¿Para qué sirve el Derecho si incorpora a la Moral?

Autores
Cianciardo, Juan Carlos Mariano; Zambrano, María del Pilar
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justificación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria autónoma y suficiente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).
If we accept with Hart that Law intends to regulate human behaviour with the same categorical force that Morals does, the question concerning the distinction between Law and Morals can be split into at least two more specific kinds of inquiries: (a) Are legal reasons distinguishable from moral reasons for action, once it is admitted that both claim to have the same peremptory and categorical force? (b) What do legal reasons for action aggregate to practical deliberation, once it is also admitted that legal interpretation incorporates moral interpretation? This article discusses Nino's answer to this double stage of questions, and develops a critical relfection which could be summarized as follows: Nino's epistemic skepticism leads to a double paradox. In trying to save Hart´s heritage from Law´s justificatory irrelevance, he steps back to Kelsen's position and looses not just the relevance of Law's categorical force but its same categorical force (section 4). And in trying to save Hart's heritage from Law's deliberative superfluity, he deepens the queries of Dworkin's interpretative theory, turning irrelevant not Law´s guiding capacity in the field of social action, but that of morals (section 5).
Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Austral. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Zambrano, María del Pilar. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
Materia
RELEVANCIA DEL DERECHO
DERECHO Y MORAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
PUNTO DE VISTA INTERNO Y PUNTO DE VISTA EXTERNO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).If we accept with Hart that Law intends to regulate human behaviour with the same categorical force that Morals does, the question concerning the distinction between Law and Morals can be split into at least two more specific kinds of inquiries: (a) Are legal reasons distinguishable from moral reasons for action, once it is admitted that both claim to have the same peremptory and categorical force? (b) What do legal reasons for action aggregate to practical deliberation, once it is also admitted that legal interpretation incorporates moral interpretation? This article discusses Nino's answer to this double stage of questions, and develops a critical relfection which could be summarized as follows: Nino's epistemic skepticism leads to a double paradox. 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If we accept with Hart that Law intends to regulate human behaviour with the same categorical force that Morals does, the question concerning the distinction between Law and Morals can be split into at least two more specific kinds of inquiries: (a) Are legal reasons distinguishable from moral reasons for action, once it is admitted that both claim to have the same peremptory and categorical force? (b) What do legal reasons for action aggregate to practical deliberation, once it is also admitted that legal interpretation incorporates moral interpretation? This article discusses Nino's answer to this double stage of questions, and develops a critical relfection which could be summarized as follows: Nino's epistemic skepticism leads to a double paradox. In trying to save Hart´s heritage from Law´s justificatory irrelevance, he steps back to Kelsen's position and looses not just the relevance of Law's categorical force but its same categorical force (section 4). And in trying to save Hart's heritage from Law's deliberative superfluity, he deepens the queries of Dworkin's interpretative theory, turning irrelevant not Law´s guiding capacity in the field of social action, but that of morals (section 5).
Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Austral. Facultad de Derecho; Argentina
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