¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad
- Autores
- Clérico, María Laura
- Año de publicación
- 2010
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El punto central de este artículo es determinar el alcance de las obligaciones estatales que surgen del derecho a la salud de personas con discapacidad, en especial, del art. 75 inc. 23 CN, cuando el sujeto obligado a la prestación es "el estado" (¿nacional?, ¿provincial?, ¿municipal?) o una obra social provincial no-adherida a las leyes 23.660 y 23.661 sobre sistema de salud. La relevancia de esta pregunta viene dada por los resultados de análisis jurisprudencial empírico (trabajado en otros artículos): la mayor parte de los reclamos referidos al derecho a la salud de las personas con discapacidad devela que el problema no radica tanto ni en la discusión del alcance del derecho ni en la falta de producción legislativa sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones que estas generan en cabeza de las provincias, de las obras sociales, empresas de medicina prepaga, o de la administración nacional. Sostengo en este artículo que para determinar esas obligaciones hay que volver a interpretar las normas de federalismo a la luz del modelo de derechos e igualdad surgido a partir de la reforma de 1994. Así, el argumento del federalismo a secas y como mera norma competencial no parece tener el peso suficiente para postergar la aplicación de una medida de acción positiva - competencia del Congreso Nacional de acuerdo con el art. 75 inc. 23 CN - para destrabar una situación de desigualdad estructural. Para el deslinde de competencias propongo distinguir dos tipo de deberes: deberes positivos constructivos y deberes positivos reparadores. Llamo deber positivo constructivo al referido al dictado, diseño, ejecución e implementación de normas de carácter general tendentes a cumplir con las obligaciones que surgen del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Llamo deber positivo reparador al referido al cumplimiento de la obligación puntual para remediar una violación al derecho a la salud grave o urgente para evitar que se perpetúe esa violación una vez acontecida, o para evitar la violación concreta frente a una amenaza inminente.
Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
FEDERALISMO
IGUALDAD
DISCAPACIDAD
EXIGIBILIDAD - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
- OAI Identificador
- oai:ri.conicet.gov.ar:11336/190785
Ver los metadatos del registro completo
id |
CONICETDig_1286d243997c8c31e6a08517649283dc |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/190785 |
network_acronym_str |
CONICETDig |
repository_id_str |
3498 |
network_name_str |
CONICET Digital (CONICET) |
spelling |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidadClérico, María LauraFEDERALISMOIGUALDADDISCAPACIDADEXIGIBILIDADhttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5El punto central de este artículo es determinar el alcance de las obligaciones estatales que surgen del derecho a la salud de personas con discapacidad, en especial, del art. 75 inc. 23 CN, cuando el sujeto obligado a la prestación es "el estado" (¿nacional?, ¿provincial?, ¿municipal?) o una obra social provincial no-adherida a las leyes 23.660 y 23.661 sobre sistema de salud. La relevancia de esta pregunta viene dada por los resultados de análisis jurisprudencial empírico (trabajado en otros artículos): la mayor parte de los reclamos referidos al derecho a la salud de las personas con discapacidad devela que el problema no radica tanto ni en la discusión del alcance del derecho ni en la falta de producción legislativa sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones que estas generan en cabeza de las provincias, de las obras sociales, empresas de medicina prepaga, o de la administración nacional. Sostengo en este artículo que para determinar esas obligaciones hay que volver a interpretar las normas de federalismo a la luz del modelo de derechos e igualdad surgido a partir de la reforma de 1994. Así, el argumento del federalismo a secas y como mera norma competencial no parece tener el peso suficiente para postergar la aplicación de una medida de acción positiva - competencia del Congreso Nacional de acuerdo con el art. 75 inc. 23 CN - para destrabar una situación de desigualdad estructural. Para el deslinde de competencias propongo distinguir dos tipo de deberes: deberes positivos constructivos y deberes positivos reparadores. Llamo deber positivo constructivo al referido al dictado, diseño, ejecución e implementación de normas de carácter general tendentes a cumplir con las obligaciones que surgen del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Llamo deber positivo reparador al referido al cumplimiento de la obligación puntual para remediar una violación al derecho a la salud grave o urgente para evitar que se perpetúe esa violación una vez acontecida, o para evitar la violación concreta frente a una amenaza inminente.Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaUniversidad de Palermo. Facultad de Derecho2010-10info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/190785Clérico, María Laura; ¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad; Universidad de Palermo. Facultad de Derecho; Revista Jurídica de la Universidad de Palermo; 11; 1; 10-2010; 93-1180328-56422718-7063CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://dspace.palermo.edu/dspace/handle/10226/549info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-11/11Juridica05.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-09-29T10:36:07Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/190785instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-09-29 10:36:07.371CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
title |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
spellingShingle |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad Clérico, María Laura FEDERALISMO IGUALDAD DISCAPACIDAD EXIGIBILIDAD |
title_short |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
title_full |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
title_fullStr |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
title_full_unstemmed |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
title_sort |
¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Clérico, María Laura |
author |
Clérico, María Laura |
author_facet |
Clérico, María Laura |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
FEDERALISMO IGUALDAD DISCAPACIDAD EXIGIBILIDAD |
topic |
FEDERALISMO IGUALDAD DISCAPACIDAD EXIGIBILIDAD |
purl_subject.fl_str_mv |
https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
dc.description.none.fl_txt_mv |
El punto central de este artículo es determinar el alcance de las obligaciones estatales que surgen del derecho a la salud de personas con discapacidad, en especial, del art. 75 inc. 23 CN, cuando el sujeto obligado a la prestación es "el estado" (¿nacional?, ¿provincial?, ¿municipal?) o una obra social provincial no-adherida a las leyes 23.660 y 23.661 sobre sistema de salud. La relevancia de esta pregunta viene dada por los resultados de análisis jurisprudencial empírico (trabajado en otros artículos): la mayor parte de los reclamos referidos al derecho a la salud de las personas con discapacidad devela que el problema no radica tanto ni en la discusión del alcance del derecho ni en la falta de producción legislativa sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones que estas generan en cabeza de las provincias, de las obras sociales, empresas de medicina prepaga, o de la administración nacional. Sostengo en este artículo que para determinar esas obligaciones hay que volver a interpretar las normas de federalismo a la luz del modelo de derechos e igualdad surgido a partir de la reforma de 1994. Así, el argumento del federalismo a secas y como mera norma competencial no parece tener el peso suficiente para postergar la aplicación de una medida de acción positiva - competencia del Congreso Nacional de acuerdo con el art. 75 inc. 23 CN - para destrabar una situación de desigualdad estructural. Para el deslinde de competencias propongo distinguir dos tipo de deberes: deberes positivos constructivos y deberes positivos reparadores. Llamo deber positivo constructivo al referido al dictado, diseño, ejecución e implementación de normas de carácter general tendentes a cumplir con las obligaciones que surgen del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Llamo deber positivo reparador al referido al cumplimiento de la obligación puntual para remediar una violación al derecho a la salud grave o urgente para evitar que se perpetúe esa violación una vez acontecida, o para evitar la violación concreta frente a una amenaza inminente. Fil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina |
description |
El punto central de este artículo es determinar el alcance de las obligaciones estatales que surgen del derecho a la salud de personas con discapacidad, en especial, del art. 75 inc. 23 CN, cuando el sujeto obligado a la prestación es "el estado" (¿nacional?, ¿provincial?, ¿municipal?) o una obra social provincial no-adherida a las leyes 23.660 y 23.661 sobre sistema de salud. La relevancia de esta pregunta viene dada por los resultados de análisis jurisprudencial empírico (trabajado en otros artículos): la mayor parte de los reclamos referidos al derecho a la salud de las personas con discapacidad devela que el problema no radica tanto ni en la discusión del alcance del derecho ni en la falta de producción legislativa sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones que estas generan en cabeza de las provincias, de las obras sociales, empresas de medicina prepaga, o de la administración nacional. Sostengo en este artículo que para determinar esas obligaciones hay que volver a interpretar las normas de federalismo a la luz del modelo de derechos e igualdad surgido a partir de la reforma de 1994. Así, el argumento del federalismo a secas y como mera norma competencial no parece tener el peso suficiente para postergar la aplicación de una medida de acción positiva - competencia del Congreso Nacional de acuerdo con el art. 75 inc. 23 CN - para destrabar una situación de desigualdad estructural. Para el deslinde de competencias propongo distinguir dos tipo de deberes: deberes positivos constructivos y deberes positivos reparadores. Llamo deber positivo constructivo al referido al dictado, diseño, ejecución e implementación de normas de carácter general tendentes a cumplir con las obligaciones que surgen del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Llamo deber positivo reparador al referido al cumplimiento de la obligación puntual para remediar una violación al derecho a la salud grave o urgente para evitar que se perpetúe esa violación una vez acontecida, o para evitar la violación concreta frente a una amenaza inminente. |
publishDate |
2010 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2010-10 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://hdl.handle.net/11336/190785 Clérico, María Laura; ¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad; Universidad de Palermo. Facultad de Derecho; Revista Jurídica de la Universidad de Palermo; 11; 1; 10-2010; 93-118 0328-5642 2718-7063 CONICET Digital CONICET |
url |
http://hdl.handle.net/11336/190785 |
identifier_str_mv |
Clérico, María Laura; ¿El argumento del federalismo vs. el argumento de igualdad?: El derecho a la salud de las personas con discapacidad; Universidad de Palermo. Facultad de Derecho; Revista Jurídica de la Universidad de Palermo; 11; 1; 10-2010; 93-118 0328-5642 2718-7063 CONICET Digital CONICET |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://dspace.palermo.edu/dspace/handle/10226/549 info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-11/11Juridica05.pdf |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf application/pdf |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
Universidad de Palermo. Facultad de Derecho |
publisher.none.fl_str_mv |
Universidad de Palermo. Facultad de Derecho |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:CONICET Digital (CONICET) instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
reponame_str |
CONICET Digital (CONICET) |
collection |
CONICET Digital (CONICET) |
instname_str |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
repository.name.fl_str_mv |
CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
repository.mail.fl_str_mv |
dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar |
_version_ |
1844614381014351872 |
score |
13.070432 |