El artículo 37 de la Constitución

Autores
Arce, José
Año de publicación
1963
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero 110 disminuir después de cada censo; d) debe realizarse por el pueblo de la Capital y de las Provincias que, a este fin, se consideran como distritos electorales de un solo Estado.
Fuente
Universidad. 57 (1963) : 235-245
Materia
Derecho
34
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Repositorio
Biblioteca Virtual (UNL)
Institución
Universidad Nacional del Litoral
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