fin, dicho acto con el ejercicio de una justicia popular que habría de saldar un conjunto de crímenes acaecidos desde el golpe cívico-militar de 1955 (los fusilamientos tras la insurrección dirigida por Juan José Valle en 1956, la proscripción del peronismo, la desaparición del cadáver de Eva Perón, la anulación de las conquistas sociales, entre otros). Desde luego, jamás será develado si realmente fue efectuado ese juicio en la casa-quinta donde mantuvieron encerrado al detenido, en la localidad bonaerense de Timote. Pero ello no impide reconocer la relevancia de su puesta en escena. Sobre todo, porque en los años posteriores se repitieron los ajusticiamientos, multiplicándose vertiginosamente hacia 1975, en el contexto de violencia desplegado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Por tanto, si la denuncia de la formalidad del derecho y los procedimientos jurídicos del Estado atravesó los actos de Montoneros, lejos estuvo de implicar la ausencia de toda justicia y, por detrás, de toda norma que reglamentara delitos y penas. Además, a pesar de la poca atención consagrada en los estudios periodísticos y académicos, su sanción no sólo comprendió a los ?enemigos?, sino también a las propias huestes. En efecto, la utilización de la categoría de justicia no se restringió a la rectificación de los errores ajenos; los "desvíos" de los militantes montoneros corrieron la misma suerte. Las modalidades de aplicación de las penas variaron según el caso y la circunstancia, pero la etiquetación y la aparición de determinadas acciones como delitos fue promovida insistentemente. Partiendo de ello, el artículo analiza la concepción de justicia promovida en los primeros números de la revista Evita Montonera, editados desde diciembre de 1975 hasta el golpe militar de marzo de 1976. Más que la "justicia revolucionaria" aplicada a quienes fueron catalogados de "enemigos", interesa indagar la normativa interna con la cual se exigían, prohibían y penalizaban las conductas de los militantes de la organización. ¿Cuáles eran los principios discriminadores de los actos justos e injustos en la revista Evita Montonera? ¿Qué era considerado como un desvío a la disciplina exigida? ¿Qué acciones eran clasificadas en la publicación como faltas y delitos? ¿Qué penas se promovían? ¿Cómo era concebido el procedimiento judicial? En suma, ¿qué ley ordenaba las filas internas de Montoneros? El análisis de la revista se complementará con el examen de los dos códigos disciplinarios creados en 1972 y 1975, las Disposiciones sobre la Justicia Revolucionaria y el Código de Justicia Penal Revolucionario, respectivamente. |
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